Procedimientos y Principios del Derecho Administrativo Tributario
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Principios del Derecho Administrativo
Los principios fundamentales que rigen el Derecho Administrativo son:
- Legalidad: Existe un procedimiento normado por ley al que se someten tanto la Administración como el administrado.
- Verdad material: Quien tenga que decidir puede dictar medidas para mejor proveer (como requerir informes) tendientes a averiguar y obtener la verdad material de los hechos.
- Debido proceso: Incluye el derecho a ser oído, exponer las razones de sus pretensiones y defensas ante la emisión de actos. Comprende el derecho a ofrecer y producir pruebas dentro de los plazos que fije la Administración, y el derecho a una decisión fundada, donde el acto decisorio debe tener argumentos conducentes a la solución del caso.
- Informalismo: No es de aplicación para la Administración, sino que supone una excusación de inobservancia de exigencias formales en las presentaciones que haga el contribuyente ante la Administración Pública.
- Publicidad: Se debe garantizar la publicidad de los procedimientos. Si el acto es de alcance particular, se debe notificar fehacientemente al interesado.
- Impulso e instrucción de oficio: La Administración dirige y ordena el procedimiento; puede instruir de oficio las actuaciones administrativas sin perjuicio de la participación de los interesados.
Acta de Infracción
El acta de infracción refleja los hechos constatados por el inspector, los cuales tendrán presunción de certeza, salvo que el destinatario aporte pruebas en contrario. El inspector deberá dejar constancia de las fechas de las actuaciones comprobatorias, ya que pueden ser relevantes para apreciar la posible caducidad del procedimiento. Asimismo, indicará los hechos infringidos y aplicará una sanción.
Requisitos del Acta
- Nombre, apellido o razón social, domicilio y CUIT.
- Hechos comprobados por el funcionario actuante.
- Medios de comprobación utilizados para justificar los hechos descriptos.
- Criterios que fundamentan la graduación de la sanción.
- Número de trabajadores en la empresa y quiénes fueron los afectados por la infracción.
- Indicación y firma del funcionario que labra el acta.
- Fecha del acta.
Determinación de Oficio de Recursos de la Seguridad Social
La determinación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social se efectúa mediante Declaración Jurada (DDJJ) por parte del contribuyente. Cuando estas no se presenten o sean impugnadas, la AFIP procederá a determinarla de oficio y a liquidar los montos omitidos, ya sea en forma directa o mediante estimación.
Presunciones en la Seguridad Social
Las presunciones operan cuando hay inexistencia de prueba directa. Se presume, salvo prueba en contrario, que la prestación personal se realiza a través de un contrato entre las partes. Algunas presunciones incluyen:
- La fecha de ingreso del trabajador es anterior a la denunciada si el empleador no cumplió con el alta temprana.
- Los asociados a cooperativas de trabajo son considerados empleados en relación de dependencia de quien utilice sus servicios.
- La cantidad de trabajadores o remuneración es insuficiente cuando no coincida con la realidad de la actividad (la AFIP puede estimar por consumo de gas, energía, materia prima, etc.).
- En trabajadores asociados a sindicatos o convenios, la remuneración mínima es la pactada en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Juicio de Ejecución Fiscal
Agotadas todas las vías administrativas, se puede iniciar el juicio de ejecución fiscal. Es un procedimiento que tiende a la rápida percepción de lo adeudado en concepto de tributos, incluyendo impuestos, recursos de la seguridad social, tributos aduaneros, accesorios y multas.
Para su inicio, es suficiente una boleta de deuda expedida por el fisco, la cual debe contener: reclamo cierto, lugar y fecha de libramiento, firma del funcionario (juez administrativo), razón social, CUIT e importe. El escrito de demanda debe contener la medida cautelar a trabarse sobre los bienes del deudor.
Excepciones Admisibles
- Pago total documentado: La deuda debe estar cancelada totalmente y acreditada con formularios de DDJJ. No es válida si el pago se hizo después de iniciado el juicio.
- Espera documentada: Acto donde el acreedor prorroga o difiere el plazo de vencimiento, haciendo la obligación no exigible temporalmente.
- Prescripción: Se trata de la prescripción liberatoria, que extingue las acciones judiciales para exigir el cumplimiento, aunque no extingue la obligación natural.
Medidas Cautelares
La ley faculta al agente judicial de la AFIP a decretar el embargo de cuentas bancarias, fondos y valores depositados, bienes de cualquier tipo o cualquier otra medida que asegure el cobro del crédito.
Verificación y Fiscalización
Su objetivo es asegurar la verificación oportuna de la situación impositiva. Puede ser:
- Ordinaria: Se entrega la Orden de Inspección (OI) y se inicia el proceso.
- Preventiva: Solicitud inmediata de documentación con el fin de detectar contribuyentes no inscriptos.
Las funciones incluyen exigir libros, registros, comprobantes y el uso de determinados medios de pago. Para verificar el cumplimiento, el fisco puede citar a responsables o terceros, inspeccionar registros, requerir el auxilio de la fuerza pública, utilizar órdenes de allanamiento o realizar clausuras preventivas.
Desarrollo de la Fiscalización
- Requerimientos de inspección: Solicitud de información sobre ventas, ingresos y egresos.
- Acta de constatación: Documento donde el inspector deja constancia de hechos y manifestaciones.
- Papeles de trabajo: Anotaciones técnicas del inspector durante su actuación.
- Circularizaciones: Pedido de información a terceros relacionados.
Resultado de la Fiscalización y Ajustes
Si se detectan diferencias, se notifica la PREVISTA con el detalle de los ajustes. El ajuste puede ser por:
- Base cierta: Con antecedentes suficientes y directos.
- Base presunta: Ante la falta de datos fehacientes, se utilizan indicios.
El contribuyente puede aceptar el ajuste (obteniendo reducción de sanciones), manifestar disconformidad total (iniciando la Determinación de Oficio) o disconformidad parcial.
Sanción de Clausura
Consiste en el cierre del establecimiento de dos a seis días. Se aplica cuando el valor de los bienes o servicios supere los $10 y se verifique:
- No emisión de facturas.
- Registros defectuosos o inexistentes.
- Transporte de mercadería sin respaldo.
- Falta de inscripción como contribuyente.
- Tener más de 10 empleados con el 50% o más sin registrar.
La Obligación Tributaria
Es un vínculo jurídico entre el Estado (en ejercicio de su poder de imperio) y un particular. Se divide en:
- Obligaciones materiales: Obligaciones de dar (sumas de dinero en concepto de tributo y accesorios).
- Obligaciones formales: Obligaciones de hacer y no hacer, sin contenido patrimonial directo.
Sujetos Pasivos
- Responsable por deuda propia: Contribuyentes que verifican el Hecho Imponible (HI). Incluye personas humanas, jurídicas y sucesiones indivisas.
- Responsables por deuda ajena: Actúan en reemplazo o junto al deudor principal (ej. directores, gerentes, agentes de retención).
- Responsables sustitutos: Desplazan totalmente al contribuyente, quedando como únicos responsables ante el fisco.
Medios de Prueba
La carga de la prueba radica en quien está en mejores condiciones de producirla. Los tipos son:
- De informes: Pruebas obtenidas de archivos de entidades públicas o privadas ajenas a la empresa.
- Testimonial: Narración de hechos por un tercero ante el juez.
- Peritos: Dictamen técnico o científico emitido por un experto ajeno al juicio.
- Documental: Fundamental en procesos de fiscalización y determinación de oficio.
Domicilio Fiscal y Notificaciones
El domicilio fiscal es el lugar del efectivo desarrollo de la actividad. Para personas humanas es el real o legal, y para jurídicas, donde se sitúa la administración principal. Se considera domicilio inexistente tras dos notificaciones devueltas por el correo.
El domicilio electrónico es un sitio informático seguro y obligatorio que produce efectos jurídicos plenos para todas las comunicaciones.
Notificaciones
Su objetivo es comunicar formalmente resoluciones, citaciones o intimaciones. Se pueden realizar personalmente, por carta certificada, cédula, Boletín Oficial, telegrama o a través del domicilio fiscal electrónico" .