Procedimientos penales en los Juicios Rápidos y Orden de Protección

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Procedimientos penales en los Juicios Rápidos

Juicios Rápidos: 3 características:

  1. Delito que no exceda 5 años
  2. Procedimiento iniciado en virtud de atestado policial
  3. Que haya una persona detenida o haya sido citada ante el juzgado de violencia

Además, debe concurrir alguno de los requisitos (delito fragante, delito del 795 LECrim, la instrucción será sencilla).

Actuaciones de la Policía Judicial

Solicitará a los facultativos partes de asistencia y copia del informe para unirlo al atestado - Citación al denunciado - Citación a la víctima - Citación testigos.

Formas de finalizarlo

Sentencia de conformidad y si no existe conformidad, el caso es elevado a los Juzgados de lo Penal.

Delitos leves

Cuyo enjuiciamiento corresponda al Juzgado de Instrucción al que se debe entregar el atestado o a otro del mismo partido judicial, procederá de forma inmediata a citar ante el Juzgado de Guardia a los ofendidos y perjudicados, al denunciante, al denunciado y a los testigos que puedan dar razón de los hechos. La Policía Judicial habrá de realizar las citaciones a que se refiere este artículo ante dicho Juzgado en el día hábil más próximo.

Resto de asuntos

  • Delitos que no son susceptibles de ser tramitados como Juicios Rápidos (DUR)
  • De no producirse el Sobreseimiento (libre/provisional o total/parcial), se elevará a Procedimiento Abreviado (PA) para supuestos de delitos con penas inferiores a 9 años de prisión o a Ordinario (para los delitos más graves)
  • Finalizan con los escritos de calificaciones de las partes
  • La dirección de la investigación la ostenta el juez de instrucción

Auto que pone fin a la instrucción, decretando: (a)Sobreseimiento (libre, provisional y total o parcial) (b)Apertura de juicio oral (para iniciar a una segunda fase, la intermedia, que en el Procedimiento Ordinario se practica ante la Audiencia Provincial, mientras que, en el Procedimiento Abreviado, se hace ante el mismo Juez Instructor). Una vez finaliza la instrucción se eleva al órgano juzgador: Juzgado de lo Penal (hasta 5 años) y Audiencia Provincial (abreviados +5 y ordinarios +9)

Orden de protección

Es un estatuto integral de protección que debe configurar un procedimiento sencillo, normalizado y accesible.

Principios básicos

(1) de protección de la víctima y de la familia, (2) de aplicación general, (3) de urgencia, (4) de accesibilidad, (5) de integralidad, (6) de utilidad procesal.

Requisitos

- Debe existir un delito - Riesgo para la vida o integridad de la víctima - No hay requisitos formales, aunque existe un formulario - No hay requisitos temporales, aunque suele ser en el momento de la denuncia. Solicitantes: Víctima - Familiar - Ministerio F. - Juez de oficio - Sin perjuicio del del deber general de terceros.

Donde

Cualquier Comisaría de Policía, Puesto de la Guardia Civil o dependencias de Policías Autonómicas o Locales - En los juzgados - En Fiscalía - En las OAVD - En los Servicios Sociales, etc.

Procedimiento

(1) Solicitud y audiencia urgente. (2) Ejecución: notificación, comunicación, coordinación, etc. (3) Finalización: La Orden de Protección puede cesar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte y Su petición no implica el cese de la misma.

MEDIDAS

Penal: Prohibición de residencia - Retirada de armas - Prohibición de comunicación - Prohibición de aproximación - Dispositivos telemáticos de control - Prisión provisional. Civil: Son de carácter provisional (30 días prorrogables otros 30) - Acompañan a las medidas penales - Son herramientas para que la víctima pueda retomar su vida. Afectan a la custodia, régimen de visitas, pensión de manutención, etc. Se resuelven en un plazo max de 72h. Su incumplimiento conlleva la incoación de un procedimiento por quebrantamiento de medida cautelar 468.2 CP.

Para determinar si se ha dado, se tienen en cuenta estos elementos: normativo (existencia de una pena o medida cautelar previa), objetivo (incumplimiento), y subjetivo (dolo típico, conocimiento de la vigencia de la medida y consciencia sobre su vulneración), pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Actividades similares en ámbitos diferentes

Policía Nacional: se centra en las zonas urbanas, principalmente la capital (Unidad Familia Mujer UFAM, agentes especializados en la protección de la mujer víctima). Guardia Civil: carácter militar y trabaja en la provincia, haciendo énfasis en el ámbito rural (Equipos de Mujer y Menores EMUME, se despliegan en punto de Atención Especializada). Ámbito local: Acuerdo entre su respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad), competencias específicas en el seguimiento de casos y víctimas de violencia de género con domicilio en su localidad en colaboración con el cuerpo de seguridad estatal competente en el mismo.

Protocolos de actuación

En el lugar de los hechos: separación física de autor y víctima, protección, atender en función de su estado y siempre de forma inmediata, utilizar un lenguaje sencillo y claro, detención del autor, etc. En dependencias policiales: máximas facilidades para la denuncia, traslados y acompañamientos, declaración a la víctima, etc.

Atestado policial

Documento que contempla las actuaciones practicadas, previo a un proceso, por la Policía Judicial.

Sistema VioGen

El Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (M.Interior). Valoración policial del riesgo: realizar una primera valoración de riesgo, a su actualización permanente y a la adopción inmediata de medidas de protección a la víctima, todo ello en fase de investigación policial. Dos formularios: (1)Valoración policial inicial del riesgo VPR: en el momento de interponer la denuncia, una vez tomada la declaración a la víctima y recopilada toda la información que se haya podido recabar (no apreciado, bajo, medio, alto o extremo). (2)Valoración policial de la evolución del riesgo VPER: cuando haya nueva información significativa sobre los factores valorados inicialmente, a petición del Juez o MF o según los plazos determinados (plazo max para realizar, 90, 60, 30, 7 días, 72h).

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