Procedimientos judiciales sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores
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1. Procesos sobre capacidad, filiación, matrimoniales y de menores
Estos procesos, también llamados "no dispositivos", comparten ciertas características:
- Limitación del principio dispositivo y de aportación de parte.
- Incremento del principio de oficialidad e investigación de oficio.
- Intervención del Ministerio Fiscal.
- Régimen específico para la aportación y valoración de la prueba.
- Posibilidad de acceso de las sentencias a registros públicos.
En cuanto al procedimiento, la mayoría se tramitan a través de un juicio verbal con contestación escrita, a caballo entre el juicio verbal y el ordinario. Además, algunos de estos procesos se rigen por las medidas de agilización de la Disposición Adicional 5ª de la LEC, añadida por la Ley 19/2003. La creación de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer implica que, en casos de violencia de género, estos juzgados asuman la competencia de algunos procesos no dispositivos, en lugar de los Juzgados de Primera Instancia.
Cada proceso presenta especialidades procesales y procedimentales:
1.1. Procesos sobre capacidad de las personas
Existen tres procesos en este ámbito:
- Proceso de incapacitación
- Reintegración de la capacidad
- Declaración de prodigalidad
La LEC también prevé el internamiento no voluntario por trastorno psíquico.
1.1.1. Proceso de incapacitación
Tiene legitimación especial: el presunto incapaz, el cónyuge o persona en situación similar, ascendientes o hermanos, y, en su defecto, el Ministerio Fiscal (art. 757.1 LEC). En menores, la legitimación corresponde a quienes ejercen la patria potestad o tutela. Cualquier persona puede informar al Ministerio Fiscal, aunque no tenga legitimación.
La sentencia de incapacitación fija su extensión y límites, el régimen de representación o asistencia del incapaz, y la necesidad de nombrar tutor. La cosa juzgada se centra en el elemento temporal, sin incluir hechos que puedan constituir causa de incapacitación posteriores al proceso (art. 761 LEC), permitiendo modificar el alcance de la incapacitación o reintegrar la capacidad. Las medidas cautelares, que pueden afectar al patrimonio o a la persona del incapaz, se acuerdan de oficio o a instancia de parte.
1.1.2. Reintegración de la capacidad
Tienen legitimación quienes la tuvieron en la declaración de incapacidad. Si el incapaz no puede solicitarla, necesita autorización expresa para actuar en el proceso.
1.1.3. Proceso de prodigalidad
Tienen legitimación el cónyuge, ascendientes o descendientes que perciban o tengan derecho a alimentos, y los representantes legales. Si estos no lo solicitan, lo hará el Ministerio Fiscal.
1.1.4. Internamiento no voluntario por trastorno psíquico
Se requiere:
- Trastorno psíquico que impida el autogobierno.
- Internamiento como medida adecuada e insustituible (principio de proporcionalidad).
- Ausencia de consentimiento del afectado.
El afectado puede autorizar o ratificar el internamiento. El juzgado competente será el de Primera Instancia del lugar de residencia (autorización previa) o del centro de internamiento (ratificación). La legitimación es la misma que en los casos de incapacitación, con intervención del Ministerio Fiscal.
1.2. Procesos de filiación, maternidad y paternidad
Tres notas a destacar:
- La determinación de la filiación, paternidad y maternidad no requiere jurisdicción, salvo para la inscripción o modificación registral.
- Se tratan materias heterogéneas, según el amplio espectro de acciones (art. 133 y ss. CC).
- La LEC solo recoge especialidades para estos procesos; en lo demás, rigen las Disposiciones Generales (CC o CCat).