Procedimientos Judiciales: Acumulación de Causas y Garantías de Imparcialidad
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,44 KB
Acumulación de Procesos Judiciales: Requisitos y Procedimiento
Art. 18.- Requisitos para la Acumulación de Procesos
Para que la acumulación sea autorizada, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Que la o el juzgador que pretende acumular los distintos procesos sea competente para conocerlos todos.
- Que todos los procesos se encuentren sometidos al mismo procedimiento o que las partes acepten someterse a la misma vía procesal.
- Que los procesos que se pretende acumular no estén en diversas instancias.
Art. 19.- Procedimiento de Acumulación
La acumulación de procesos será resuelta en audiencia preliminar, conforme con las reglas previstas en el procedimiento ordinario. Las partes de los procesos acumulados podrán actuar mediante defensor común.
Art. 20.- Resolución de Acumulación
La resolución de acumulación determinará:
- El estado procesal en que quedará cada uno de los procesos, según el caso, cuáles se suspenderán en la tramitación, qué actos procesales deberán realizarse nuevamente a fin de incorporar las particularidades de los procesos acumulados o si es necesario, realizar cualquier otra actuación para su sustanciación conjunta.
- La o el juzgador competente para conocer los procesos acumulados será aquel que haya prevenido en el conocimiento de la causa.
La resolución que declara la acumulación no será apelable.
Art. 21.- Acumulación en Materia Laboral
Las causas en esta materia podrán acumularse a los procesos concursales solo con sentencia ejecutoriada.
Causas de Excusa y Recusación Judicial: Garantía de Imparcialidad
Art. 22.- Causas de Excusa o Recusación
Son causas de excusa o recusación de la o del juzgador:
- Ser parte en el proceso.
- Ser cónyuge o conviviente en unión de hecho de una de las partes o su defensora o defensor.
- Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguna de las partes, de su representante legal, mandatario, procurador, defensor o de la o del juzgador de quien proviene la resolución que conoce por alguno de los medios de impugnación.
- Haber conocido o fallado en otra instancia y en el mismo proceso la cuestión que se ventila u otra conexa con ella.
- Retardar de manera injustificada el despacho de los asuntos sometidos a su competencia. Si se trata de la resolución, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico de la Función Judicial.
- Haber sido representante legal, mandatario, procurador, defensor, apoderado de alguna de las partes en el proceso actualmente sometido a su conocimiento o haber intervenido en ella como mediador.
- Haber manifestado opinión o consejo que sea demostrable, sobre el proceso que llega a su conocimiento.
- Tener o haber tenido ella, él, su cónyuge, conviviente o alguno de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad un proceso con alguna de las partes. Cuando el proceso haya sido promovido por alguna de las partes, deberá haberlo sido antes de la instancia en que se intenta la recusación.
- Haber recibido de alguna de las partes derechos, contribuciones, bienes, valores o servicios.
- Tener con alguna de las partes o sus defensores alguna obligación pendiente.
- Tener con alguna de las partes o sus defensores amistad íntima o enemistad manifiesta.
- Tener interés personal en el proceso por tratarse de sus negocios o de su cónyuge o conviviente, o de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Art. 23.- Procedencia de la Excusa o Recusación
La o el juzgador deberá presentar su excusa ante la autoridad competente cuando se encuentre incurso en alguna de las causas señaladas en el artículo anterior. A falta de excusa, podrá presentarse demanda de recusación que obligue a la o al juzgador a apartarse del conocimiento de la causa.
Art. 24.- Inadmisión de Recusación
No se admitirá demanda de recusación contra la o el juzgador que conoce de esta. Tampoco se admitirá más de dos recusaciones respecto de una misma causa principal, salvo cuando se hubiere sustituido previamente al juez y haya lugar a una nueva causal de recusación, que no se trate de retardo injustificado.