Procedimientos de extinción de contrato laboral
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Finiquito
Conceptos
- Días trabajados del mes
- Pagas extraordinarias
- Vacaciones no disfrutadas
- Indemnizaciones en su caso
- Preaviso incumplido
Retenciones
- Cotización a la Seguridad Social
- IRPF
Extinción del contrato de trabajo por voluntad conjunta del empresario y el trabajador:
Finalización de la relación laboral con aceptación de ambas partes.
•Mutuo acuerdo:
- Petición de baja por el trabajador y aceptación del empresario.
- Trabajador – sin derecho a indemnización ni prestación por desempleo.
•Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato:
- Contrato con duración superior a 1 año – la parte que formule la denuncia está obligada a notificar la otra parte de la terminación del contrato con antelación mínima de 15 días, salvo que el Convenio colectivo disponga algo distinto.
•Causas válidamente consignadas en el contrato:
- Salvo abuso de derecho por parte del empresario.
Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador:
Extinción del contrato por el trabajador en los casos:
Tipos | Causa | Efectos | Forma |
Dimisión del trabajador | Extinción sin causa justificable | • Finiquito: sí. • Indemnización: no. • Prestación por desempleo: no. | • Verbalmente o por escrito con 15 días de antelación o tiempo por C.C. • practica: por escrito para que quede constancia. |
Abandono | El trabajador deja de asistir a su puesto de trabajo de manera continuada y sin avisar a la empresa | • Finiquito: no • Indemnización: no. • Prestación por desempleo: no. | |
Incumplimiento de las obligaciones del empresario | Los incumplimientos graves del empresario pueden llevar al trabajador a decidir extinguir su contrato (art. 50 ET). X.Ej.: por falta de pago o retrasos continuados. | - Finiquito: sí. - Indemnización: sí, 33 días de salario por año de servicio, máximo 24 mensualidades de salario. - Prestación por desempleo: sí. | - El trabajador debe solicitar la extinción judicialmente y esperar la sentencia, salvo que la permanencia del trabajador en la empresa le cause un daño patrimonial o una pérdida de opciones profesionales.- El trabajador puede optar por comunicar a la empresa que él extingue el contrato, dejado de trabajar en ella y solicitar judicialmente la indemnización. |
- EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL EMPRESARIO:
ET: incumplimientos graves del trabajador, y concurrencia de causas objetivas que imposibiliten la relación laboral, individual o colectiva, o desarrollo de la actividad empresarial.
Tipos de despidos:
A. DESPIDO COLECTIVO
La extinción de los contratos de trabajo a un grupo de trabajadores debe fundamentarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de causas de fuerza mayor que imposibiliten la continuidad de la empresa.
El empresario que quiera realizar un despido colectivo, deberá realizar la extinción según el procedimiento de regulación de empleo.
-indemnización de 20 días / año trabajado con un límite de 12 mensualidades.