Procedimientos Especiales Colectivos y Conflictos de Naturaleza Económica en el Derecho Laboral
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Procedimiento Especial Colectivo
Procedencia
Tramitación y resolución de los conflictos colectivos referidos en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:
- Artículo 389
- Artículo 418
- Artículo 424, fracción IV
- Artículo 427, fracciones I, II y VI
- Artículo 434, fracciones I, III y V
- Artículo 439
Otros Supuestos
Conflictos que involucren los siguientes puntos:
- Actos que atenten contra la libertad de asociación.
- Vulneración de la libertad sindical.
- Derecho de negociación colectiva.
- Impugnación de procedimientos para la elección de directivas sindicales.
- Impugnación de sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y a ser votado.
Procedimiento
Etapa Escrita - Fijación de la Litis
- Presentación de la demanda: Inicio del proceso.
- Recepción de la demanda: Plazo de 24 horas.
- Prevención o subsanación: Realizada por el actor o el Tribunal de oficio.
- Acuerdo de admisión: Emisión en un plazo de 3 días.
- Emplazamiento: Plazo de 5 días.
- Contestación de la demanda y objeción de pruebas del actor: Plazo de 10 días.
- Réplica y objeción de pruebas: Plazo de 3 días.
- Contrarréplica: Plazo de 3 días.
- Auto de fijación: Se establece fecha y hora para la audiencia de juicio en un plazo de 5 días.
Durante esta fase, el Tribunal realizará lo siguiente:
- Depurará el procedimiento.
- Resolverá las excepciones.
- Admitirá o desechará las pruebas.
- Fijará la forma de preparación de las pruebas.
- Ordenará la expedición de oficios y citaciones.
Etapa Oral - Audiencia de Juicio
- Desahogo de pruebas y alegatos.
- Cierre de la etapa de juicio.
- Suspensión de la audiencia.
- Citación para la lectura de sentencia dentro de los 3 días siguientes.
- Lectura de sentencia o convenio.
- El Juez expone oralmente y de forma breve las consideraciones y motivos de su resolución.
- Lectura únicamente de los puntos resolutivos.
- Cierre de la audiencia de juicio y fin del procedimiento.
Procedimiento para Conflictos de Naturaleza Económica
Objetivo
La modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento específico.
Tramitación
Los Tribunales deben procurar que las partes lleguen a un convenio. Se podrá intentar la conciliación siempre que no se dicte una resolución final.
El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos de naturaleza económica en curso y de las solicitudes, salvo que los trabajadores estén de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal.
- Excepción: Supuesto establecido en el artículo 450, fracción VI (Huelga de Solidaridad).
Este procedimiento podrá ser promovido por:
- Sindicato.
- Mayoría de trabajadores.
- Patrón.
Contenido de la Demanda
- Nombre y domicilio del promovente y documentos que acrediten la personalidad.
- Hechos y causas que dieron origen al conflicto.
- Pretensiones del promovente.
Anexos Requeridos
- Documentos públicos o privados que acrediten la situación económica de la empresa.
- Relación de los trabajadores (Nombre, apellidos, cargos que desempeñan, salario y antigüedad).
- Dictamen de un perito que determine la situación económica de la empresa.
- Copias necesarias para correr traslado.