Procedimientos Especiales Colectivos y Conflictos de Naturaleza Económica en el Derecho Laboral

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Procedimiento Especial Colectivo

Procedencia

Tramitación y resolución de los conflictos colectivos referidos en los siguientes artículos de la Ley Federal del Trabajo:

  • Artículo 389
  • Artículo 418
  • Artículo 424, fracción IV
  • Artículo 427, fracciones I, II y VI
  • Artículo 434, fracciones I, III y V
  • Artículo 439

Otros Supuestos

Conflictos que involucren los siguientes puntos:

  • Actos que atenten contra la libertad de asociación.
  • Vulneración de la libertad sindical.
  • Derecho de negociación colectiva.
  • Impugnación de procedimientos para la elección de directivas sindicales.
  • Impugnación de sanciones sindicales que limiten el derecho a votar y a ser votado.

Procedimiento

Etapa Escrita - Fijación de la Litis

  • Presentación de la demanda: Inicio del proceso.
  • Recepción de la demanda: Plazo de 24 horas.
  • Prevención o subsanación: Realizada por el actor o el Tribunal de oficio.
  • Acuerdo de admisión: Emisión en un plazo de 3 días.
  • Emplazamiento: Plazo de 5 días.
  • Contestación de la demanda y objeción de pruebas del actor: Plazo de 10 días.
  • Réplica y objeción de pruebas: Plazo de 3 días.
  • Contrarréplica: Plazo de 3 días.
  • Auto de fijación: Se establece fecha y hora para la audiencia de juicio en un plazo de 5 días.

Durante esta fase, el Tribunal realizará lo siguiente:

  • Depurará el procedimiento.
  • Resolverá las excepciones.
  • Admitirá o desechará las pruebas.
  • Fijará la forma de preparación de las pruebas.
  • Ordenará la expedición de oficios y citaciones.

Etapa Oral - Audiencia de Juicio

  • Desahogo de pruebas y alegatos.
  • Cierre de la etapa de juicio.
  • Suspensión de la audiencia.
  • Citación para la lectura de sentencia dentro de los 3 días siguientes.
  • Lectura de sentencia o convenio.
  • El Juez expone oralmente y de forma breve las consideraciones y motivos de su resolución.
  • Lectura únicamente de los puntos resolutivos.
  • Cierre de la audiencia de juicio y fin del procedimiento.

Procedimiento para Conflictos de Naturaleza Económica

Objetivo

La modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, salvo que la presente Ley señale otro procedimiento específico.

Tramitación

Los Tribunales deben procurar que las partes lleguen a un convenio. Se podrá intentar la conciliación siempre que no se dicte una resolución final.

El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos de naturaleza económica en curso y de las solicitudes, salvo que los trabajadores estén de acuerdo en someter el conflicto a la decisión del Tribunal.

  • Excepción: Supuesto establecido en el artículo 450, fracción VI (Huelga de Solidaridad).

Este procedimiento podrá ser promovido por:

  • Sindicato.
  • Mayoría de trabajadores.
  • Patrón.

Contenido de la Demanda

  • Nombre y domicilio del promovente y documentos que acrediten la personalidad.
  • Hechos y causas que dieron origen al conflicto.
  • Pretensiones del promovente.

Anexos Requeridos

  • Documentos públicos o privados que acrediten la situación económica de la empresa.
  • Relación de los trabajadores (Nombre, apellidos, cargos que desempeñan, salario y antigüedad).
  • Dictamen de un perito que determine la situación económica de la empresa.
  • Copias necesarias para correr traslado.

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