Procedimientos y Efectos Jurídicos en el Concurso Preventivo

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Resolución Judicial de Verificación

El juez, dentro de los 10 días de presentado el informe del síndico, decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. Todo crédito o privilegio no observado por el síndico es declarado verificado.

Respecto al crédito observado, el juez puede determinar dos cosas: declararlo admisible o inadmisible, con o sin privilegio. Esta resolución se convierte en cosa juzgada.

Periodo de Exclusividad

Tiene una duración de 90 a 120 días, contados desde que se notifica por ministerio de la ley. Para cada acreedor verificado, el periodo comienza una vez notificado. Para el fallido, comienza cuando se notifica la resolución de categorización.

  • Formas de propuesta: Quita (reducción de deuda), espera (pago en cuotas) o entrega de bienes.
  • Propuestas monetarias: Deben presentarse con claridad, especificando porcentajes y plazos.
  • Mayorías: Las propuestas se rigen por la categoría de quirografarios, requiriéndose mayoría absoluta más uno, representando las 2/3 partes del capital total quirografario.

Acreedores Privilegiados

El deudor deberá hacer pública su propuesta con una anticipación de 20 días al vencimiento del periodo de exclusividad. Si no lo hace, es declarado en quiebra. Se prevé una excepción para cooperativas, SA y SRL, otorgándoles una oportunidad adicional de 5 días antes de que terminen los 90 o 120 días.

Audiencia Informativa

Se realiza 5 días antes del vencimiento del periodo de exclusividad. El deudor dará explicaciones de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores. Si no obtiene la conformidad, es declarado en quiebra.

Efectos sobre el Concursado

Mantiene la administración de sus bienes (Desapoderamiento atenuado): El concursado mantendrá la administración de sus bienes, pero estará permanentemente vigilado por el síndico y el comité de control a partir del auto de apertura.

Características:

  • Se le prohíbe realizar ciertos actos.
  • Se dictará la inhibición general de bienes, impidiendo su enajenación.
  • No podrá realizar actos a título gratuito.
  • Podrá realizar otros actos solo con expresa autorización judicial.

Pronto Pago

Permite, sin pasar por la verificación de créditos, solicitar el cobro de una parte de la acreencia si existen fondos líquidos. La disponibilidad de dinero se determina mediante el primer informe preliminar del síndico. El pago se efectúa dentro de los 10 días de emitido dicho informe.

Créditos Laborales

Dentro de los 10 días de emitido el informe, el juez del concurso autoriza el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, incluyendo todas las deudas de carácter laboral. El juez puede rechazar el pronto pago por:

  • Dudas sobre el origen del crédito.
  • Connivencia entre el trabajador y el concursado.

Resolución Judicial que Acepta el Pronto Pago

  • Tiene valor para el acuerdo preventivo.
  • Tiene efectos de cosa juzgada.
  • Si hay fondos líquidos, se paga en su totalidad.
  • Si no hay fondos líquidos, la ley establece que, una vez que el síndico detecte el ingreso de fondos, se separará un 3% mensual de los ingresos brutos del fallido para generar un plan de pago. El límite para cada pago no podrá superar 4 salarios mínimos.

Informe General

30 días después del informe individual, el síndico debe presentarlo para mostrar el desequilibrio patrimonial del deudor concursado.

Contenido:

  • Causas del desequilibrio.
  • Pasivo y activo.
  • Libros de contabilidad con dictamen.
  • Inscripción del deudor en los registros.
  • Fecha de cesación de pagos.
  • Aportes y actos que pueden ser revocados.
  • Opinión del deudor sobre el agrupamiento de los acreedores.

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