Procedimientos de Control Radar: Guía para Controladores Aéreos
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Procedimientos de Control Radar
Utilización del SSR
- SSR: Utilizarse solos para una cobertura confiable, con detección y precisión satisfactorias.
Servicio Radar para Vuelos VFR
- Servicio radar para vuelos VFR dentro de espacio aéreo clase D o E, solo si lo solicita el piloto o lo sugiere/autoriza el controlador.
Separación Mínima
- Excepto en transferencias, al vectorear, asegurarse de que la aeronave se mantenga a no menos de 5 MN del límite del espacio aéreo bajo su jurisdicción.
Vectores a Espacios Aéreos No Controlados
- No deberá guiarse vectorialmente hacia espacios aéreos no controlados, excepto en caso de emergencia para evitar zonas de mal tiempo, siempre a solicitud expresa del piloto; deberá informársele que lo conducirá fuera del espacio aéreo controlado.
Alturas, Procedimientos y Aproximaciones
- Excepto en emergencias y con consentimiento del piloto, no se vectorizará por encima de las altitudes (MVA), (MEA) y de (SID o STAR); ni se modificarán los procedimientos de ascenso, descenso y aproximación fallida.
Información de Contacto Radar
- Informar contacto radar: identificación radar inicial; después de perdido el contacto radar, restablecimiento del contacto.
Terminación del Servicio
- No se informará la terminación del servicio a una aeronave efectuando una aproximación IFR a un aeródromo a la vista; que cancela su plan de vuelo IFR; o que realiza una aproximación visual o por contacto y es transferida a Torre para completar la aproximación bajo su vigilancia.
Información de Posición
- Proporcionar información de: posición; dirección y distancia de la trayectoria de ruta o procedimiento; distancia a la cabecera de una pista; posición sobre un punto conocido y exhibido; y marcación y distancia a un fijo exhibido.
Uso de Radar Primario y Secundario
- Con radar primario (crudo o sintético), o secundario, obtener la identificación radar. Observar la posición de salida a una distancia de 1 milla náutica del final de la pista de despegue; hacer cambios de rumbo de 30 grados o más, relacionando los cambios con la posición radar; acuse de recibo y ejecución de las instrucciones. Asegurarse de que solo una aeronave efectúa los cambios. Verificar que la posición notificada (excepto aeronaves perdidas) se encuentra dentro de la cobertura del radar. Observar que la posición coincida con el reporte del piloto respecto a un fijo exhibido o punto visual, y que el desplazamiento concuerde con la trayectoria o rumbo.
Radar Secundario
- Radar secundario: la etiqueta se asocia automáticamente a la respuesta secundaria; activar la función especial de identificación (SPI), cumplida por una sola aeronave; cambiar las funciones del transponder (ON) a espera (STAND BY) y nuevamente (ON), observando el cumplimiento de las instrucciones por una sola aeronave; en modo S.
Transferencia de Identificación
- Transferencia de identificación: señalando e informando por circuitos orales directos, la posición, distancia y azimut a un fijo o punto en la pantalla; que active la función de identificación (SPI) y que la respuesta sea observada por el controlador aceptante; que cambie su código y sea observado por el controlador aceptante; comprobando que corresponde en la pantalla del controlador aceptante; utilizando las funciones automatizadas de los procedimientos establecidos.
Transferencia de Control Implícita
- Automatizado, transferencia de control implícita: los datos del plan de vuelo (FDP) y la identificación radar (RDP) se correlacionan en la visualización radar de ambas dependencias, emitiendo mensajes con el plan de vuelo actualizado (CPL) y acuse de recibo lógico (LAM). La transferencia de la identificación se realiza dentro de los límites de la jurisdicción de la dependencia.
Control Retenido (POINT OUT)
- “Control Retenido” (POINT OUT): retransmitir la posición del eco, fijo o símbolo; código transponder; altitud asignada; restricciones; e información de ascenso o descenso. Obtener aprobación verbal antes de que la aeronave entre al espacio aéreo que recibe; obtener aprobación para hacer cualquier cambio; cumplir las restricciones que imponga el controlador que recibe; efectuar transferencias y coordinaciones solo si el controlador que recibe haya aceptado lo contrario. El controlador que recibe debe: responder con la frase: “código transponder, control retenido aprobado” o “no posible control retenido”; asegurarse de que la posición corresponde antes de aprobar; ser responsable de la separación de las aeronaves que se encuentren bajo su jurisdicción; y emitir las restricciones a otras aeronaves.
Turbulencia
- Se considera turbulencia cuando una aeronave vuela directamente, o cruza por detrás de otra a la misma altitud o menos de 300 metros (1000 pies) debajo; o ambas aeronaves utilizan la misma pista, o pistas paralelas separadas menos de 760 metros (2500 pies).
Identificación en la Fase de Despegue
- Identificación dentro de una milla del final de la pista de despegue; a 1 milla si las trayectorias divergirán 15 grados inmediatamente después del despegue; en pistas divergentes que no se cruzan, simultáneamente; en pistas que se cruzan, la segunda aeronave cuando la precedente haya pasado el punto de intersección.
Aeronave de Llegada al Circuito de Tránsito
- Aeronave de llegada dirigida al circuito de tránsito: el techo mínimo de vectoreo es de 500 pies dentro de las 10 millas del aeródromo a visibilidad de 3 millas terrestres; mantener separación radar entre vuelos IFR y VFR en clase B o C; autorización para aproximación visual (VMC) dentro de las 10 millas de la posición de Torre; notificar cuando el aeropuerto está a la vista; si sigue a otra aeronave, notificar que la aeronave precedente está a la vista.
Ajustes de Velocidad
- Se podrá instruir a las aeronaves a que efectúen ajustes de velocidad para lograr una separación longitudinal adecuada, evitando el vectoreo excesivo.
- Los ajustes de velocidad serán múltiplos de 10 nudos, hasta, sin incluir, 290 para turborreactores y 200 para aviones a pistón, o en Mach expresado en 0.01 (centésimos).
Información de Tránsito Esencial
- Informar a las aeronaves bajo control radar sobre el tránsito esencial que se aproxime. Para el tránsito esencial, se emitirán datos de: posición con respecto a la aeronave expresada en el reloj; distancia; dirección y desplazamiento; tipo de aeronave (si se conoce); características; velocidad estimada (alta o baja); y altitud (si se conoce).
Comunicación Imposible
- Cuando la comunicación no haya sido posible, utilizar el transponder: activar la función especial de identificación (SPI); cambiar (ON) a (STAND BY) el tiempo suficiente; y cambiar el código.
Falla Total del Equipo Radar
- En caso de falla total del equipo radar: instruir a las aeronaves para que mantengan la separación vertical o lateral (la separación longitudinal es más difícil de establecer y no se recomienda); emitir instrucciones para que prosigan hacia radioayudas o trayectorias IFR para que puedan asumir su propia navegación (exceptuando aeronaves libres de conflicto y en aproximación final); restringir la aceptación de aeronaves; transferir el tráfico a controles adyacentes; y coordinar con controladores no radar para transferirles el tráfico.
Separación de Emergencia
- Como medida de emergencia, se podrá recurrir temporalmente a separaciones de 500 pies por debajo de FL290 y de 1000 pies por encima de éste.
Sistemas Radar Automatizados
- Los sistemas radar automatizados se utilizan asignándoles un código de transponder, manteniendo la identidad. No relevan al controlador de la responsabilidad de asegurar la identificación, separación y transferencia. Las funciones automatizadas incluyen: identificación; vigilancia; información de altitudes o niveles; información de velocidades; coordinación; transferencia; y alertas automáticas tales como: alerta de conflicto; aviso de altitud mínima; aviso de área de peligro; e información de emergencia, tales como: falla de comunicación; interferencia ilícita; y emergencia.