Procedimientos de Auditoría sobre Saldos de Apertura y Auditor Predecesor
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1. Evidencia de Auditoría y Opinión
Si el auditor no puede obtener suficiente y apropiada evidencia de auditoría respecto a los saldos de apertura, el auditor deberá expresar una opinión con salvedades o abstenerse de opinar sobre los estados financieros, según corresponda, de acuerdo con la Sección AU 705: Modificaciones a la Opinión en el Informe del Auditor Independiente.
2. Definiciones Clave
- Auditor predecesor: El auditor de una firma de auditoría distinta que ha informado sobre los estados financieros auditados más recientes o que fue contratado para efectuar, pero no finalizó, una auditoría que le fue encargada.
- Saldos de apertura: Aquellos saldos de cuentas que existen al inicio del período. Los saldos de apertura están basados en los saldos de cierre del período anterior y reflejan los efectos de transacciones y hechos de períodos anteriores, así como las políticas contables aplicadas en el período anterior. Los saldos de apertura también incluyen asuntos que requieren revelación.
3. Procedimientos de Auditoría
El auditor deberá leer los estados financieros más recientes, si los hubiere, y el informe del auditor predecesor sobre los mismos, para obtener información pertinente a los saldos de apertura, incluyendo revelaciones y uniformidad en la aplicación de políticas contables.
Evaluación de modificaciones previas
Si los estados financieros del período anterior fueron auditados por un auditor predecesor y se efectuó una modificación a la opinión, el auditor deberá evaluar el efecto del asunto que originó dicha modificación al valorar los riesgos de representaciones incorrectas significativas en los estados financieros del período actual, de acuerdo con la Sección AU 315.
4. Comunicación con el Auditor Predecesor
El auditor deberá solicitar a la Administración que informe al auditor predecesor de la situación y acordar que las tres partes revisen esta información para intentar resolver el asunto. Asimismo, el auditor deberá comunicar al auditor predecesor cualquier información que considere necesaria, de acuerdo con la Sección AU 560.
Acciones ante la negativa de la Administración
Si la Administración se rehúsa a permitir la comunicación, el auditor deberá evaluar:
- (a) Las implicancias sobre el trabajo actual.
- (b) Si debe retirarse del trabajo o, cuando el retiro no sea posible de acuerdo con la ley o regulación aplicable, abstenerse de opinar.