Procedimientos de la AEAT: Comprobación Limitada e Inspección Tributaria
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Supuesto de Hecho: Procedimiento de Comprobación Limitada
La Dependencia de Gestión de la Delegación de la AEAT, al objeto de comprobar la actividad de D. Juan García, profesional de la abogacía, emite un requerimiento solicitando, en relación al IRPF del ejercicio 2023, aclaración de determinadas partidas de gastos y explicación de unas diferencias observadas en los ingresos declarados en el IRPF de 2023 en su actividad profesional. Dicho requerimiento es puesto a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú) de D. Juan el día 28 de abril de 2025, no accediendo el contribuyente hasta pasados quince días, esto es, hasta el 14 de mayo.
Dicho requerimiento inicia un procedimiento de comprobación limitada con el alcance indicado anteriormente. En el curso de la comprobación, la Administración le requiere para que comparezca por sí o mediante representante, en la oficina del funcionario de gestión, en el plazo de 10 días siguientes, debiendo aportar justificante de los gastos de amortización correspondientes a los equipos informáticos deducidos, así como gastos derivados de un vehículo que D. Juan considera afecto a su actividad profesional.
El 1 de septiembre de 2025, último día del plazo para aportar la documentación requerida, D. Juan comparece en las oficinas de la AEAT y aporta los justificantes de los gastos correspondientes al consumo de combustible, reparaciones, sustitución de neumáticos, etc., pero no aporta los justificantes de las amortizaciones de los equipos informáticos; dicha documentación pendiente se aporta finalmente el 29 de septiembre. En el expediente no figura ninguna diligencia que recoja la aportación parcial o incompleta de la documentación.
El 5 de octubre de 2025, se emite propuesta de liquidación provisional por el IRPF del ejercicio 2023 por importe de 23.000 €, consecuencia de no haber aceptado parte de los gastos deducidos y haberle imputado 10.000 € por rentas no declaradas de un cliente a quien niega conocer. El 4 de noviembre de 2025, la AEAT dictó resolución confirmando la propuesta de liquidación practicada. Dicho acuerdo se puso a disposición en DEHú el 10 de noviembre de 2025, accediendo a su contenido el 15 de noviembre.
Cuestiones Planteadas (Parte 1)
- Señala, razonando la respuesta, en qué concreta fecha se inicia el procedimiento. Determina, razonando la respuesta, si es correcta la documentación solicitada y a quién corresponde la carga de la prueba de los gastos deducidos e ingresos imputados.
- Analice el desarrollo y determine si es correcta la duración del mismo.
- Indique el plazo de pago de la liquidación de 23.000 € notificada a D. Juan y las consecuencias jurídicas de ingresar la deuda tributaria al día siguiente de dicho plazo.
Resolución del Procedimiento de Comprobación Limitada
1.1. Fecha de inicio del procedimiento, idoneidad de la documentación y carga de la prueba
El obligado tributario es un profesional de la abogacía, por lo que, al tratarse de un trámite derivado de su actividad profesional, está obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (Art. 14.2.c de la Ley 39/2015).
En las notificaciones a través de la Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú), si el contribuyente no accede al contenido en el plazo de 10 días naturales, la notificación se entiende rechazada y se tiene por efectuada (Art. 43.2 LGT).
El requerimiento se puso a disposición el 28 de abril de 2025. Computando los 10 días naturales (29 y 30 de abril; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 de mayo), el plazo expira el 8 de mayo. Al haber accedido D. Juan el 14 de mayo (pasados los 10 días), se le tiene por legalmente notificado por rechazo automático el 8 de mayo de 2025, siendo el día 9 de mayo de 2025 la fecha formal y concreta en la que surte efectos el inicio del procedimiento de comprobación limitada.
(Nota: Existe una discusión jurisprudencial sobre si el día de la puesta a disposición cuenta ya como el primer día, lo que podría desplazar la fecha de notificación al 8 de mayo, pero el cómputo normativo estándar sitúa la notificación por rechazo el 8 de mayo y sus efectos de inicio el 9 de mayo).
1.2. Idoneidad de la documentación y carga de la prueba
- Documentación: Es correcta. Al ser un profesional de la abogacía, la AEAT puede exigirle los libros registro obligatorios de su actividad y los justificantes que soporten las anotaciones (Art. 136.1 LGT), lo que engloba las amortizaciones de los ordenadores y los gastos del vehículo.
- Carga de la prueba (Art. 105.1 LGT): La carga de la prueba se distribuye de la siguiente forma:
- Gastos deducidos: Corresponde a D. Juan probar la realidad y la afección exclusiva de los equipos y del vehículo a la actividad profesional.
- Ingresos imputados: Corresponde a la Administración probar la existencia del hecho imponible (las rentas no declaradas por importe de 10.000 €). Si la AEAT cuestiona la realidad de la operación basándose en indicios sólidos, la carga de destruir dicha presunción puede trasladarse al obligado mediante la aportación de facturas u otros medios (Art. 106 LGT).
2. Análisis del desarrollo y duración del procedimiento
Plazo máximo: La comprobación limitada tiene un plazo máximo de 6 meses desde la notificación del inicio hasta que se notifica la resolución expresa (Art. 139.1.a LGT).
Cómputo y Dilaciones: El procedimiento se inicia con efectos el 9 de mayo de 2025 y la propuesta se emite el 5 de octubre. D. Juan aportó tarde parte de la documentación (el 29 de septiembre en vez del 1 de septiembre). El artículo 104 del RGAT contempla que los retrasos del obligado pueden constituir dilaciones por causa no imputable a la Administración, lo que alargaría el plazo de 6 meses.
Sin embargo, para que las dilaciones suspendan o amplíen legalmente el plazo, no operan de forma automática. La Administración está obligada a documentar fehacientemente dicha aportación incompleta o retrasada en el expediente y motivar razonadamente cómo ha afectado al desarrollo del procedimiento. Al no constar ninguna diligencia al respecto, la AEAT no puede descontar esos días.
Falta de trámite de alegaciones: El enunciado describe que tras la aportación del 29 de septiembre, se emite propuesta el 5 de octubre y directamente se dicta resolución confirmatoria el 4 de noviembre. No consta la apertura del preceptivo trámite de alegaciones tras la propuesta de liquidación (Art. 138.3 LGT), lo que genera una indefensión material que invalidaría el acto.
Conclusión de plazo: La resolución se notificó electrónicamente con efectos del 15 de noviembre de 2025. Al haber comenzado el 9 de mayo de 2025 y no ser computables las dilaciones, el plazo de 6 meses expiró el 9 de noviembre de 2025. El procedimiento está caducado (Art. 104.4 LGT). No obstante, la AEAT puede volver a iniciar otro procedimiento, dado que el IRPF 2023 no ha prescrito.
3. Plazo de pago y consecuencias jurídicas del ingreso extemporáneo
- Plazo de pago en período voluntario (Art. 62.2 LGT): La notificación se entiende formalizada el 15 de noviembre de 2025. Al haberse notificado en la primera quincena del mes, el plazo de pago se extiende hasta el 20 de diciembre de 2025 (o inmediato hábil posterior).
- Consecuencias de pagar al día siguiente (21 de diciembre de 2025): Al no realizarse el ingreso en período voluntario, se inicia automáticamente el período ejecutivo (Art. 161.1.a LGT). Al efectuar el ingreso voluntariamente antes de recibir la notificación de la providencia de apremio, se aplica el recargo ejecutivo del 5% (Art. 28.3 LGT), lo cual excluye la exigencia de intereses de demora de la vía ejecutiva.
Supuesto de Hecho: Procedimiento Inspector
A los meses de haber finalizado el PCL, D. Juan García se persona con su representante D. Gustavo, el 8 de junio de 2026, ante la Dependencia Regional de Inspección en Valencia. Esto ocurre tras haberse iniciado un procedimiento inspector el 18 de mayo de 2026 (notificado vía DEHú), que se extiende al IRPF 2021-2024 y al IVA 2022-2025 con alcance general. D. Juan no aporta las autoliquidaciones requeridas por inseguridad sobre la veracidad de algunas facturas.
El inspector, ante el riesgo de manipulación, decide personarse en el despacho del asesor fiscal (D. Gustavo) para examinar la documentación. Presenta una autorización administrativa del Delegado Especial de la AEAT. D. Juan, bajo presión, consiente el registro. El inspector realiza un copiado informático íntegro del disco duro, incluyendo correspondencia personal y archivos de otros clientes.
Posteriormente, se aprecia un posible conflicto en la aplicación de la norma. El 10 de febrero de 2027 se remite el expediente a la Comisión Consultiva, notificándose a D. Juan el 15 de febrero. El informe, que declara el conflicto, se emite el 12 de junio de 2027 y se recibe el 30 de junio. Finalmente, el 17 de octubre de 2027 se dictan los actos de liquidación, notificados el 29 de noviembre.
Cuestiones Planteadas (Parte 2)
- Determine las obligaciones tributarias que la inspección puede regularizar en el presente procedimiento inspector explicando someramente por qué.
- Determine si el procedimiento de inspección está en plazo y si ocurre alguna interrupción del mismo y por qué motivo. ¿Se puede negar el obligado tributario a aportar las autoliquidaciones?
- Analice si es ajustado a Derecho la entrada y registro realizada en el despacho del asesor fiscal.
- En caso de no estar de acuerdo con la actuación inspectora, indique cuáles serían las vías de impugnación y en qué plazos.
Resolución del Procedimiento Inspector
4. Obligaciones tributarias que la Inspección puede regularizar
- IRPF 2021: Prescribía el 30 de junio de 2026. La notificación del inicio (28 de mayo de 2026) interrumpió válidamente la prescripción (Art. 68.1 LGT). Es regularizable.
- IRPF 2023: Opera el principio de preclusión (Art. 140.1 LGT). Solo podrá regularizarse si se justifican formalmente nuevos hechos no disponibles en la comprobación previa.
- IVA 1T/2022: El plazo de prescripción venció el 21 de abril de 2026. Al notificarse la inspección en mayo, este periodo ya había prescrito y no puede regularizarse.
- Resto de periodos: (IRPF 2022, 2024; IVA 2T/2022 en adelante). No han prescrito ni están afectados por preclusión. Son plenamente regularizables.
5. Plazo del procedimiento inspector, interrupción y aportación de autoliquidaciones
Plazo y suspensión: El plazo general es de 18 meses (Art. 150.1 LGT). El procedimiento duró 18 meses y 1 día en bruto. Sin embargo, según el Art. 150.3.c) LGT, el plazo se suspende durante la remisión del expediente a la Comisión Consultiva. La suspensión duró 4 meses y 20 días, por lo que el procedimiento está dentro del plazo legal.
Aportación de autoliquidaciones: D. Juan puede negarse legalmente. El Art. 34.1.h) de la LGT establece que el obligado no tiene que aportar documentos que ya obren en poder de la Administración. Exigir copias de autoliquidaciones presentadas ante la propia AEAT es improcedente.
6. Análisis de legalidad de la entrada y registro
La entrada y registro no es conforme a Derecho por:
- Vulneración del secreto profesional: Los despachos profesionales gozan de protección para salvaguardar la intimidad y reserva de datos.
- Registro prospectivo (Fishing Expedition): El copiado íntegro e indiscriminado del disco duro, incluyendo datos de terceros ajenos, está prohibido por el Tribunal Supremo.
- Vicio en el consentimiento: El consentimiento fue fruto de una coacción ambiental y D. Juan no podía autorizar el acceso a datos de otros clientes. La diligencia es nula de pleno derecho.
7. Vías de impugnación y plazos
Frente a las liquidaciones notificadas el 29 de noviembre de 2027, se pueden interponer (de forma excluyente):
- Recurso Potestativo de Reposición: Ante el mismo órgano que dictó el acto. Plazo: Un mes (hasta el 30 de diciembre de 2027).
- Reclamación Económico-Administrativa (REA): Ante el TEAR de la Comunidad Valenciana. Plazo: Un mes (hasta el 30 de diciembre de 2027).