Procedimiento y Requisitos del Conflicto Positivo de Competencias ante el Tribunal Constitucional

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Procedimiento y Requisitos del Conflicto Positivo de Competencias

El Gobierno dispone del privilegio de plantear de un modo directo el conflicto ante el Tribunal Constitucional (TC), o bien, con carácter previo, requerir a la Comunidad Autónoma autora de la actuación considerada incompetente. Sin embargo, las Comunidades Autónomas se encuentran, en todo caso, obligadas a realizar el requerimiento al Estado o a la Comunidad Autónoma que dictó la disposición, la resolución o el acto origen del conflicto.

1. El trámite del requerimiento

El requerimiento se convierte así, en unos casos, en un trámite facultativo y, en otros supuestos, en un paso obligado, que se materializa a través de un escrito dirigido directamente a la otra parte. Este trámite cumple una serie de funciones esenciales:

  • Permite que el órgano requerido acepte la reivindicación de su autor.
  • Facilita la derogación unilateral de la disposición o acto.
  • Permite el cese del ejercicio incompetente de facultades.
  • Ofrece la posibilidad de rechazar la pretensión.

El requerimiento fija el objeto de la controversia constitucional que se va a realizar ante el TC. El demandante no podrá proponer al Tribunal una controversia distinta a la dibujada en el escrito de requerimiento; cualquier intento por ampliar o modificar la controversia será rechazada por el TC.

Por último, para las Comunidades Autónomas, el incumplimiento del trámite de requerimiento conlleva la inadmisión de su petición de apertura de un conflicto positivo de competencias.

2. Iniciación del conflicto en sede constitucional

Con la presentación de la demanda se inicia el conflicto de competencia en sede constitucional. El escrito de demanda debe recoger los fundamentos jurídicos en los que se basa el conflicto y debe acompañarse de un certificado que asegure el cumplimiento del trámite del requerimiento.

3. Causas de inadmisión

El Tribunal puede inadmitir la demanda por diversas razones, tales como:

  • Carencia de requisitos formales insubsanables.
  • Falta de requerimiento previo.
  • Falta de legitimación, entre otras.

4. Admisión y alegaciones

Una vez admitido, el Tribunal informa al Gobierno o al Consejo de Gobierno, según la actuación origen de la disputa, sobre el planteamiento e iniciación del conflicto, fijando un plazo para la aportación de documentos y la realización de alegaciones.

5. Resolución del Tribunal

El Tribunal podrá solicitar de las partes cuantas informaciones, aclaraciones o precisiones juzgue necesarias para su decisión, estableciendo un plazo para ello. Posteriormente, el Tribunal dictará sentencia.

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