Procedimiento de pronto pago y acuerdo preventivo en el concurso

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,48 KB

El pronto pago

Dentro de 10 días del informe del síndico, el juez del concurso autorizará el pago de las remuneraciones debidas al trabajador, las indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades laborales, por falta de preaviso y la integrativa del mes de despido, las indemnizaciones por despido sin causa, por no otorgamiento de certificado de trabajo, las previstas en caso de retención de aportes pero no ingreso de los mismos al sistema, las de registración defectuosa y sus agravantes, y aquellas comprendidas en regímenes especiales; estos son los casos que proceden de oficio, aunque también pueden ser agregados al pronto pago por pedido de parte, aquellos créditos no incluidos en el informe, previa vista al síndico y concursado para que den su opinión al respecto. Solo procederá el rechazo de los créditos en caso de existir duda sobre su origen o legitimidad, si se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado. No se impondrán costas al trabajador en la solicitud de pronto pago, excepto en el caso de connivencia, temeridad o malicia. En todos los casos la decisión será apelable. La resolución judicial que admite el pronto pago tendrá efectos de cosa juzgada materiale importará la verificación del crédito. La que lo deniegue, habilitará al acreedor para iniciar o continuar el juicio de conocimiento laboralante el juez natural. Los créditos serán abonados, si existieran fondos líquidos. Caso contrario y hasta que se detecte su existencia, se deberá afectar el 3% mensual del ingreso bruto de la concursada, realizando el síndico un plan de pago proporcional, cuya limitación es la suma de 4 SMVM por mes por acreedor. Excepcionalmente el juez podrá autorizar el pago de aquellos créditos amparados por el pronto pago y que, por su naturaleza o circunstancias particulares de sus titulares, deban ser afectados a cubrir contingencias de salud, alimentarias u otras que no admitieran demoras.

Propuesta, periodo de exclusividad y régimen del acuerdo preventivo

Dentro de 10 días de dictada la resolución de admisibilidad de los créditos, el deudor presenta al síndico y juez una propuesta fundada de agrupamiento y clasificación de los acreedores verificados y declarados admisibles, para ofrecerles propuestas diferenciadas de acuerdo preventivo (es facultativa); el síndico se expide sobre ella en el informe general que es su deber presentar. Como mínimo debe tener 3 categorías: quirografarios, quirografarios laborales y privilegiados. Esto, excepto que no existan quirografarios laborales; además, la categoría de privilegiados no es obligatoria, porque el concursado no está obligado a presentarles una propuesta diferente. Además de ellas, el concursado podrá crear otras en base a diferentes parámetros, como el monto de los créditos, la naturaleza de las prestaciones o cualquier otro elemento que sea razonable. Finalizado el periodo de realizar observaciones a los créditos, se abre un plazo de 10 días para que el juez dicte resolución de categorización, fijando definitivamente las categorías y los acreedores que comprenden (puede variar lo propuesto por el deudor). En la misma, designa a los nuevos integrantes del comité de control; un acreedor por categoría (el de mayor monto) y 2 representantes de los trabajadores, elegidos por los mismos. Esta resolución es irrecurrible. A partir de ese momento, cuando el deudor se notifica por ministerio legis de la misma, comienza el periodo de exclusividad, 90 días (puede ampliarlo el juez por 30 días más, en razón de la cantidad de acreedores o categorías) en que el concursado podrá formular propuestas de acuerdo por categorías y obtener la conformidad de sus acreedores. Dichas propuestas pueden consistir en quita, espera o ambas, entrega de bienes, constitución de sociedad, reorganización societaria, obligaciones negociables, emisión de bonos, garantías sobre bienes de terceros, cesión de acciones, capitalización de créditos, etc., siempre que obtenga a conformidad suficiente dentro de la categoría de que se trate, pero no pueden ser prestaciones que dependan de la voluntad del deudor. Pueden realizarse varias a la misma categoría, de modo que los acreedores puedan optar, al momento de adhesión. Con respecto a los privilegios, son renunciables, con un mínimo del 30%, incluso los laborales, pero éstos deberán ratificar la renuncia frente al juez del concurso, con cita al sindicato, y no puede ser menor al 20% del crédito. La propuesta debe ser presentada en el expediente, al menos 20 días antes de terminar el periodo de exclusividad; si no, es declarado en quiebra. --------->

Entradas relacionadas: