Procedimiento y Plazos para la Liquidación del IVA: Todo lo que Debes Saber
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1. Liquidación del IVA
Los empresarios y profesionales, en las ventas y servicios prestados que realizan a sus clientes, repercuten el IVA que corresponda. Estos sujetos pasivos deberán presentar una declaración-liquidación de todas las actividades realizadas en un periodo determinado.
1.1. ¿Quién declara y liquida el IVA?
El sujeto pasivo empresario-profesional, salvo que solo haya realizado operaciones exentas.
1.2. ¿En qué documento y plazos se realiza la declaración-liquidación?
Con carácter general, el periodo de liquidación es el trimestre natural, excepto para las grandes empresas que facturen más de 6 010 121,04 € que presentan declaración-liquidación mensual.
El modelo que se cumplimenta es el 303 con carácter general (autoliquidaciones trimestrales). Los plazos de presentación son:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero del año siguiente.
Para las autoliquidaciones mensuales, los periodos son los siguientes:
- Del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación.
- La del mes de julio se puede presentar hasta el día 20 de septiembre.
- La del mes de diciembre se presentará del 1 al 30 de enero del año siguiente.
1.3. Resultado de la liquidación
El resultado de la declaración-liquidación puede ser positivo, es decir, a ingresar en Hacienda, o a compensar en la próxima liquidación.
El sujeto pasivo también podrá solicitar la devolución de la diferencia existente a 31 de diciembre de cada año en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de dicho año.
1.4. Declaración resumen anual
La declaración resumen anual, modelo 390, es una declaración informativa que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del IVA.
Esta declaración se presentará al mismo tiempo que la última autoliquidación del IVA, del 1 al 30 de enero del año siguiente (se da un margen de 10 días adicionales por la complejidad de la declaración resumen anual). Se podrá presentar por vía telemática; están obligados a realizarla por este medio las sociedades anónimas, las de responsabilidad limitada y los sujetos pasivos que autoliquiden el IVA mensualmente.