Procedimiento y Plazos para la Contestación de la Demanda en el CPC

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Formalidades de la Contestación de la Demanda

  • Escritura: La contestación debe darse por escrito (Art. 187 CPC) y ser agregada al expediente.
  • Presentación: Puede presentarse ante el juez, el secretario o ante ambos.
  • Sede procesal: Debe indicarse la dirección o sede procesal o de despacho (Art. 174 CPC).
  • Nota de recibo: El escrito debe ser agregado al expediente con una nota de recibo del secretario que certifique que corresponde a la contestación de la demanda (Art. 360 CPC).

Oportunidad para la Contestación de la Demanda

Primera Hipótesis: Sin oposición de cuestiones previas (Art. 344 CPC)

  • Se realizará dentro de los 20 días siguientes a la citación del demandado.
  • Puede contestarse de forma conjunta o separada, a partir de la última citación.
  • Término de la distancia (Art. 205 CPC):
    • Será fijado en cada caso por el Juez.
    • Se tomará en cuenta la distancia de los poblados y las facilidades de comunicación de las vías.
    • La fijación no podrá exceder de un día por cada 200 km.

Segunda Hipótesis: Con oposición de cuestiones previas (Art. 358 CPC)

1. Falta de jurisdicción (Ordinal 1º del Art. 346 CPC)

  • Consulta: La sentencia sobre falta de jurisdicción tiene consulta ante la Sala Político-Administrativa del TSJ (Arts. 6, 59 y 62 CPC).
  • Plazo: La contestación tendrá lugar dentro de los 5 días de despacho siguientes a la entrega del oficio de la Sala. El recibo del expediente se formaliza mediante auto del tribunal por parte del juez y secretario.
  • Regulación de competencia: Si se promovió la regulación de competencia, el plazo es de 5 días siguientes al recibo del oficio del tribunal que resolvió la competencia. Si el tribunal que venía conociendo es declarado incompetente, la contestación se realizará ante el tribunal competente en un lapso de 3 días para continuar el juicio y 5 días para contestar, según criterio de la Sala de Casación Civil.

2. Cuestiones previas del ordinal 2º al 6º del Art. 346 CPC

  • Subsanación voluntaria: Se otorgan 5 días para contestar la demanda. Si la subsanación es defectuosa, el juez tiene la obligación de advertirlo y otorgar 5 días adicionales para corregirla; de lo contrario, el proceso se extingue.
  • Sin lugar: Si la subsanación es declarada sin lugar, la contestación debe realizarse a los 5 días siguientes a la fecha de la sentencia. No procede apelación. Se recomienda verificar el estado de la sentencia, ya que los jueces no siempre cumplen con los lapsos del Art. 251 CPC.
  • Declaradas con lugar: El juez ordena subsanar en los 5 días siguientes a la fecha de contestación de la parte.

3. Cuestiones previas del ordinal 7º y 8º del Art. 346 CPC

  • Contradicción: No hay subsanación, sino contradicción.
  • Plazo: La contestación tendrá lugar a los 5 días siguientes (Art. 358, n.º 3 CPC). La contestación de la demanda es condicionada.
Nota sobre la acumulación de cuestiones previas

Si se oponen varias cuestiones previas de forma conjunta, el juez esperará a que finalicen todos los procedimientos incidentales para fijar el lapso de 5 días y dictar los autos expresos correspondientes.

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