Procedimiento Ordinario Civil: Fases, Requisitos y Plazos Legales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,26 KB
Bloque 1: El Procedimiento Ordinario Civil
El procedimiento ordinario civil se aplica a las demandas cuya cuantía sea superior a 6.000 € o cuando se determine por razón de la materia, como en los casos de derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal o propiedad industrial.
1. La demanda (Fase de alegación)
La demanda es el acto procesal que inicia el procedimiento y debe cumplir lo establecido en el artículo 399 de la LEC. Su estructura formal comprende:
- Encabezamiento: Datos del actor, demandado y sus profesionales (abogado y procurador).
- Hechos: Deben exponerse de forma clara, numerada y separada, aplicándose el principio de preclusión. Por ello, deben aportarse desde el inicio todos los hechos y documentos, salvo hechos nuevos o de nueva noticia.
- Fundamentos de derecho: Se dividen en procesales (jurisdicción, competencia y capacidad) y de fondo, relativos a la normativa sustantiva aplicable.
- Suplico o petitum: Constituye la petición clara y concreta dirigida al juez.
A la demanda deben acompañarse documentos procesales, como el poder del procurador y los justificantes de representación y tasas, así como documentos relativos al fondo del asunto, como contratos, facturas o informes periciales.
2. Contestación a la demanda
Admitida la demanda, el demandado dispone de un plazo de veinte días hábiles para contestar conforme al artículo 405 de la LEC. En este escrito, el demandado puede:
- Allanarse: Total o parcialmente a las pretensiones, dictándose sentencia estimatoria si el allanamiento es total.
- Oponerse: Negando de forma expresa los hechos alegados, ya que el silencio o las respuestas evasivas pueden suponer admisión tácita.
- Formular reconvención: Siempre que exista conexión con el objeto principal y se realice en el mismo escrito.
- Plantear excepciones: Pueden ser procesales (falta de capacidad, litisconsorcio o cosa juzgada) o materiales (pago, prescripción o nulidad del contrato).