Procedimiento de Notificación del SII: Normativa y Obligaciones del Contribuyente
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1. La Notificación en el Proceso de Fiscalización
Es la primera instancia del proceso, en la que el Servicio de Impuestos Internos (SII) comunica al contribuyente que se iniciará una revisión de sus antecedentes, solicitándole la documentación necesaria.
Marco Normativo
Las notificaciones deben efectuarse de acuerdo con la normativa establecida en los artículos 11 al 14 del Código Tributario. Los puntos más relevantes de estos artículos señalan que:
- Domicilio: La notificación deberá practicarse en el domicilio del contribuyente, entendiéndose por tal el indicado en su declaración de iniciación de actividades, el señalado en su presentación o actuación, o el que conste en la última declaración de impuesto respectiva.
- Formas de Notificación: Toda notificación que el Servicio deba practicar se hará personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición expresa ordene otra forma de notificación.
- Notificación Electrónica: El interesado podrá solicitar que se le notifique vía correo electrónico. En este caso, se entenderá notificado en la fecha de envío del correo, el cual deberá contener una transcripción de la actuación del Servicio y los datos necesarios para su correcta inteligencia, remitiéndose a la dirección electrónica indicada por el contribuyente.
- Carta Certificada: Los plazos comenzarán a regir tres días hábiles después de su envío a la empresa de correos. Esta podrá ser entregada por el funcionario de correos correspondiente, en el domicilio del notificado, a cualquier persona adulta que se encuentre en él, debiendo esta firmar el recibo respectivo. En caso de existir domicilio postal informado, la carta deberá ser remitida a esa casilla.
- Notificación por Cédula: Debe contener copia íntegra de la resolución o actuación, con los datos necesarios para su acertada inteligencia. Será entregada por el funcionario del Servicio en el domicilio del notificado a cualquier persona adulta. Si no hubiere persona adulta, se dejará la cédula en el domicilio. Se entiende por persona adulta al varón mayor de 14 años y la mujer mayor de 12 años.
- Notificación Personal: El funcionario hará entrega personalmente al notificado de una copia íntegra de la resolución o del documento que debe ser puesto en su conocimiento, en cualquier lugar donde este se encuentre o fuere habido.
Para mayor detalle, puede consultar la legislación básica en el sitio web del SII, específicamente los artículos señalados en el Código Tributario.
2. Obligaciones en Auditorías Tributarias
En las auditorías tributarias, el contribuyente tiene la obligación de poner a disposición del Servicio la información que este requiera.
¿Qué sucede si el contribuyente no responde a la notificación?
Se debe tener presente que este incumplimiento eventualmente tipifica la conducta sancionada en:
- Artículo 97 N° 6 del Código Tributario: Por entrabamiento a la fiscalización.
- Artículo 97 N° 21 del Código Tributario: Por no comparecencia injustificada.
Como consecuencia, el Servicio está facultado para notificar las infracciones que lleguen a tipificarse.