Procedimiento de Liquidación de Sociedades Mercantiles y sus Efectos Jurídicos

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Fase de liquidación de la sociedad

A. Concepto y efectos

La segunda fase del proceso de extinción de una sociedad es la liquidación. Esta fase no es instantánea como la disolución, que se limita a constatar la existencia de una causa, sino que supone la apertura de un proceso que será más o menos dilatado en el tiempo en función del número de relaciones pendientes que mantuviera la sociedad y las dificultades existentes para saldarlas. Las normas de liquidación en las sociedades capitalistas son mayoritariamente de derecho imperativo, ya que protegen a los acreedores debido a que estas sociedades tienen personalidad jurídica de segundo grado. En cambio, en las sociedades personalistas las normas son de derecho dispositivo, porque los socios responden con su patrimonio personal por las deudas sociales. Por ello, si el patrimonio se distribuye irregularmente antes de pagar a los acreedores, estos pueden reclamar directamente a los socios, que responderán de forma personal e ilimitada.

El objetivo que se persigue durante la fase de liquidación es que la sociedad cancele la totalidad de relaciones jurídicas antes de su desaparición. La sociedad mantiene dos tipos de relaciones jurídicas:

  • Relaciones de la sociedad con sus acreedores: Se persigue la satisfacción de la totalidad de acreedores de la sociedad. Esto se puede conseguir de tres formas: cumpliendo el contrato antes de desaparecer, realizando una transacción para eludir su cumplimiento o encontrando a alguien del agrado del acreedor que esté dispuesto a cumplir el contrato y pactando su cesión.
  • Relaciones de la sociedad con sus socios: Uno de los derechos del socio es participar en la cuota de liquidación (derecho a obtener la parte del patrimonio social que le corresponda conforme a su participación en ella). Para saldar esta relación de la sociedad es preciso liquidar los bienes de la sociedad, y con el dinero obtenido, repartirlo a los socios de forma proporcional. Si existe acuerdo de los socios pueden recibir su cuota "in natura" (los bienes concretos que aportaron en vez de dinero).

Primero deben pagar totalmente a los acreedores y después se procede al reparto de la cuota de liquidación entre los socios. En cualquier momento la liquidación societaria puede transformarse en una liquidación concursal si se constata que se dan los requisitos necesarios para ello (incapacidad de la sociedad para hacer frente a sus acreedores). La fase de liquidación se inicia automáticamente tras la disolución de la sociedad, según el art. 371 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Para reflejar esta situación, se añade a su denominación la expresión "en liquidación", informando así a terceros sobre su estado.

Aunque la sociedad conserva su personalidad jurídica durante la liquidación, esta fase altera su actividad y el funcionamiento de sus órganos. Tradicionalmente se consideraba que, tras la disolución, el objeto social se sustituye por la propia liquidación, lo que limita el poder de los liquidadores y restringe las actividades de la sociedad. No obstante, liquidar puede requerir seguir realizando actos vinculados al objeto social. Los liquidadores deben actuar con la misma diligencia profesional que los administradores y gestionar la liquidación buscando el mejor resultado para la sociedad. Esto puede requerir continuar parcialmente con la actividad propia del objeto social. Estas circunstancias dan a entender que no se cambia el objeto social sino que al antiguo objeto se le añade un nuevo fin que es la liquidación. Por lo tanto, la sociedad deberá realizar las operaciones propias de su objeto social de la forma más apta para llevar a cabo la liquidación.

El alcance de lo que puede hacer una sociedad en liquidación afecta directamente al poder de representación de los liquidadores. Aunque la sociedad esté liquidándose, sigue obligada por los contratos que entren dentro de su objeto social, ya que podrían estar relacionados con la liquidación de sus activos. No obstante, si ese contrato no sirve realmente para liquidar la sociedad, los liquidadores habrán actuado fuera de sus límites, y la sociedad podrá exigirles responsabilidad por los daños causados.

B. Órganos de la sociedad durante la liquidación

1. Liquidadores

Es el órgano que sustituye a los administradores en la sociedad en liquidación, y cumple unas funciones equivalentes a las de estos aunque siguiendo el fin liquidatorio. De hecho, en todo lo no previsto se les aplica el régimen de los administradores. Una vez que la sociedad se disuelve y entra en fase de liquidación, se nombrarán los liquidadores conforme a lo dispuesto en los estatutos o en la escritura (según el tipo social), que pueden contener una designación nominal (poco frecuente), un procedimiento de designación o que quienes eran administradores en el momento de la disolución pasarán automáticamente a ser liquidadores (frecuente).

Tanto en la regulación de las sociedades personalistas como de las capitalistas se opta por esta solución en falta de previsión expresa en los estatutos y cuando la junta general no haya procedido a su nombramiento. El nombramiento no basta para adquirir la condición de liquidador, sino que es necesario que los nombrados acepten el cargo. Excepción: conversión automática de administradores en liquidadores y, por tanto, el Registrador Mercantil puede inscribirlo directamente en el asiento de disolución.

Los liquidadores sustituyen a los administradores y asumen la gestión y representación de la sociedad durante la liquidación. Tienen el mismo ámbito de poder de representación que los administradores, aunque este poder puede ejercerse individualmente por cada liquidador, salvo que los estatutos dispongan lo contrario. Su régimen de responsabilidad también es equivalente al de los administradores. El cargo de liquidador tiene duración indefinida, salvo que los estatutos indiquen lo contrario. No obstante, para evitar que la liquidación se prolongue injustificadamente, si pasan tres años desde su inicio sin que se haya sometido el balance final a aprobación de la Junta, cualquier socio o interesado puede solicitar la separación de los liquidadores al Secretario Judicial o al Registrador Mercantil (RM). Esta separación se acordará si, tras oír a los liquidadores, se considera que no hay una justificación válida para la demora, nombrándose entonces nuevos liquidadores con un régimen de actuación determinado.

El cese de los liquidadores se puede producir por cuatro motivos diferentes:

  • Conclusión de la liquidación.
  • Por acuerdo de cese adoptado por la junta general (igual que el régimen del cese de los administradores, salvo el liquidador nombrado por el Secretario Judicial o por el RM, que sólo podrá ser cesado por este).
  • Por acuerdo de cese adoptado por el Secretario Judicial o por el Registrador Mercantil mediando justa causa. En la Sociedad Anónima (SA) se reconoce expresamente el derecho a solicitarlo a los accionistas que representen al menos el 20% del capital. En las Sociedades Limitadas (SL), esta posibilidad solo se regula expresamente para los liquidadores designados por el Secretario Judicial o el Registrador, a solicitud de quien demuestre interés legítimo, pero no se dispone nada expresamente respecto del resto de liquidadores, por lo que se entiende que también puede aplicarse este cese, por analogía, a los liquidadores nombrados por los estatutos o por la junta general.
  • El transcurso de tres años desde que entró en fase de liquidación sin que se haya presentado a la junta general el balance final, en cuyo caso cualquier socio o interesado podrá solicitar al juez el cese de los liquidadores.

2. Junta General

Durante la liquidación la junta general continúa existiendo porque la sociedad conserva su personalidad jurídica y se mantiene en funcionamiento. Su funcionamiento es idéntico al que se produce con la sociedad en estado normal, y por tanto se deben respetar las mismas normas de convocatoria y constitución. Sus funciones son las propias de la junta general, aunque teniendo en cuenta el estado en liquidación. Hay que destacar los siguientes apuntes:

  • La junta general es el órgano ante el que los liquidadores deben rendir cuentas, ya que tiene la facultad de nombrar y cesarlos. Aunque normalmente recibirá información sobre el avance de la liquidación, los liquidadores pueden optar por informar a los socios periódicamente por los medios que consideren más eficaces, sin necesidad de convocar una junta.
  • Si el proceso de liquidación se extiende más allá del plazo para redactar las cuentas anuales, los liquidadores deben presentar a la junta general, dentro de los seis meses de cada ejercicio, las cuentas anuales de la sociedad junto con un informe.
  • Al no aprobarse las cuentas durante la liquidación, no se puede aplicar el resultado del ejercicio ni repartir dividendos. Los derechos económicos de los socios se limitan a participar en la cuota de liquidación que se está formando.
  • Podrá acordar todas las operaciones cuyo fin sea la liquidación y para las que los liquidadores no tienen competencia, como por ejemplo la fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo.
  • El proceso de liquidación de la sociedad contempla determinadas facultades exclusivas de la junta general, como la aprobación del balance final y del reparto de la cuota de liquidación.

3. Interventores

El interventor solo puede ser nombrado en la liquidación de una SA y tiene la función de fiscalizar las operaciones de liquidación. Es designado por el Secretario Judicial o el Registrador Mercantil a solicitud de socios que representen el 20% del capital social o del sindicato de obligacionistas. Puede ser nombrado uno o varios interventores, quienes deben censurar el balance final. Si la liquidación es compleja, el art. 382 LSC autoriza al Gobierno a designar un interventor.

C. Proceso de liquidación

Se divide en tres fases:

1. Redacción del balance de situación e inventario

Se realiza al inicio del período de liquidación. Estos documentos los suscriben tanto los administradores como los liquidadores, y sirven para rendir cuentas de los administradores y como documento para comprobar el modo en que se ha llevado a cabo la liquidación.

2. Liquidación de las relaciones jurídicas (operaciones de liquidación)

Los arts. 384 y ss. LSC regulan las principales operaciones que deben realizar los liquidadores para concluir las relaciones jurídicas de la sociedad. No obstante, esta lista no es exhaustiva. El objetivo de estas operaciones consiste en cumplir las operaciones pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas y enajenar los bienes sociales para dejar el patrimonio social reducido exclusivamente a una cantidad de dinero, que posteriormente se distribuirá entre los socios (cuota de liquidación).

Antes de la Ley 25/2011, la LSC obligaba a las SA en liquidación a vender sus bienes inmuebles en pública subasta. Con la modificación, esta obligación fue derogada. Aunque la sociedad sigue operando durante la liquidación, los liquidadores deben centrarse en realizarla de manera eficiente, buscando el mejor resultado en el menor tiempo posible, sin el objetivo de maximizar beneficios como los administradores. Esto implica que los liquidadores deben gestionar el patrimonio para cumplir con las relaciones pendientes y mejorar el producto de la venta de los bienes. En consecuencia, los liquidadores deberán llevar una contabilidad ordenada.

Para agilizar la fase de liquidación y evitar ventas desfavorables, los liquidadores tienen opciones alternativas, como modificar las condiciones de los contratos pendientes, permitir que otra persona o empresa asuma las responsabilidades de la sociedad, o, con el consentimiento de los socios, optar por la distribución in natura de la cuota de liquidación. También pueden optar por formas alternativas como la participación de la sociedad en una fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo, que permiten transmitir la empresa como un todo, generando un mayor valor y liberando a la sociedad del pasivo mediante sucesión universal.

3. Redacción del balance final y reparto de la cuota

Una vez hecha la liquidación, los liquidadores deben presentar un balance final, un informe sobre las operaciones y una propuesta de distribución de la cuota de liquidación. Estos documentos serán aprobados por la junta general. El balance final aprobado puede ser impugnado por cualquier socio según las normas de impugnación de acuerdos sociales. Una vez vencido el plazo para impugnar, se podrá proceder al reparto de las cuotas de liquidación. Este reparto solo será posible si todos los acreedores han sido pagados o si sus créditos han sido garantizados. A falta de previsiones estatutarias (como acciones privilegiadas), el reparto se hará de forma proporcional a la participación en el capital.

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