Procedimiento de liquidación de cuotas y retenciones a cuenta del IRPF

Enviado por Chuletator online y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 7,03 KB

  1. Procedimiento de liquidación de las cuotas.

    1. El primer mes: en enero o en el mes en el que nace la obligación de cotizar.

    2. Los meses siguientes: entre el día primero y el penúltimo natural del plazo de ingreso.

Si no hay ningún cambio: se mantienen los datos y la empresa recibirá mes a mes el borrador que comprobará y validará.

Si hay cambios: variaciones en los salarios, incapacidades temporales, horas extras, etc., la empresa enviará a la TGSS un fichero con estas variaciones.

  1. Plazo de presentación.

Finaliza a las 23:59 horas del penúltimo día natural del mes siguiente al que se liquida.

El plazo para realizar el ingreso finaliza el último día del mes siguiente al que se liquida.

  1. Documentos que generan las liquidaciones.

  • Relación nominal de trabajadores (RNT): es una relación de todos los trabajadores de la empresa. Aparece cada trabajador de forma individual.

  • Recibo de liquidación de cotización: es un documento en el que aparecen las bases globales por todos los trabajadores de la empresa.

2. Liquidación e ingreso de las retenciones a cuenta del IRPF.

Los empresarios que pagan retribuciones están obligados a practicar retenciones a cuenta del IRPF. Posteriormente, deben declarar e ingresar en la Agencia Tributaria las cantidades retenidas.

Los retenedores y los obligados a ingresar a cuenta deberán presentar:

  • Mensual o trimestralmente: modelo 111.

  • Anualmente: modelo 190.

  • Entregar un certificado de retenciones.

2.1. Rendimientos sometidos a retención.

El precio de mercado se calcula incrementando el precio de coste un 20%.

Precio de coste = 1000€

Precio de mercado = 1000€ x 1,20 = 1200€

2.3. Resumen anual de retenciones.

Todos los retenedores deben presentar un resumen anual de las retribuciones satisfechas y de las retenciones practicadas. El resumen anual de retenciones se realiza en el modelo 190.

2.4. Certificado de retenciones.

Todos los retenedores deben expedir, a favor de sus trabajadores y de las personas a las que hayan satisfecho retribuciones y premios en dinero y en especie, certificaciones de las retribuciones y de las retenciones practicadas con el fin de que estos puedan realizar la declaración anual del IRPF.

Entradas relacionadas: