Procedimiento en Juzgados de Familia: Aspectos Clave y Normativa Vigente

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El Tribunal y sus Actores

Naturaleza: Los Juzgados de Familia son tribunales especiales, ordinarios y de primera instancia. No son "Juzgados de Letras".

Unipersonalidad: Aunque haya varios jueces en un tribunal, cada sala está constituida por un solo juez; no son tribunales colegiados.

Radicación: El juez que inicia la fase sustantiva (fijación del objeto del juicio y ofrecimiento de prueba) debe ser quien termine la audiencia y dicte sentencia.

Consejo Técnico: Profesionales (psicólogos, asistentes sociales) que emiten opiniones técnicas (no jurídicas) sobre el bienestar familiar.

Plazos Críticos y Notificaciones

  • Regla de la Medianoche: Las notificaciones electrónicas después de las 00:00 cuentan como del día siguiente. Si llega el miércoles a las 00:05, el plazo corre desde el jueves.

  • Notificación de la Demanda: Debe practicarse con al menos 15 días hábiles de antelación a la audiencia preparatoria.

  • Contestación y Reconvención: El plazo vence a las 23:59 horas del 5° día hábil anterior a la audiencia preparatoria.

  • Subsanar errores: El tribunal suele dar 3 días para corregir falta de patrocinio o poder bajo apercibimiento de tener el escrito por no presentado.

  • Audiencia de Juicio: Debe realizarse en un plazo no superior a 30 días tras la preparatoria.

Requisitos de Admisibilidad y Comparecencia

Mediación Previa: Es obligatoria y requisito de admisibilidad en causas de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

Patrocinio y Poder: El abogado debe declarar expresamente que "asume el patrocinio". El mandato (poder) no incluye automáticamente el patrocinio.

Agencia Oficiosa: Permite actuar sin poder ratificado en la audiencia bajo promesa de ratificación posterior.

Comparecencia sin Abogado: Solo permitida en procedimientos especiales (como VIF o medidas de protección) o causas de cumplimiento, salvo que el juez lo exija.

Prueba y Procedimiento

Libertad de Prueba: Se puede usar cualquier medio (WhatsApp, redes sociales, audios) siempre que sea legal.

Audiencia Reservada (Sala Gesell): Instancia obligatoria para que el niño sea oído. No es un medio de prueba y su contenido es confidencial.

Deber de "Pedir Cuenta": Es responsabilidad del abogado perseguir el cumplimiento de los oficios (bancos, empleadores) si estos no responden.

Materias Específicas

  • Alimentos:

    Mínimos legales: 40% de un IMM (1 hijo) o 30% de un IMM por hijo (2 o más).

    • Límite máximo: Generalmente el 50% de los ingresos del demandado.

    • Duración: Hasta los 21 años (general) o 28 años si estudia.

  • Divorcio:

    Matrimonios post-2004: Requieren prueba solemne del cese de convivencia (acta ante Registro Civil, escritura o notificación judicial).

    • Plazos: 1 año para mutuo acuerdo y 3 años para unilateral.

  • Compensación Económica: Debe demandarse junto al divorcio o en la reconvención (5 días antes de la audiencia).

Recursos (Impugnación)

  • Reposición: 3 días para resoluciones fuera de audiencia. Si se dicta en la audiencia, debe interponerse y resolverse en el mismo acto.

  • Apelación: Procede contra sentencias definitivas, medidas cautelares o resoluciones que ponen término al juicio. Generalmente se concede en efecto devolutivo (la resolución se cumple mientras se revisa).

Normas Comunes a todo Procedimiento

  • Comparecencia y Patrocinio (Art. 18): Establece la obligatoriedad de comparecer con abogado patrocinante, salvo las excepciones de ley.

  • Notificaciones (Art. 23): Regula las formas de notificación, destacando que la primera notificación debe ser personal, mientras que las posteriores suelen ser por estado diario o medios electrónicos.

  • Potestad Cautelar (Art. 22): Faculta al juez para decretar medidas cautelares en cualquier etapa del juicio para proteger los derechos de las partes o el interés de los hijos.

Principios del Procedimiento (Arts. 9 - 16)

Estos artículos definen el "espíritu" de la ley y cómo debe actuar el juez:

  • Oralidad (Art. 9): Todas las actuaciones procesales deben ser verbales, salvo las excepciones legales (como la demanda o la contestación).

  • Inmediación (Art. 10): Las audiencias y la recepción de la prueba deben realizarse siempre con la presencia del juez.

  • Concentración (Art. 11): El procedimiento debe realizarse en el menor número de audiencias posible.

  • Oficialidad (Art. 13): El juez tiene el deber de dar curso progresivo a los autos y puede actuar de oficio para evitar dilaciones.

  • Interés Superior del Niño (Art. 16): El principio rector que obliga al juez a considerar siempre el bienestar del menor en sus resoluciones.

El Juicio Ordinario: Las Dos Audiencias

  • Audiencia Preparatoria (Art. 61): Detalla los pasos: ratificación de la demanda, contestación, fijación del objeto del juicio, hechos a probar y ofrecimiento de prueba.

  • Audiencia de Juicio (Art. 63): Regula la rendición de la prueba (testigos, peritos, documentos) y los alegatos de clausura antes de la sentencia.

La Prueba (Arts. 28 - 54)

  • Libertad de Prueba (Art. 28): Permite acreditar los hechos mediante cualquier medio que no sea obtenido por medios ilícitos.

  • Valoración de la Prueba (Art. 32): El juez debe valorar la prueba conforme a la Sana Crítica (lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicamente afianzados).

  • Derecho del Niño a ser oído (Art. 16 y 64): Establece el mecanismo para que el juez escuche directamente al menor en un ambiente adecuado.

Mediación (Arts. 103 - 114)

  • Mediación Obligatoria (Art. 106): Define las materias que deben pasar por mediación antes de la demanda: alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

  • Efectos del Acta (Art. 111): El acta de mediación aprobada por el tribunal tiene el mismo valor que una sentencia ejecutoriada.

Violencia Intrafamiliar - VIF (Arts. 81 - 101)

  • Medidas Cautelares en VIF (Art. 92): Enumera las medidas inmediatas que el juez puede tomar, como la salida del agresor del hogar común o la prohibición de acercamiento.

Medidas Cautelares

  • Alimentos Provisorios: El juez puede fijar una pensión de alimentos que debe pagarse desde que se presenta la demanda, mientras se tramita el juicio.

  • Cuidado Personal Provisorio: Determinación de con quién vivirá el hijo durante el litigio.

  • Prohibición de Salida del País: Aplicable tanto a menores (para evitar traslados ilícitos) como a deudores de alimentos.

  • Retenciones de Dinero: Ordenar que se retengan fondos en cuentas bancarias o devoluciones de impuestos para asegurar pagos.

Medidas en Violencia Intrafamiliar (Art. 92)

En causas de VIF, las medidas cautelares tienen un carácter protector inmediato y preventivo. El Artículo 92 detalla las facultades especiales del juez:

  • Abandono del Hogar Común: Ordenar la salida del agresor de la residencia compartida.

  • Prohibición de Acercamiento: Impedir que el agresor se acerque a la víctima en cualquier lugar donde esta se encuentre (hogar, trabajo, estudio).

  • Prohibición de Porte de Armas: Suspensión de la tenencia de armas de fuego y retención de las mismas.

  • Asistencia Obligatoria: Ordenar al agresor asistir a programas terapéuticos o de control de la impulsividad.

Resolución que cita a Audiencia de Juicio

Esta resolución se dicta al finalizar la Audiencia Preparatoria. Según el Art. 61 N° 10, debe contener:

  • Día y hora: La fecha exacta de la audiencia de juicio, que debe realizarse en un plazo no superior a 30 días desde la preparatoria.

  • Hechos a probar: La enumeración precisa de los puntos sobre los cuales recaerá la prueba (fijados por el juez tras la conciliación fallida).

  • Nómina de testigos y peritos: La individualización de las personas que comparecerán a declarar, aceptadas previamente por el tribunal.

  • Prueba documental y otros medios: El listado de los documentos, grabaciones o elementos que fueron admitidos para ser exhibidos en el juicio.

  • Medidas de auxilio judicial: Las órdenes para citar testigos bajo apercibimiento legal o el despacho de oficios a instituciones.

Contenido de la Audiencia de Juicio (Art. 63)

La audiencia sigue un orden riguroso para garantizar el principio de inmediación:

  1. Apertura: El juez identifica a las partes, sus abogados y los testigos/peritos presentes.

  2. Rendición de Prueba:

    • Primero se rinde la prueba del demandante y luego la del demandado.

    • Los testigos y peritos declaran bajo juramento. El juez debe estar presente en toda la recepción de la prueba.

  3. Derecho del Niño: Si no se realizó antes, el juez puede oír al niño de forma reservada (Sala Gesell).

  4. Alegatos de Clausura: Una vez rendida toda la prueba, los abogados exponen sus conclusiones finales de forma breve y oral.

  5. Veredicto: El juez debe comunicar su decisión (si acoge o rechaza la demanda) inmediatamente después de los alegatos, aunque puede diferir la redacción del fallo.

Contenido de la Sentencia Definitiva (Art. 66)

La sentencia en materia de familia debe ser escrita y contener los siguientes requisitos estructurales:

  • Individualización: Lugar, fecha y la identificación completa de las partes en litigio.

  • Síntesis de los hechos: Una exposición breve de las pretensiones del demandante y las defensas del demandado.

  • Análisis de la prueba: Esta es la parte más crítica. El juez debe enunciar qué pruebas se rindieron y cómo las valoró según las reglas de la Sana Crítica (lógica, máximas de la experiencia y conocimientos científicos).

  • Fundamentos de Derecho: Los artículos de la ley y los principios jurídicos (como el Interés Superior del Niño) que sustentan la decisión.

  • Resolución (La Decisión): El pronunciamiento claro sobre si se acepta o rechaza la demanda y cada una de las peticiones.

  • Costas: La decisión sobre quién debe pagar los gastos del juicio (generalmente la parte que perdió totalmente, salvo que el juez estime que tuvo motivo plausible para litigar).

  • Firma: Debe estar suscrita por el juez que presidió la audiencia de juicio.

Acumulación Necesaria (Art. 17 y 17 bis)

La ley exige que todas las materias relacionadas entre las mismas partes se tramiten de forma conjunta para evitar sentencias contradictorias y por economía procesal.

Prueba Nueva

Definición y Fundamento (Art. 63 bis)

La prueba nueva es aquella que no pudo ser ofrecida en la audiencia preparatoria por causas ajenas a la voluntad de la parte que la presenta. Se rinde directamente en la Audiencia de Juicio.

Requisitos de Procedencia

Para que el juez admita esta prueba excepcional, se deben cumplir copulativamente los siguientes requisitos:

  • Oportunidad: Debe solicitarse durante la Audiencia de Juicio, antes de que finalice la recepción de la prueba.

  • Ignorancia o Superveniencia: La parte debe acreditar que no tuvo conocimiento de la existencia de esa prueba al momento de la audiencia preparatoria.

  • Justificación: Se debe demostrar que no fue posible ofrecerla oportunamente, incluso actuando con la debida diligencia.

  • Relevancia: El medio de prueba debe ser sustancial y pertinente para los hechos que se están debatiendo (el "objeto del juicio").

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