Procedimiento Judicial por Despido: Plazos, Fases y Calificaciones Legales

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Plazos en el proceso de despido

En el proceso de despido, el trabajador dispone de un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido para interponer la acción legal (Art. 103 LRJS y 59 ET). Al ser un plazo de caducidad, el tiempo transcurrido no se recupera.

La presentación de la papeleta de conciliación suspende el plazo por un máximo de 15 días hábiles. El cómputo se reanuda al día siguiente de la celebración del acto o cuando expiran los 15 días (lo que ocurra antes). Para la demanda judicial, solo se dispondrá de los días restantes hasta completar los 20 días iniciales.

La demanda y la vista oral

La demanda debe concretar los datos laborales (antigüedad, salario, categoría) y los hechos del despido. En el juicio, el orden de intervención es el siguiente:

  • Ratificación: El trabajador confirma su demanda.
  • Alegaciones de la empresa: La empresa expone su defensa en primer lugar, ya que sobre ella recae la carga de la prueba. No podrá alegar hechos distintos a los recogidos en la carta de despido.

Alegaciones según el tipo de despido

  • Despido disciplinario: La empresa debe probar la culpabilidad y autoría del trabajador. Este suele defenderse alegando falta de proporcionalidad, prescripción de las faltas o inexistencia de los hechos.
  • Despido objetivo: La empresa debe acreditar la causa económica, técnica o productiva y el cumplimiento de formalidades (como el pago simultáneo de la indemnización). El trabajador suele impugnar la veracidad de dichas causas o la falta de proporcionalidad.

La fase probatoria

Es el núcleo del proceso. Se deben acreditar los elementos esenciales del contrato y, específicamente:

  • La empresa: Debe demostrar la veracidad de la carta mediante documentos, informes técnicos o testigos.
  • El trabajador: Puede aportar pruebas para desvirtuar la causa (por ejemplo, demostrar nuevas contrataciones en despidos objetivos o falta de solvencia real en grupos de empresas).

Sentencia y calificación del despido

El juez dictará sentencia con los hechos probados, fundamentos de derecho y el fallo, que calificará el despido como:

  • Procedente: Se acredita la causa. El contrato se extingue sin indemnización adicional.
  • Improcedente: No se prueba la causa o existen errores de forma. La empresa debe optar entre la readmisión o el abono de la indemnización legal.
  • Nulo: Existe vulneración de derechos fundamentales. Conlleva la readmisión obligatoria, el abono de salarios de tramitación y una posible indemnización por daños morales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación.

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