Procedimiento de Investidura y Formación del Gobierno según la Constitución Española

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Nombramiento del Presidente del Gobierno (Artículo 99 de la CE)

El Gobierno está compuesto por el presidente, el vicepresidente y los ministros. Tras la celebración de elecciones y en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria, el Rey debe realizar una serie de rondas de consultas con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria y proponer, a través del Presidente del Congreso, un candidato a la Presidencia del Gobierno.

El candidato propuesto debe exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar para la legislatura y solicitar la confianza de la Cámara. La elección se produce si consigue:

  • Mayoría absoluta en la primera votación.
  • Si no se alcanzase dicha mayoría, se procederá a una nueva votación pasadas 48 horas, en la cual el candidato será elegido si obtiene la mayoría simple.

Si no se consiguiera la mayoría simple, el Rey continuará realizando consultas y se tramitarán sucesivas propuestas de candidatos en los mismos términos. Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura ningún candidato hubiera obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

La Responsabilidad Política: Moción de Censura (Artículo 113 de la CE)

En virtud del artículo 113, el Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. La Cámara puede interponer una moción de censura, la cual requiere para su éxito el voto de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso.

La moción debe ser votada transcurridos cinco días desde su presentación para permitir un periodo de reflexión a los diputados. Quienes presenten la moción de censura tienen la obligación de proponer un nuevo candidato a la Presidencia del Gobierno.

Diferencias en los requisitos del candidato

Existe una distinción relevante entre estos artículos respecto a la condición del candidato:

  • Para la elección por la vía del artículo 99, los representantes de los partidos deben proponer un candidato que debe ser diputado.
  • El artículo 113 no especifica explícitamente que el candidato propuesto en la moción de censura deba ostentar obligatoriamente la condición de diputado.

Composición y Nombramiento del Ejecutivo (Artículo 62 de la CE)

El Presidente del Gobierno

Según el artículo 62, el Presidente es nombrado por el Rey mediante Real Decreto, el cual es refrendado por el Presidente del Congreso de los Diputados.

Los Vicepresidentes

Puede existir uno o varios vicepresidentes. Son elegidos libremente por el Presidente del Gobierno. No se exige legalmente que sean diputados, aunque pueden serlo. Pueden ejercer funciones de vicepresidencia exclusivamente u ostentar, de forma simultánea, una cartera ministerial.

Los Ministros

Son los titulares de una cartera ministerial y son elegidos por el Presidente del Gobierno. Al igual que en el caso de los vicepresidentes, no se exige que sean diputados, pudiendo ser seleccionados de otros cargos institucionales o perfiles profesionales. Son nombrados formalmente por el Rey mediante Real Decreto, refrendado por el Presidente del Gobierno.

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