Procedimiento de Inspección Tributaria: Fases, Actas y Límites

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El procedimiento de inspección tributaria

Tema 4: Procedimiento de inspección. Se analiza desde tres perspectivas diferentes:

  • Orgánica: Órganos de la Administración Tributaria que desempeñan funciones inspectoras. Su estructura puede variar dependiendo del ámbito competencial y deben actuar de manera coordinada.
  • Funcional: Tarea de comprobación e investigación de las actividades de los obligados tributarios. Puede tener carácter general, cuando se examina a fondo el tributo y su período impositivo, o puede estar relacionado con otras funciones, cuando se realizan comprobaciones tras obtener información de terceros o como consecuencia de auxilio judicial.
  • Procedimental: Investigación de supuestos de hecho de la obligación para descubrir aquellos que sean ignorados por la Administración Tributaria, así como la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados. En resumen: se comprueba lo declarado y se investiga lo no declarado.

Elección de medios: La Administración Tributaria, a través de sus órganos de inspección, utiliza los medios que considere más oportunos con base en el principio de discrecionalidad.

Potestades de la Administración Tributaria

Las facultades y potestades reconocidas a la Administración Tributaria comprenden:

  • Examen de libros, registros y documentos que recojan la contabilidad mercantil del obligado.
  • Inspecciones o controles físicos sobre bienes, elementos y explotaciones del obligado, necesarios para la exigencia de la obligación tributaria.
  • Facultad de exigir al obligado que aporte información o documentación específica.
  • Acceso a fincas y establecimientos: requiere pedir al obligado su consentimiento de acceso a su domicilio constitucionalmente protegido o, en su defecto, autorización judicial o del Delegado de Hacienda; existe libre entrada a locales que no gocen de dicha protección institucional.
  • Requerimientos individuales a terceros para que aporten información con trascendencia tributaria.
  • Examen de movimientos de cuentas bancarias: esta información podrá solicitarse a los interesados o requerirse directamente a la entidad bancaria. No es preceptivo notificar este requerimiento al obligado tributario, pero la solicitud al banco deberá estar expresamente autorizada por el Delegado de Hacienda.

Obtención de información y sus límites

Los órganos de inspección pueden recabar toda clase de datos con trascendencia tributaria.

Clases de información tributaria

  • Datos facilitados por el propio informante.
  • Datos que una persona aporta a la Administración Tributaria derivados de sus relaciones económicas con terceros (por ejemplo, operaciones entre proveedores y clientes).
  • Datos de autoridades y organismos públicos que están legalmente obligados a colaborar con la Administración Tributaria.

Límites al deber de informar

  • Exigencia de autorización del obligado o del Delegado de Hacienda para la obtención de información sobre operaciones financieras.
  • La información recopilada con fines puramente estadísticos sobre fraude fiscal no puede ser utilizada para liquidaciones o comprobaciones tributarias individuales.
  • Prohibición de acceso a la correspondencia o correo postal y electrónico del obligado, salvo expresa autorización judicial.
  • Protección del protocolo notarial.
  • El asesor fiscal del obligado tiene deber de secreto profesional, salvo en lo relativo a sus propios honorarios percibidos; este criterio es aplicable análogamente a otros profesionales.

Desarrollo del procedimiento de inspección

Personal inspector y sujetos obligados

El personal inspector puede componerse de:

  • Personal funcionario: Quienes formalmente realizan y dirigen las actuaciones de inspección.
  • Personal laboral: Encargado de tareas preparatorias o labores de auxilio y prueba.

Todo el personal tiene estricto deber de sigilo profesional, salvo excepciones legales tasadas.

Obligados a soportar la inspección:

  • Entidades bajo el régimen especial del Impuesto sobre Sociedades de tributación consolidada (varias sociedades integradas en una tributación única): las actuaciones inspectoras deberá soportarlas cualquiera de las sociedades que conforman el grupo.
  • Representantes legales de sujetos pasivos carentes de personalidad jurídica.
  • Partícipes o comuneros de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • Supuestos de pluralidad de obligados solidarios en el mismo hecho imponible: si la Administración dispone de los datos de todos, debe dirigir la notificación individualmente a cada uno.
  • Sucesores de personas físicas fallecidas o de entidades disueltas o liquidadas.
  • Liquidadores de entidades societarias en fase de liquidación.
  • En entidades concursadas: si el juez no ha suspendido las facultades de administración de la empresa, los obligados serán los Administradores concursales; si las facultades no han sido suspendidas, responderá la propia empresa.
  • En situaciones con apoderamiento, intervendrá el representante designado.

Fases del procedimiento: instrucción y resolución

  • Fase de instrucción: Comprende las actuaciones de comprobación e investigación. Concluye formalmente con la firma del acta, en la que se refleja el resultado de las actuaciones y la propuesta de regularización.
  • Fase de resolución: Concluye mediante acto administrativo de liquidación o bien mediante la declaración de que no procede formular regularización alguna al considerarse correcta la situación tributaria.

Inicio, lugar y plazos de las actuaciones

El procedimiento inspector puede iniciarse:

  • De oficio: Mediante comunicación debidamente notificada por escrito al obligado, o bien mediante la personación directa del inspector actuario sin previa comunicación en el lugar donde exista indicio o prueba de la obligación tributaria.
  • A instancia del obligado: Cuando esté siendo objeto de actuaciones inspectoras de carácter parcial y solicite formalmente que tengan alcance general para obtener una liquidación definitiva. El plazo de solicitud es de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones parciales, disponiendo la Administración de un plazo de 6 meses para acordar o iniciar el procedimiento general.

Efectos del inicio: Interrumpe los plazos de prescripción e impide que el obligado pueda presentar declaraciones espontáneas y extemporáneas al amparo del artículo 27 de la Ley General Tributaria para evitar recargos y sanciones.

Lugar de las actuaciones:

  • Los libros y registros fiscales correspondientes a actividades no empresariales deberán ser remitidos por el obligado a las oficinas de la Administración Tributaria para su verificación.
  • En el caso de contabilidad mercantil y documentación empresarial, el examen se llevará a cabo en el domicilio fiscal o local comercial donde el obligado desarrolle sus actividades y custodie los referidos documentos.

Plazos del procedimiento: La duración máxima general del procedimiento inspector será de 12 meses, prorrogables por otros 12 meses en supuestos de especial complejidad de las actuaciones o cuando concurra ocultación de datos por parte del obligado. La ampliación del plazo no podrá acordarse hasta transcurridos al menos 6 meses desde el inicio del expediente y requerirá conceder un plazo de 10 días para alegaciones del interesado.

Terminación y documentación de las actuaciones

La terminación ordinaria se materializa mediante el acto formal de liquidación. En caso de interponerse recurso por defectos procedimentales invalidantes, el Tribunal Económico-Administrativo (TEA) ordenará la anulación del acto y la retroacción de actuaciones al momento inmediatamente anterior al vicio advertido para su subsanación.

Otras formas de terminación:

  • Terminación mediante informe: cuando se constate la prescripción o se compruebe el exclusivo cumplimiento de deberes formales.
  • Inicio de un procedimiento de comprobación limitada derivado de inspecciones de actividades tributadas erróneamente por estimación objetiva (módulos) debiendo aplicar estimación directa.

Documentación de las actuaciones: Toda actuación se formaliza a través de comunicaciones, diligencias, informes y actas.

Clases de actas de inspección

Las actas de inspección son documentos públicos emitidos por la Inspección de los Tributos con el objetivo de consignar los resultados de las comprobaciones e investigaciones, formulando la propuesta de regularización que proceda o declarando conforme la situación fiscal del sujeto pasivo.

Contenido obligatorio del acta:

  • Hechos constatados y descripción detallada de las actuaciones realizadas.
  • Fundamentos de derecho y normativa jurídica aplicable.
  • Propuesta formal de regularización.
  • Datos identificativos: lugar, fecha e identificación del obligado tributario.
  • Elementos temporales: fecha de inicio, ampliación de plazos o interrupciones.

En comprobaciones inspectoras que abarquen diversos ejercicios o períodos de liquidación, resulta procedente emitir un acta única acumulando las deudas tributarias devengadas.

Actas de conformidad y reducción de sanciones

En las actas de conformidad, el obligado tributario manifiesta expresamente su acuerdo con las conclusiones del inspector actuario y con la liquidación propuesta.

  • Una vez firmada el acta de conformidad por el obligado, el Inspector Jefe dispone del plazo de 1 mes para:
    • No pronunciarse expresamente, entendiéndose dictada y notificada la liquidación conforme a la propuesta formulada (acto presunto).
    • Confirmar expresamente la liquidación propuesta.
    • Rectificar errores materiales advertidos en el acta.
    • Discrepar de la propuesta del inspector actuario: en este supuesto se acuerda una rectificación, concediendo audiencia previa al obligado durante 15 días para que presente alegaciones.
    • Ordenar que se completen las actuaciones del expediente administrativo.

Consecuencia jurídica: La aceptación y firma en conformidad de la regularización comporta una reducción del 30% sobre el importe de las sanciones tributarias asociadas. Dicha rebaja quedará automáticamente sin efecto si el obligado tributario recurre con posterioridad la liquidación practicada.

Actas de disconformidad y tramitación

En las actas de disconformidad, el obligado manifiesta su desacuerdo con las regularizaciones planteadas, ya sea expresamente o negándose a suscribir el acta.

  • El inspector actuario elaborará con posterioridad un informe complementario justificativo donde desarrollará detalladamente los fundamentos de hecho y derecho en los que fundamenta su propuesta.
  • Notificada o extendida el acta, se confiere al obligado un trámite preceptivo de 15 días para formular alegaciones y aportar pruebas.
  • Examinadas las alegaciones, el Inspector Jefe dictará el acto formal de liquidación motivado. Si procede rectificar la propuesta por causas distintas a las alegadas por el interesado, se dictará acuerdo de rectificación otorgando un nuevo trámite de alegaciones antes de la resolución final.
  • Régimen sancionador: En las actas incoadas en disconformidad no resulta aplicable ninguna reducción o bonificación en la sanción tributaria impuesta.

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