Procedimiento de Huelga, Cierre Patronal y Regulación de Convenios Colectivos
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La Declaración de Huelga
La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de un acuerdo expreso en tal sentido en cada centro de trabajo.
Sujetos facultados para acordar la huelga
Están facultados para acordar la declaración de huelga:
- a) Los trabajadores a través de sus representantes: Por decisión mayoritaria. En la reunión habrá de asistir, al menos, el 75 % de los representantes; se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
- b) Directamente los propios trabajadores: Del centro de trabajo afectados por el conflicto, cuando el 25 % de la plantilla decida que se someta a votación (secreta y por mayoría simple).
Comunicación y plazos legales
El acuerdo de declaración de huelga habrá de ser comunicado al empresario o empresarios afectados y a la autoridad laboral por los representantes de los trabajadores. La comunicación de huelga deberá hacerse por escrito y ser notificada con cinco días naturales de antelación, al menos, a su fecha de iniciación.
Efectos del Ejercicio del Derecho de Huelga
El ejercicio del derecho de huelga no extingue la relación de trabajo, ni puede dar lugar a sanción alguna, salvo que el trabajador, durante la misma, incurriera en falta laboral.
- Suspensión del contrato: Durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario.
- Seguridad Social: El trabajador en huelga permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario.
- Libertad de trabajo: Se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga.
- Sustitución de trabajadores: En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa.
- Publicidad y fondos: Los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad de la misma, en forma pacífica, y llevar a efecto la recogida de fondos sin coacción alguna.
Cierre Patronal
El cierre patronal consiste en la suspensión colectiva del trabajo y el cierre temporal del centro de trabajo por iniciativa del empresario. Es una medida excepcional.
Se acordará en caso de huelga, violencia u ocupación que impidan el proceso normal de producción; será comunicado inmediatamente a la autoridad y la actividad se reanudará cuando cese el peligro.
Huelgas Ilegales o Abusivas
- Huelga de celo o reglamento: En las cuales se hacen las cosas al pie de la letra, lo que ralentiza el trabajo y la producción.
- Huelgas rotatorias.
- Motivos políticos o de solidaridad: Para intentar cambiar un convenio colectivo en vigor.
- Ocupación del centro de trabajo.
El Convenio Colectivo
Es el acuerdo escrito celebrado entre los representantes de los trabajadores y de los empresarios para regular las condiciones de trabajo, sindicales y económicas.
Ámbitos de Aplicación
- Geográfico: Territorio en el que resulta aplicable el convenio (Nacional, Autonómico, Provincial o Local).
- Funcional: Rama o sector de actividades al que resulta aplicable.
- Personales: Trabajadores (todos o una categoría profesional específica, denominada convenio franja) a los que resulta aplicable.
- Temporal: Duración o vigencia del convenio, acordado por ambas partes.
Adhesión y Extensión de Convenio
- Adhesión: Consiste en copiar un convenio pero adaptado a su propia rama.
- Extensión: Se refiere a cambiar la duración de un convenio.