Procedimiento de elección de junta directiva y clasificación de sindicatos

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Procedimiento de elección de junta directiva

·La ley NO establece el número límite de aspirantes a la junta directiva.

·Los aspirantes elaborarán su plancha (siendo una aspirante al puesto principal y  otra a la suplente) y la inscribirá en la Asamblea general; el primero que entregue la plancha será el primero en la lista de votación.

·El puesto de Fiscal, se le asignará a la segunda persona con mayor votación.

·Los demás puestos se asignarán dependiendo de la mayor votación que cada uno saque. En caso de que se presente un empate entre dos de las personas postuladas a los cargos, este empate se resolverá por suerte.

Plancha única: en este caso, las personas que se postulan, pueden establecer a que puesto desean participar (sea Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero o Fiscal).

Cociente electoral: para asignar los 10 cargos a proveer se hará el sgte procedimiento:

  1. Se sumará el total de votos
  2. Se divide el # total de votos/ cargos a proveer = Cociente Electoral (CE)
  3. # de votos obtenidos en cada plancha / CE

Si quedaren puestos por proveer, estos se sacarán por el residuo de cada división hecha en el literal C;  una vez sacado el residuo de cada división,se asignarán los puestos restantes a los residuos más altos en orden descendente.

Residuo=    número entero del resultado (# votos obtenidos en cada plancha/CE) x CE -      # de votos obtenidos en cada plancha

Una vez hecha la elección la Asamblea general levantará la “Acta de elección de junta directiva”.

El art 390 CST, que señalaba el periodo de las juntas directivas, fue declarado inexequible mediante sentencia C-797/200, en el entendido que de acuerdo con el artículo 3 del Convenio 87 a las organizaciones sindicales les asiste el derecho de fijar en sus  estatutos fijar las reglas de juego, sobre el periodo que deben durar sus directivas. Por lo tanto, el Estado no debe intervenir ya que estaría vulnerando la libertad sindical.

Clasificación de los sindicatos

1.Comisión estatutaria de reclamo: tiene como función elevar ante el empleador las respectivas reclamaciones que promuevan tanto los trabajadores individualmente considerados, como el propio sindicato o sindicados, en caso de que coexistan varios en una empresa. Esta comisión está conformada por 2 miembros. No podrá existir en una empresa más de 1 comisión estatutaria.

El sindicatos o los sindicatos escogerán a los miembros de la misma forma como eligen a los miembros de la junta directiva.

Art 356. Clasificación  de los sindicatos: los sindicatos de trabajadores se clasifican así:

  1. a). De empresa, si están formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que prestan sus servicios en una misma empresa, establecimiento o institución.
  2. b). De industria o por rama de actividad económica, si están formados por individuos que prestan sus servicios en varias empresas de la misma industria o rama de actividad económica.
  3. c). Gremiales, si están formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad.
  4. d). De oficios varios, si están formados por trabajadores de diversas profesiones, disímiles o inconexas. Estos últimos sólo pueden formarse en los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio en número mínimo requerido para formar uno gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.
  5. e). Sindicatos mixtos (Ley 50/90 art 58): son aquellos sindicatos integrados por empleados públicos y trabajadores oficiales.

NOTA: La ley NO limita el número de sindicatos que puedan haber en una empresa

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