Procedimiento de Ejecución y Embargo de Bienes

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Despacho de la Ejecución

Examen de la demandada y de sus documentos: Una vez presentada la demanda de ejecución con todos los documentos, el tribunal dicta un auto que contiene la orden general de ejecución y el despacho de la misma. Se debe comprobar que concurren los presupuestos y requisitos procesales.

  • En el caso de resoluciones judiciales o arbitrales, se debe esperar 20 días desde la notificación al ejecutado antes de pedir el despacho de ejecución.
  • El título ejecutivo no debe adolecer de ninguna irregularidad formal.
  • Los actos de ejecución deben ser conformes con la naturaleza del título.

Forma de despacho o denegación de la ejecución: La ejecución se despacha mediante auto irrecurrible. Solo se puede oponer a ella. El tribunal despachará la ejecución siempre que la demanda ejecutiva reúna todos los requisitos procesales y que los actos de ejecución solicitados sean conformes con la naturaleza y contenido del título.

Contenido (551.2)

  • La(s) persona(s) a cuyo favor se despacha la ejecución y la(s) persona(s) contra quien se despacha.
  • Si la ejecución se despacha de forma mancomunada o solidaria.
  • La cantidad, en su caso, por la que se despacha la ejecución, por todos los conceptos.
  • Las precisiones necesarias respecto de las partes o del contenido de la ejecución.

Una vez dictado el auto, el secretario judicial dicta decreto el mismo día o al día siguiente hábil, conteniendo:

  • Las medidas ejecutivas concretas.
  • Las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan.
  • El contenido del requerimiento de pago al deudor.

Contra el auto que autoriza y despacha la ejecución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formular el ejecutado. Contra el decreto del secretario judicial cabe recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el tribunal que dictó la orden general de ejecución.

Notificación

El auto y el decreto deben notificarse simultáneamente al ejecutado o al procurador para que pueda personarse en la ejecución.

Medidas inmediatas tras el auto de despacho de la ejecución:

Si se deniega el despacho de ejecución: (552)

Acumulación de ejecución: (555)

Orden de los Bienes a Embargar

Se intenta beneficiar al ejecutado y se aplica si no hay pacto entre las partes.

  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  3. Joyas y objetos de arte.
  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.
  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
  7. Bienes inmuebles.
  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

También podrá decretarse el embargo de empresas.

Reembargo

Embargo de un bien ya embargado en un procedimiento distinto (610).

  1. Los bienes o derechos embargados podrán ser reembargados. El reembargo otorga al reembargante el derecho a percibir el producto de la realización de los bienes reembargados, una vez satisfechos los derechos de los ejecutantes.
  2. Si, por cualquier causa, se alza el primer embargo, el ejecutante del proceso con el primer reembargo quedará en la posición del primer ejecutante y podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados.
  3. El reembargante podrá solicitar la realización forzosa de los bienes reembargados, sin necesidad de alzamiento del embargo o embargos anteriores.
  4. Los ejecutantes de los procesos con reembargo podrán solicitar al secretario judicial que adopte medidas de garantía de esta traba.

Valoración de los Bienes

Si los bienes embargados no son de entrega directa al ejecutante, ni acciones u otras participaciones sociales, se procederá a su avalúo, salvo acuerdo previo o posterior entre ejecutante y ejecutado sobre su valor. Esto garantiza los derechos del ejecutante y protege los del ejecutado, impidiendo que se malvendan sus bienes.

Se admiten tres sistemas de valoración:

  • Pacto entre las partes.
  • Valoración pericial y posterior aprobación judicial. (638-639)

Valoración pericial: Se designa un perito y se notifica a las partes. El secretario judicial decide sobre la provisión solicitada y, previo abono, el perito emite dictamen.

El Convenio de Realización

Es el acuerdo aprobado por el secretario judicial mediante decreto, entre las partes y los interesados en la ejecución procesal, para convenir el modo más eficaz de realizar los bienes embargados.

Legitimación: Están legitimados para pedir este convenio el ejecutante, el ejecutado y cualquier persona que acredite interés directo en la ejecución.

Forma de adopción del convenio: Se adopta en comparecencia decretada por el secretario judicial mediante diligencia de ordenación, previa audiencia, si la pide cualquier parte, del ejecutante. La comparecencia solo se celebra si el secretario judicial no encuentra motivos razonables para denegarla. En ella, a la que podrán concurrir otras personas por invitación del ejecutante o ejecutado, los asistentes podrán proponer cualquier forma de realización de los bienes y presentar a una persona que, consignando o afianzando, se ofrezca a adquirirlos por un precio previsiblemente superior al de la subasta judicial. También caben otras formas de satisfacción del derecho del ejecutante.

  • Si hay acuerdo entre ejecutante y ejecutado que no perjudique a terceros cuyos derechos proteja la ley, el secretario judicial lo aprobará por decreto y suspenderá la ejecución respecto del bien o bienes objeto del acuerdo. También lo aprobará, con el mismo efecto suspensivo, si incluye la conformidad de los sujetos distintos de ejecutante y ejecutado a quienes afecte.
  • Si el convenio se refiere a bienes inscribibles en un registro, se necesita la conformidad de los acreedores y terceros poseedores que hubieran inscrito o anotado sus derechos con posterioridad al gravamen que se ejecuta.
  • Si no se logra acuerdo, la comparecencia podrá repetirse cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del secretario judicial, para la mejor realización de los bienes.

Motivos de Oposición a la Ejecución Provisional

  1. Oposición a la totalidad de la ejecución: (528.1) Por infracción de algún requisito o presupuesto procesal. En sentencias de condena no dineraria, si la ejecución provisional impide volver a la situación anterior sin causar daños y perjuicios.
  2. Oposición a actuaciones ejecutivas concretas: En sentencias que condenan a una cantidad de dinero, esta oposición se prohíbe (528.3), pero el ejecutado puede oponerse si entiende que dichas actuaciones crearán una situación imposible de restaurar o compensar económicamente. Al formular esta oposición, el ejecutado debe indicar otras medidas ejecutivas y ofrecer caución. Si no lo hace, no procederá la oposición, lo que decretará el secretario judicial, contra lo que cabe recurso directo de revisión.

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