Procedimiento de Ejecución y Embargo: Aspectos Legales Fundamentales
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,9 KB
Mandamiento de Ejecución
Es la resolución que consiste en la orden escrita de requerir el pago del deudor y de embargarle bienes suficientes si no paga en el acto del requerimiento.
Designación de bienes para el embargo
Pueden designar bienes para el embargo:
- Acreedor: Puede pedirlo en la demanda o en el momento mismo del embargo.
- Deudor: Siempre que los bienes sean suficientes.
- Ministro de fe.
Requerimiento de Pago
Se notifica de manera personal o personal subsidiaria. Lo que se entrega es:
- Demanda y su proveído.
- Mandamiento de ejecución.
- Solicitud de notificación.
- Cédula de entrega.
Actitudes del Ejecutado
Ante el requerimiento, el ejecutado puede:
- A) Pagar la deuda.
- B) No oponer excepciones.
- C) Oponer excepciones.
- D) Oponer excepciones, indicando los hechos en que las funda y los medios de prueba de que dispone.
Oposición a la Ejecución
Requerido de pago, nace para el deudor el derecho a oponerse.
Plazos
- 4 días: Si es requerido de pago en el lugar asiento del tribunal.
- 8 días: Si es fuera de la comuna del tribunal.
Nota: El plazo comienza a correr desde que se hizo el requerimiento de pago y es un plazo fatal.
Modo de formular la oposición (Artículo 465)
- Todas las excepciones deben presentarse en el mismo escrito.
- El ejecutado debe expresar con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones.
- El ejecutado debe señalar con claridad y precisión los medios de prueba de los que intenta valerse.
Excepciones y Prueba
Las excepciones se rigen por el Artículo 464 (las 5 primeras son dilatorias).
Término probatorio
- Es de 10 días, ampliable por 10 días más.
- La prueba se rinde igual que en el procedimiento ordinario.
- Los medios de prueba se presentan dentro de los primeros 5 días.
Observaciones y sentencia
- Observaciones a la prueba: Vencido el término probatorio, quedarán los autos en secretaría por 6 días.
- Citación a oír sentencia: Debe pronunciarse en 10 días contados desde que el pleito quede concluso.
El Embargo
Es practicado por el ministro de fe y consiste en tomar uno o más bienes del deudor, poniéndolos en poder de un depositario para asegurar el pago de la deuda.
Efectos del embargo
- Administración de los bienes.
- Disposición de los bienes.
Incidentes relacionados
Existen incidentes específicos como la ampliación y la reducción del embargo.