Procedimiento de Ejecución y Embargo: Aspectos Legales Fundamentales

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Mandamiento de Ejecución

Es la resolución que consiste en la orden escrita de requerir el pago del deudor y de embargarle bienes suficientes si no paga en el acto del requerimiento.

Designación de bienes para el embargo

Pueden designar bienes para el embargo:

  • Acreedor: Puede pedirlo en la demanda o en el momento mismo del embargo.
  • Deudor: Siempre que los bienes sean suficientes.
  • Ministro de fe.

Requerimiento de Pago

Se notifica de manera personal o personal subsidiaria. Lo que se entrega es:

  1. Demanda y su proveído.
  2. Mandamiento de ejecución.
  3. Solicitud de notificación.
  4. Cédula de entrega.

Actitudes del Ejecutado

Ante el requerimiento, el ejecutado puede:

  • A) Pagar la deuda.
  • B) No oponer excepciones.
  • C) Oponer excepciones.
  • D) Oponer excepciones, indicando los hechos en que las funda y los medios de prueba de que dispone.

Oposición a la Ejecución

Requerido de pago, nace para el deudor el derecho a oponerse.

Plazos

  • 4 días: Si es requerido de pago en el lugar asiento del tribunal.
  • 8 días: Si es fuera de la comuna del tribunal.

Nota: El plazo comienza a correr desde que se hizo el requerimiento de pago y es un plazo fatal.

Modo de formular la oposición (Artículo 465)

  1. Todas las excepciones deben presentarse en el mismo escrito.
  2. El ejecutado debe expresar con claridad y precisión los hechos en que funda sus excepciones.
  3. El ejecutado debe señalar con claridad y precisión los medios de prueba de los que intenta valerse.

Excepciones y Prueba

Las excepciones se rigen por el Artículo 464 (las 5 primeras son dilatorias).

Término probatorio

  • Es de 10 días, ampliable por 10 días más.
  • La prueba se rinde igual que en el procedimiento ordinario.
  • Los medios de prueba se presentan dentro de los primeros 5 días.

Observaciones y sentencia

  • Observaciones a la prueba: Vencido el término probatorio, quedarán los autos en secretaría por 6 días.
  • Citación a oír sentencia: Debe pronunciarse en 10 días contados desde que el pleito quede concluso.

El Embargo

Es practicado por el ministro de fe y consiste en tomar uno o más bienes del deudor, poniéndolos en poder de un depositario para asegurar el pago de la deuda.

Efectos del embargo

  • Administración de los bienes.
  • Disposición de los bienes.

Incidentes relacionados

Existen incidentes específicos como la ampliación y la reducción del embargo.

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