Procedimiento y Efectos de la Calificación en el Registro Mercantil
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 3,01 KB
T4 El Registro Mercantil: La Calificación Registral
Con base en el principio de legalidad, el registrador ha de proceder a la calificación de los documentos presentados, lo que implica un examen de los mismos limitado a juzgar acerca de la legalidad de las formas, así como de la capacidad y legitimación de los otorgantes.
El Juicio Notarial de Suficiencia
Cabe la excepción a tal principio en las facultades otorgadas al notario en lo atinente al denominado juicio notarial de suficiencia. Conforme a él, en los instrumentos públicos otorgados por representantes o apoderados, el notario autorizante insertará una reseña identificativa del documento auténtico que se le haya aportado para acreditar la representación alegada y expresará que, a su juicio, son suficientes las facultades representativas acreditadas.
La reseña por el notario de los datos identificativos del documento auténtico y su valoración de la suficiencia de las facultades representativas harán fe suficiente de la representación acreditada, bajo responsabilidad del notario. Por ese motivo, el registrador limitará su calificación a:
- La existencia de la reseña identificativa del documento.
- La existencia del juicio notarial de suficiencia.
- La congruencia de este con el contenido del título presentado.
El registrador no podrá solicitar que se le transcriba o acompañe el documento del que nace la representación.
Efectos de la Calificación
Los efectos de la calificación se restringen a extender, suspender o denegar la inscripción:
- Inscripción: Si el documento no tiene defectos, deberá practicarse la inscripción.
- Suspensión: De advertirse defectos que impidan su inscripción, se explicará la justificación y se señalará si el defecto es subsanable. En este caso, se suspenderá la inscripción.
- Denegación: Si los defectos se consideran insubsanables, se denegará la inscripción.
La calificación ha de ser global y unitaria, de modo que se provea a inscribir, suspender o denegar la inscripción de todo el documento. Sin embargo, puede practicarse la inscripción parcial del mismo si comprendiere varios actos independientes unos de otros, siempre que los defectos de cada acto no perjudicaran a los demás.
Recursos y Alternativas
Contra la calificación del registrador que deniegue o suspenda la inscripción, el interesado dispone de varias alternativas:
- Podrá solicitar que el título sea calificado por otro registrador.
- Está legitimado para interponer un recurso gubernativo: dirigirse directamente a la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) o interponer un recurso de reforma ante el mismo registrador.
T4 pt1