Procedimiento para constituir domicilio y medios de notificación
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Procedimiento para constituir domicilio
Procedimiento para constituir domicilio en la primera presentación ante el S.A.
Procedimiento para constituir domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera
Si no se constituye domicilio se le advertirá que debe constituir domicilio dentro del plazo de 10 días.
Medios de notificación
En forma personal
Por cédula
Por telegrama
Por otro medio postal
En forma automática los martes y viernes
Si la notificación es por cédula: el funcionario o empleado dejará al interesado una copia de la cédula haciendo constar la firma el día lunes hora de la entrega y la original con nota de lo actuado
Sanciones: multa, comiso, clausula
Procedimiento para la infracción
Sujeto: S.A. cualquier que pueda denunciar funcionario denunciante
El S.A. deberá practicar todas las diligencias necesarias para investigar los hechos
La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero:
- Relaciones circunstanciales de los hechos
- El nombre, domicilio y demás datos del presunto responsable
- Indicaciones de las circunstancias que pudieren conducir a la comprobación de los hechos
- El nombre y el domicilio del denunciante
Transgresiones de las obligaciones impuestas como condiciones
Transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva
Sujeto: importador y exportador
Hechos: incumplimiento de las condiciones impuestas para la destinación de importación temporaria o exportación temporaria
Sanción: multa de 1 a 5 veces el valor de los tributos
Transgresiones al régimen de envío postal
Sujeto: el que se presente ante el S.A. o el correo para disponer de la mercadería
Hechos:
- Mercadería que debiere llevar etiqueta verde u otro medio de identificación y no lo lleva
- Mercadería que no fuera emitida como envío postal
Transgresiones al régimen de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas
Hechos:
- Intentar introducir o introducir mercadería no admitida en el régimen
- Introdujere mercadería admitida en el régimen y omitiere su declaración o incurriere en falsedad
Tenencia injustificada de mercadería extranjera con fines comerciales o industriales
Sujeto: el que por cualquier título tuviere en su poder mercadería con fines comerciales o industriales
Hechos:
- No presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal
- No presentare los medios de identificación establecidos
- No se comprobare que la mercadería fue lícitamente librada en plaza
Medidas cautelares
Detención de su despacho
Interdicción
Secuestro
Recibidas las actualizaciones, el administrador puede:
- Ordenar ampliar la investigación
- Sobreseimientos
- Ordenar la apertura del sumario
Procedimiento en el delito
Las sustanciaciones en causa de delito ya fueren iniciadas de oficio o por denuncia según la que hubiere prevenido al servicio aduanero o dentro de sus respectivas jurisdicciones. Hecho: delitos contrabando simple, tentativa de contrabando, actos culposos. La denuncia debe realizarse ante la autoridad que hubiera prevenido ante el S.A., la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica o Policía Federal, o en ausencia de estas, la policía provincial podrá secuestrar y detener personas.
El órgano interviniente debe:
- Poner de inmediato conocimiento al juez competente la iniciación del sumario
- Comunicar al juez competente la existencia de detenidos, si hubiere, ponerlos a su disposición dentro de las 48 hs. de la detención
- Poner a disposición de la aduana de la jurisdicción, cuando esta no prevención originaria, la mercadería involucrada en el hecho a los fines de su verificación, clasificación y valoración
- Mantener informado al juez competente del curso de la investigación y las directivas que este impartiere