Procedimiento para constituir domicilio y medios de notificación

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Procedimiento para constituir domicilio

Procedimiento para constituir domicilio en la primera presentación ante el S.A.

Procedimiento para constituir domicilio en el radio urbano de la oficina aduanera

Si no se constituye domicilio se le advertirá que debe constituir domicilio dentro del plazo de 10 días.

Medios de notificación

En forma personal

Por cédula

Por telegrama

Por otro medio postal

En forma automática los martes y viernes

Si la notificación es por cédula: el funcionario o empleado dejará al interesado una copia de la cédula haciendo constar la firma el día lunes hora de la entrega y la original con nota de lo actuado

Sanciones: multa, comiso, clausula

Procedimiento para la infracción

Sujeto: S.A. cualquier que pueda denunciar funcionario denunciante

El S.A. deberá practicar todas las diligencias necesarias para investigar los hechos

La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero:

  • Relaciones circunstanciales de los hechos
  • El nombre, domicilio y demás datos del presunto responsable
  • Indicaciones de las circunstancias que pudieren conducir a la comprobación de los hechos
  • El nombre y el domicilio del denunciante

Transgresiones de las obligaciones impuestas como condiciones

Transgresiones a los regímenes de destinación suspensiva

Sujeto: importador y exportador

Hechos: incumplimiento de las condiciones impuestas para la destinación de importación temporaria o exportación temporaria

Sanción: multa de 1 a 5 veces el valor de los tributos

Transgresiones al régimen de envío postal

Sujeto: el que se presente ante el S.A. o el correo para disponer de la mercadería

Hechos:

  • Mercadería que debiere llevar etiqueta verde u otro medio de identificación y no lo lleva
  • Mercadería que no fuera emitida como envío postal

Transgresiones al régimen de equipaje, pacotilla y franquicias diplomáticas

Hechos:

  • Intentar introducir o introducir mercadería no admitida en el régimen
  • Introdujere mercadería admitida en el régimen y omitiere su declaración o incurriere en falsedad

Tenencia injustificada de mercadería extranjera con fines comerciales o industriales

Sujeto: el que por cualquier título tuviere en su poder mercadería con fines comerciales o industriales

Hechos:

  • No presentare aplicado el respectivo instrumento fiscal
  • No presentare los medios de identificación establecidos
  • No se comprobare que la mercadería fue lícitamente librada en plaza

Medidas cautelares

Detención de su despacho

Interdicción

Secuestro

Recibidas las actualizaciones, el administrador puede:

  • Ordenar ampliar la investigación
  • Sobreseimientos
  • Ordenar la apertura del sumario

Procedimiento en el delito

Las sustanciaciones en causa de delito ya fueren iniciadas de oficio o por denuncia según la que hubiere prevenido al servicio aduanero o dentro de sus respectivas jurisdicciones. Hecho: delitos contrabando simple, tentativa de contrabando, actos culposos. La denuncia debe realizarse ante la autoridad que hubiera prevenido ante el S.A., la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía Nacional Aeronáutica o Policía Federal, o en ausencia de estas, la policía provincial podrá secuestrar y detener personas.

El órgano interviniente debe:

  • Poner de inmediato conocimiento al juez competente la iniciación del sumario
  • Comunicar al juez competente la existencia de detenidos, si hubiere, ponerlos a su disposición dentro de las 48 hs. de la detención
  • Poner a disposición de la aduana de la jurisdicción, cuando esta no prevención originaria, la mercadería involucrada en el hecho a los fines de su verificación, clasificación y valoración
  • Mantener informado al juez competente del curso de la investigación y las directivas que este impartiere

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