Procedimiento de Conflictos y Negociación Colectiva según la LOTTT
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Procedimiento de conflicto y pliego de peticiones según la LOTTT
Causas de un pliego conflictivo (Art. 476 LOTTT)
El procedimiento se inicia con la presentación de un pliego de peticiones ante la Inspectoría del Trabajo, donde la organización sindical expone sus planteamientos. Para su admisión, debe cumplirse alguna de las siguientes condiciones:
- Ausencia o falta de acuerdo: Que el patrono haya dejado de asistir a la negociación de la convención colectiva debidamente convocada, o que hayan culminado los lapsos establecidos para la negociación sin lograr un acuerdo.
- Reunión Normativa Laboral: Que hayan finalizado los lapsos para la negociación en Reunión Normativa Laboral y la representación de los trabajadores haya rechazado la posibilidad de arbitraje.
- Agotamiento de vías conciliatorias: Que se hayan agotado los procedimientos conciliatorios previstos legalmente y los pactados en las convenciones colectivas vigentes.
- Incumplimiento de acuerdos: Cuando el patrono haya incumplido los acuerdos derivados de la negociación reciente de un pliego de peticiones.
Negociación de convenciones colectivas en el sector público
Normativa aplicable (Art. 442 LOTTT)
Se someterán al régimen previsto en esta sección las negociaciones de convenciones colectivas de trabajo en el ámbito de la Administración Pública Nacional, institutos autónomos, fundaciones, asociaciones y empresas del Estado. Asimismo, las negociaciones correspondientes a gobernaciones, alcaldías, sus órganos o entes, consejos legislativos, concejos municipales y contralorías se regirán por esta normativa en cuanto les sea aplicable.
Lineamientos técnicos y financieros (Art. 443 LOTTT)
Los lineamientos necesarios para iniciar la Convención Colectiva de Trabajo (CCT) se establecen de la siguiente manera:
- Poder Público Nacional: El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, fijará los criterios técnicos y financieros que deberán atender los representantes del Poder Público Nacional, sus órganos y entes.
- Nivel Estadal o Municipal: Dichos criterios serán fijados por el Gobernador o el Alcalde, según corresponda.