Procedimiento concursal y resoluciones judiciales

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Resolución judicial

El juez tendrá 10 días de presentado el informe del síndico, decidirá sobre la procedencia y alcances de las solicitudes formuladas por los acreedores. Crédito o privilegio no observado por el síndico es declarado verificado. El crédito observado determina dos cosas: el juez puede declarar ADMIS o INADM, CON O SIN PRIVILEGIO. Se convierte en cosa juzgada.

Exclusividad

De 90 a 120 días, desde que se notifica por ministerio legislativo. Cada parte, acreedor verifica una vez notificado empieza el periodo. Para el fallido comienza cuando se notifica de la resolución de categorización. Forma propuesta: quita (reducción de deuda), espera (pago en cuotas), entrega de bienes. Propuestas monetarias, con mucha claridad con % y plazo en tiempo. Las propuestas se van a regir por la categoría de quiro, se necesita mayoría absoluta más 1 representando 2/3 partes del capital total quiro.

Acreedores privilegiados

El deudor deberá hacer pública su propuesta con una anticipación de 20 días del vencimiento de exclusividad. Si no lo hace es declarado en quiebra. Pueden salvarse, les da una chance más: cooperativas, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada por un plazo de 5 días antes que terminen los 90 o 120 días.

Audiencia informativa

5 días de anticipación al vencimiento del periodo de exclusividad. Dará explicaciones de la negociación que lleva a cabo con sus acreedores. Si no tiene la conformidad, es declarado en quiebra.

Efectos sobre el concursado

Mantiene la administración de sus bienes. Desapoderamiento atenuado: el concursado mantendrá la administración de sus bienes, pero estará permanentemente vigilado por el síndico y el comité de control a partir del auto de apertura. Características: se le prohíbe realizar ciertos actos. Lo van a inhibir de sus bienes y no va a poder enajenar. Tampoco podrá hacer actos a título gratuito. Podrá realizar otros actos, con expresa autorización judicial.

Pronto pago

Permite, que, sin pasar por la verificación de créditos, pide que si hay fondos líquidos se cobre una parte de la acreencia. Se determina si hay dinero disponible por el primer informe preliminar que realiza el síndico. Se paga dentro de los 10 días emitido el informe del síndico.

Créditos laborales

Dentro de los 10 días emitido el informe, el juez del concurso autoriza el pago de las remuneraciones debidas al trabajador. Incluye todas las deudas de carácter laboral. El juez puede rechazar por: Dudas sobre el origen del crédito, Connivencia entre el trabajador y el concursado.

Resolución judicial que acepta pronto pago: Tiene valor para el acuerdo preventivo, tiene efectos de cosa juzgada, si hay fondos líquidos, se paga en su totalidad. No hay fondos líquidos: Cuando no hay fondos líquidos, la ley dice que una vez que el síndico detecte el ingreso de fondos, separa un 3% mensual de los ingresos brutos del fallido y genera un plan de pago. El límite para cada pago no podrá superar 4 salarios mínimos.

Información general

30 días después del informe individual el síndico debe presentarlo el cual muestra el desequilibrio patrimonial del deudor concursado. Contenido: causas del desequilibrio, pasivo, activo, libros de contabilidad con dictamen, inscripción del deudor en los registros, cuando se produjo la cesión de pagos, aportes, actos que pueden ser revocados, opinión del deudor sobre el agrupamiento de los acreedores.

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