Procedimiento de Aprobación del Gasto Público: Fase A y Requisitos Legales
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,51 KB
Aprobación o Autorización: Fase A
La aprobación del gasto, también llamada autorización, es la decisión del ordenador de destinar una cierta cantidad a la cobertura de una necesidad pública. Según el Art. 73, es el acto mediante el cual se autoriza la realización de un gasto determinado por una cierta cuantía. Es el primer acto con individualidad propia dentro del procedimiento administrativo.
Propuesta de Gasto
Se inicia siempre de oficio; las actuaciones administrativas comienzan con la propuesta de gasto, la cual debe contener:
- Exposición de la necesidad y fin del gasto a realizar.
- Importe exacto del gasto.
- Detalle de la clasificación orgánica y económica del programa al que ha de imputarse el gasto.
- Disposiciones que dan cobertura legal a la actuación a realizar.
Retención y Certificado de Existencia de Crédito
El certificado tiene por objeto acreditar la existencia de cobertura presupuestaria. La retención de crédito es el mecanismo mediante el cual el crédito del que se ha certificado queda indisponible para destinarlo a una finalidad distinta. La retención contable supone el registro de afectación con carácter cautelar.
Fiscalización Previa
Según el Art. 150 de la LGP (Ley General Presupuestaria), están sujetos a fiscalización previa los actos que reconozcan derechos de contenido económico, aprueben gastos, adquieran compromisos de gastos o acuerden movimientos de fondos y valores.
Conformidad del Ordenador de Gasto
Una vez superados los trámites de intervención, tanto contables como fiscales, los expedientes se someten al acuerdo del órgano competente para aprobar el gasto.
Registro Contable de la Autorización
El servicio gestor formulará un documento A de autorización de gastos de ejercicio corriente y un documento A de autorización de gastos de ejercicios posteriores. En este último se detallará la distribución por anualidades de la parte del gasto que se aprueba con cargo a presupuestos futuros. Cuando se comprometa un gasto con cuantía inferior al importe, se produce una baja por diferencia; esta baja se tramita mediante un documento análogo al que provocó la autorización, de carácter inverso, y su reflejo contable es idéntico por importe negativo.