Procedimiento y Alcances de la Casación en el Derecho Procesal Civil
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Regulación del Recurso de Casación
Art. 785: Casación en el Fondo
Cuando la Corte Suprema invalide una sentencia por casación en el fondo, dictará acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, sobre la cuestión materia del juicio que haya sido objeto del recurso, la sentencia que crea conforme a la ley y al mérito de los hechos tales como se han dado por establecidos en el fallo recurrido, reproduciendo los fundamentos de derecho de la resolución casada que no se refieran a los puntos que hayan sido materia del recurso y la parte del fallo no afectada por este.
En los casos en que desechare el recurso de casación en el fondo por defectos en su formalización, podrá invalidar de oficio la sentencia recurrida, si se hubiere dictado con infracción de ley y esta infracción haya influido substancialmente en lo dispositivo de la sentencia. La Corte deberá hacer constar en el fallo de casación esta circunstancia y los motivos que la determinan, y dictará sentencia de reemplazo con arreglo a lo que dispone el inciso precedente.
Art. 786: Casación en la Forma
En los casos de casación en la forma, la misma sentencia que declara la casación determinará el estado en que queda el proceso, el cual se remitirá para su conocimiento al tribunal correspondiente.
Este tribunal es aquel a quien tocaría conocer del negocio en caso de recusación del juez o jueces que pronunciaron la sentencia casada.
Si el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales 4.ª, 5.ª, 6.ª y 7.ª del artículo 768, deberá el mismo tribunal, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.
Lo dispuesto en el inciso precedente regirá, también, en los casos del inciso primero del artículo 776, si el tribunal respectivo invalida de oficio la sentencia por alguna de las causales antes señaladas.
Definiciones y Conceptos Clave
Art. 764 CPC: “El recurso de casación se concede para invalidar una sentencia en los casos expresamente señalados por la ley”.
Casación en el Fondo
Es un medio extraordinario que la ley concede a la parte agraviada con una determinada resolución judicial, para impugnarla, obteniendo su anulación, cuando dicha sentencia ha sido dictada con infracción a la ley y siempre que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
Casación en la Forma
Es aquel medio extraordinario que concede la ley a la parte agraviada con una determinada resolución judicial, para impugnarla, obteniendo su anulación, siempre y cuando la resolución:
- Presente vicios de forma contemplados en la ley.
- Cumpla con los requisitos procesales para su procedencia.