El Procedimiento Administrativo Común: Fases, Plazos y Régimen Jurídico
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Iniciación del Procedimiento Administrativo
Iniciación de oficio por responsabilidad patrimonial
En los supuestos de iniciación de oficio por responsabilidad patrimonial, siempre que la acción no haya prescrito, se dictará un acuerdo de iniciación, concediendo un plazo de 10 días para la presentación de alegaciones.
Iniciación a instancia de parte
En la iniciación a instancia de parte, el plazo para la subsanación de la solicitud será de 10 días, incrementándose en 5 días adicionales si se trata de un procedimiento selectivo.
Medidas provisionales
El órgano competente, ya sea de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, podrá efectuar medidas provisionales en un plazo de 15 días.
La acumulación
Contra el acuerdo de acumulación de procedimientos no procederá recurso alguno.
Ordenación del Procedimiento
- Expediente administrativo: Se define como el conjunto de documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa. Su gestión se realizará exclusivamente por medio electrónico.
- Impulso: Se realizará de oficio en todos los trámites, priorizando el medio electrónico y bajo los principios de transparencia y publicidad.
- Concentración de trámites.
- Cumplimiento de trámites por el interesado: Deberá realizarse en un plazo de 10 días desde la notificación.
- Cuestiones incidentales: No suspenderán la tramitación del procedimiento, salvo en los casos de recusación.
Instrucción del Procedimiento
1. Actos de instrucción
Se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos por el órgano instructor del procedimiento.
2. Alegaciones
Podrán ser formuladas por los interesados en cualquier momento antes del trámite de audiencia.
3. Prueba
3.1 Medios y periodo de prueba
Los hechos relevantes podrán acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en derecho. El periodo de prueba no será superior a 30 días ni inferior a 10 días. La emisión del informe del órgano tendrá carácter preceptivo.
3.2 Práctica de la prueba
La Administración comunicará oportunamente el inicio de las pruebas que resulten necesarias.
4. Informes
4.1 Petición
4.2 Emisión
Los informes serán vinculantes y no facultativos; se remitirán por medios electrónicos en un plazo de 10 días.
5. Participación de los interesados
5.1 Trámite de audiencia
Se otorgará a los interesados un plazo no inferior a 10 ni superior a 15 días.
5.2 Información pública
El órgano de resolución podrá acordar un periodo de información pública mediante anuncio, por un plazo no inferior a 20 días.
Finalización del Procedimiento
1. Disposiciones generales
1.1 Terminación
Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia, la caducidad y la imposibilidad material de continuarlo.
1.2 Terminación en procedimientos sancionadores
Referente a sanciones de carácter pecuniario.
1.3 Terminación convencional
Finalización mediante acuerdos, pactos, convenios o contratos.
Resolución
1. Actuaciones complementarias
Antes de dictar resolución, el órgano competente podrá acordar, mediante acuerdo motivado, la realización de actuaciones complementarias. Se otorgará un plazo de 7 días para formular alegaciones y las actuaciones no podrán extenderse más de 15 días.
2. Contenido de la resolución
La resolución debe ser motivada, indicar los recursos procedentes, el órgano ante el que deben interponerse (administrativo o judicial) y se dictará obligatoriamente de forma electrónica.
3. Desistimiento y renuncia
- Desistimiento: El interesado desiste del procedimiento pero conserva su derecho.
- Renuncia: El interesado renuncia tanto al procedimiento como al derecho subyacente.
4. Caducidad
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la caducidad se producirá transcurridos 3 meses de paralización por causa imputable al mismo.