Procedimiento Administrativo: Ámbito de Aplicación, Principios y Fases
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Procedimiento Administrativo: Ámbito de Aplicación y Principios
El procedimiento administrativo es el cauce formal para que las Administraciones Públicas (AP) aprueben reglamentos, celebren actos, etc. Es una actividad procedimentada en base a las leyes. Su objetivo es dictar una resolución administrativa para garantizar los intereses públicos. Formaliza la actuación administrativa de manera común, aunque también hay procedimientos especiales. Se pueden utilizar medios electrónicos, o realizar una actividad técnica (médico o material, como una grúa de la policía).
Principios del Procedimiento Administrativo
- Principio de oficialidad o impulso de oficio: por propia iniciativa.
- Principio de legitimación: iniciar de oficio o a petición de interesado.
- Principio de celeridad: se acordaron en un solo acto, impulsión simultánea.
- Principio de economía procesal: reducir trámites a lo esencial.
- Principio de gratuidad: si te exigen pruebas que cuesten.
- Principios de nuevas tecnologías.
- Principio de contradicción: dos partes con intereses distintos.
Plazos
Días hábiles, según calendario oficial. Comienza el día siguiente a la notificación. Si es en meses o años, son naturales.
Los Interesados en el Procedimiento Administrativo. Los Ciudadanos como Administrados
Interesado: a quienes les afecta el desarrollo del procedimiento y sus incidencias.
- Perspectiva de la AP: debe ser competente (si no existe, se acude al inferior por razón de materia y territorio). Imparcialidad: abstención y recusación.
- Perspectiva del ciudadano: los interesados, capacidad de obrar (se amplía al menor de edad sin asistencia).
Legitimación: condición jurídica indispensable que permite al ciudadano convertirse en interesado. Es necesario un interés legítimo: cuando, en caso de llegar a prosperar la acción ejercitada, se produce un beneficio jurídico de tipo particular, pero también cuando se produzca un perjuicio o daño. Hay supuestos de legitimación abierta (cualquier persona). Las AP tienen la obligación de notificar por propia iniciativa a título de derecho subjetivo, no simplemente a los interesados. Los interesados pueden actuar por medio de representante.
El Desarrollo de los Procedimientos: Fases del Procedimiento Administrativo Común
Fase de Iniciación
De oficio o a instancia del interesado (con los requisitos correspondientes). En realidad, siempre por decisión del órgano competente. Denuncia: acto de voluntad de una persona que pone en conocimiento unos hechos que pueden dar lugar a la incoacción de un procedimiento contra un interesado (reconocer un interés legítimo o derecho). El acuerdo de iniciación es un acto de trámite no susceptible de recurso. Lugar: registros. Medidas provisionales.
Fase de Ordenación e Impulso
Impulsar = tramitar (siempre de oficio). Plazo límite de 10 días a partir de la notificación. Cuestiones incidentales (pueden influir).
Fase de Instrucción
Reunir datos encomendados a funcionarios. Los interesados pueden aportar datos. Informes: emitidos por órgano distinto al que instruye y resuelve. Pueden ser:
- Facultativos: deja la apreciación de su necesidad.
- Preceptivos: establecidos taxativamente.
Pueden ser vinculantes o no vinculantes. Regla general: facultativos y no vinculantes. Determinantes para resolver según informe, pero de forma motivada pueden disentir. También puede haber información pública en el BOE o en otros medios. Prueba: demostración clara y precisa de los hechos.
Terminación del Procedimiento Administrativo
Acto definitivo mediante resolución, desistimiento o acuerdo con la AP.
- Resolución expresa: trámite de audiencia (alegar y presentar documentos antes de la resolución; si no se realiza, es nulo de pleno derecho según jurisprudencia, por lo general). Se resuelve todo lo que planteen los interesados. Prohibida la decisión que empeore al interesado (reformatio in peius).
- Desistimiento vs. renuncia (derecho): se opta por la menos gravosa, ya que la renuncia es inequívoca y concluyente.
- Caducidad: forma de fin del procedimiento cuando transcurre un tiempo determinado y excesivo sin que se impulse de modo adecuado la tramitación. Hace falta declaración expresa notificada; podrá imponer recursos. Mismos efectos que la renuncia (impide iniciar un nuevo procedimiento si el derecho todavía no ha prescrito). En los iniciados de oficio opera de distinta forma:
- Para los procedimientos sancionadores: la paralización del plazo máximo para dictar determina la caducidad. Aunque caduque por transcurso del plazo, la Administración puede iniciarlo de nuevo.
- Para reconocer derechos o situaciones individualizadas no existe propiamente caducidad.
- Terminación convencional: poco explorada en la práctica.
T9: Causas, Formas y Efectos de la Inactividad Administrativa
Inactividad administrativa: la Administración deja de actuar en el ámbito de su competencia o no resuelve un caso concreto. Se encuentra fuera de la normalidad, suele ser excepcional, ya que, por la responsabilidad que posee por mandato constitucional, debería desarrollar la tarea encomendada. No es lo mismo que pasividad. No hay inactividad cuando no actúa, sino cuando no lo hace y debería hacerlo.
Causas variadas: incapacidad de resolver, omisión del ejercicio de potestades. Situación frecuente. Gran problema: últimamente se legisla a favor del ciudadano. Inactividad material o prestacional (dicta pero no ejecuta, obligado a hacer una prestación y no lo hace) vs. inactividad formal (iniciado un procedimiento, no dicta lo obligado). Pasividad ante promesas electorales (responsabilidad política, no obliga a actuar).
Supuestos de Silencio Administrativo, Plazos y Consecuencias Jurídicas
- Silencio negativo: desestima la solicitud. Constituye una ficción de efectos procesales; el interesado podrá interponer recurso.
- Silencio positivo: estima las pretensiones, acto administrativo presunto. Los interesados pueden entender que se ha otorgado lo solicitado. Gozan de ejecutividad y de presunción legal de validez y eficacia, y vinculan a las AP.
Regla general: iniciados a instancia de parte (positivo), salvo excepciones; de oficio (negativo). Plazo para poder apreciar el silencio: plazo máximo para resolver un conflicto (6 meses). Supletoriamente, plazo general de 3 meses. Se puede ampliar excepcionalmente cuando las circunstancias lo aconsejen y perjudiquen a terceros, y en caso de normas con rango de ley o comunitarias. Cómputo de plazos (día de comienzo):
- De oficio: fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento.
- Solicitud del interesado: entrada en el registro del órgano competente para el procedimiento.
Por regla general, gracias a la Directiva Bolkestein, el silencio es positivo. Supuestos de silencio positivo y negativo.