Privilegios y garantías del derecho administrativo

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Tema 3  Las bases históricas del derecho administrativo. El derecho administrativo como derecho exorbitante: El derecho administrativo como suma de prerrogativas y garantías.

3.1 Antecedentes en la formación del derecho administrativo: Edad Media y absolutismo


A) El periodo histórico de la revolución francesa constituye un momento absolutamente decisivo. Cuando el principio de la división de poderes pasa a constituir una realidad constitucional y por virtud de la revolución francesa se liquida el absolutismo monárquico. Ciertamente en la época post revolucionaria se produce una reacción generalizada. Aunque ya nada volverá a ser como antes, ella da lugar a la prolongación y pervivencia de instituciones provenientes del antiguo régimen.
La definitiva consolidación del estado de derecho solo se alcanzara mucho tiempo después ya en el Siglo XX y tras las dos guerras mundiales. En España se incorpora definitivamente a este proceso tras la constitución de 1978.
B) Si el derecho administrativo ha de consistir esencialmente en un equilibrio de poderes o de prerrogativas y garantías ha de concluirse que el nacimiento del derecho administrativo solo puede entenderse producido a partir de la revolución francesa. Rastreando en otras épocas históricas se identifican desde luego algunos antecedentes importantes.


1. Remontándose a la Edad Media la atribución al poder público de una serie de exorbitancias y privilegios, es más el derecho de la época consiste en la concreción de los derechos y las obligaciones de las personas en función de sus carácterísticas subjetivas (jerarquía à nobles, clero…). La corona estaba protegida por una serie de importantes privilegios que se proyectan en el ámbito de lo público.
En la Edad Media incluso existían también algunas garantías y límites a la acción del poder público. La corona era una institución con pleno conocimiento de su sujeción al derecho. En cuanto representante de Dios en la tierra, su titular era el sujeto al derecho divino y natural y también al derecho como producto humano, porque es la regla que obliga a velar por la observancia del denominado viejo y buen derecho.  Había técnicas como garantías para asegurar el orden medieval. La pretendida distinción entre lo gubernativo y lo contencioso alteraba sustancialmente el panorama. Con todo, un cierto equilibrio entre privilegios y garantías en la Edad Media si puede considerarse existente.
Lo que sin embargo si venía a constituir una distancia insalvable es la diferente caracterización del derecho. Sobre todo en el ámbito de lo público. El derecho no se configuraba como un conjunto normativo que determina las consecuencias jurídicas, al contrario el derecho es la suma de los distintos privilegios reconocidos a cada persona con base en su carácterísticas subjetivas, el titulo (nobiliario) es el que determina el status de cada cual, de modo que se ha calificado el derecho de entonces como una especie de cosmos de privilegios concretos y derechos singulares, más que de un conjunto ordenado de normas y principios


2. De cualquier modo, el precario equilibrio a la sazón alcanzado se trunca irreversiblemente con la afirmación del poder real y su definitivo triunfo frente a la nobleza y al papado. Cuando la afirmación del poder real alcanza su máxima expresión, en la época dorada del absolutismo, el rey se siente liberado de ataduras y declara su exención del derecho. Antes de la revolución francesa tales prerrogativas constituyeron el caldo de cultivo más propicio para su surgimiento.

3.2  El origen del derecho administrativo: la revolución francesa y sus principios jurídicos

La revolución francesa va a incorporar como uno de sus principios centrales, el primero en formalizarse es el principio de la soberanía nacional. La nacíón se convierte en la fuente de todo poder y este se ejerce a través de la asamblea nacional que representa a aquella. Junto a este principio la afirmación de otros dos, novedosos viene a desmotar las estructuras del régimen precedente. El principio de igualdad mediante los decretos de Agosto de 1789 vendrá a suponer la liquidación de la antigua sociedad estamental. En el ámbito del derecho público interesa por eso reparar más el tercero, el de la libertad que conlleva el reconocimiento de que toda persona ha de disponer de un ámbito de su vida exento de toda interferencia de los poderes públicos, un ámbito de libertad que a los poderes públicos solo se corresponde reconocer y preservar.
 Así, por los principios que nos conciernen más especialmente (soberanía nacional y libertad) en relación con el primero es el principio de legalidad y sobre cuya base se construye el derecho administrativo. Si la voluntad general se expresa por medio de la ley, la ley es el origen y a la vez límite de todo poder, no hay más que el conferido por la ley y en esto en suma consiste el principio de legalidad. Por otra parte para garantizar la inmunidad de una esfera de la vida de las personas, se precisa que el poder frene al poder, es decir que este se fragmente o se divida y se atribuya su ejercicio a distintas unidades (poderes) porque todo sujeto con poder tiene abusar de él y para evitar que el poder absoluto se haga uso absolutamente hace falta que el poder frene al poder. Como expresa la propia declaración de derechos de 1789 proclamando que sin división de poderes no hay constitución.

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