Privilegios del Fisco Venezolano: Poderes Públicos, Derecho Fiscal y Prerrogativas Administrativas, Civiles y Procesales

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Poderes Públicos en Venezuela

  • Ejecutivo: representado por el Presidente de la República, el Vicepresidente y el Gabinete. Cada uno cumple funciones específicas y se encarga del gobierno de la nación.
  • Legislativo: constituido por la Asamblea Nacional, integrada por diputados y diputadas elegidos democráticamente.
  • Judicial: constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, encargado de administrar la justicia emanada de los ciudadanos.
  • Moral: ejercido por el Fiscal o Fiscalía General, la Defensoría del Pueblo y el Contralor General de la República, que forman el Consejo Moral Republicano.
  • Electoral: ejercido por el Consejo Nacional Electoral.

Derecho Fiscal

Derecho fiscal o derecho tributario tiene como función administrar las reglas jurídicas que facilitan al Estado el desarrollo y ejercicio de sus facultades tributarias. Los tributos o impuestos son desembolsos económicos que realizan todos los ciudadanos para solventar el funcionamiento del aparato estatal. El derecho fiscal analiza y establece las leyes relacionadas con este procedimiento.

Privilegios Fiscales

Privilegios fiscales: situación preferencial que tiene un sujeto frente a otro en determinada situación jurídica en que se encuentra.

Privilegios del fisco nacional: tendrá preferencia sobre los bienes a que se refiere la Ley Orgánica de Aduanas para exigir el pago de los impuestos, intereses moratorios, penas pecuniarias, entre otros.

Tipos de Privilegios

Administrativos

Gozan de potestades que se traducen en potestades de autotutela jurídica de sus derechos:

  • Autotutela declarativa: la Administración Pública, a diferencia de la administración particular, tiene la potestad para declarar el derecho. Los actos que dicta la Administración están cubiertos de una presunción de legalidad y legitimidad, y obligan al particular a ejercer los recursos que le brinda la ley, ante la misma Administración como también ante el órgano jurisdiccional.
  • Autotutela ejecutiva: la Administración, además de tener autotutela declarativa, también tiene la potestad de actuar directamente de manera forzosa y sin necesidad de recurrir al órgano jurisdiccional, respecto a los actos que ella misma declara.
  • Autotutela revisora: es la potestad de revisar la legalidad de los actos que la Administración Pública dicta, para aprobarlos, anularlos o revocarlos por razones de mérito, oportunidad o conveniencia.

Civiles

Es el privilegio o preferencia que se le otorga a un acreedor para cobrar, en consideración a la causa del crédito, a un determinado deudor. El crédito privilegiado tiene preferencia sobre todo, hasta la hipoteca, entre otros. Existen privilegios que se conforman de los bienes muebles e inmuebles del deudor.

Procesales

Son lo establecido para fortalecer la posición jurídica del Estado en el proceso en que sea parte, cuando tenga que intervenir como demandante, como demandado, o en caso de que tenga que intervenir como tercero. Se encuentran en la Ley Orgánica de la Administración Pública y en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República:

  • Antejuicio administrativo: es la condición implantada mediante la cual los particulares pueden solucionar sus controversias con la Administración Pública en sede gubernativa o administrativa, sin necesidad de acudir a los órganos judiciales, y que el ente administrativo tenga conocimiento de las acciones de las que podría ser objeto en su contra.
  • Inaplicabilidad de la sanción jurídica procesal de confesión ficta: se refiere a que cuando el demandado no contesta la demanda en el lapso establecido, automáticamente se tomará la sentencia del demandante como verdad. Esto no puede aplicarse al fisco, ya que el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Nacional lo protege.
  • Consulta obligatoria de todas las sentencias: esta figura establece que toda sentencia que sea dictada en un proceso judicial deberá ser consultada ante el tribunal superior competente.
  • Exoneración de costos: se refiere a que la parte que resulte vencedora, es decir, la que pierda el proceso judicial, debe pagar todos los gastos en los que incurra la parte ganadora y también los de él. Sin embargo, esto no se podrá aplicar al fisco, lo que significa que si la parte que conforma el fisco resulta vencedora, no pagará los gastos de ninguna de las partes.
  • Presunción de solvencia del fisco nacional: está asociada con cauciones a las que están obligados tanto el demandante como el demandado, normalmente para corregir sentencias sobre patrimonios. Sin embargo, el fisco nacional está exento por los artículos 16 y 69, pues básicamente se sobreentiende que el Estado tiene solvencia de su patrimonio.
  • Inejecutabilidad de los bienes: significa que los bienes nacionales no pueden ser embargados, hipotecados, secuestrados o sometidos a medidas preventivas o ejecutivas. Si el Estado resulta condenado, deberá cumplir un procedimiento especial.
  • Inmunidad fiscal por el pago de las tasas por derechos notariales y registrales: establece que el Estado, en todo juicio legal, estará exento de aranceles, y que los tribunales, registradores y demás funcionarios de la República deben prestar de manera gratuita su oficio legal.
  • Inoponibilidad de compensación: la compensación se produce cuando los dos sujetos que tienen una obligación son, a su vez, deudores y acreedores entre sí. Para el fisco no aplica la compensación en ningún caso; en materia tributaria solo se permitirá la compensación si y solo si el crédito surja de relaciones tributarias y no de otra naturaleza.

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