Principios Tributarios Esenciales y Elementos Cuantitativos Clave
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Principios Tributarios Fundamentales
Artículo 31.1 CE: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad, que en ningún caso tendrá carácter confiscatorio.
Principio de Capacidad Económica
Se refiere a que debe repartirse la carga tributaria atendiendo a la riqueza individual de cada sujeto. Aparece ligada a otros principios:
- Igualdad: Tratar igual a los que están en situación igual y diferente a los que están diferente.
- Progresividad: Tiene que pagar más el que más tiene.
Distinción entre capacidad económica relativa y absoluta:
- Relativa: Afectaría a cada contribuyente de forma particular.
- Absoluta: Afectaría a todos los contribuyentes contemplados de forma abstracta.
Principio de Progresividad y No Confiscatoriedad
La progresividad supone que la tributación debe aumentar a medida que aumenta la cantidad gravada del contribuyente. La no confiscatoriedad es el derecho a la propiedad privada; la confiscatoriedad sería privarla de ello.
Principio de Igualdad y Generalidad
La igualdad no es solo un principio tributario, sino un valor constitucional básico.
Principio de Reserva de Ley
Establece que ningún tributo puede ser creado o establecido si no es por ley.
Elementos Cuantitativos del Tributo
La Base Imponible
Es la magnitud dineraria que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.
Base Imponible Monetaria
Permite aplicar sobre ella los porcentajes establecidos por ley.
Base Imponible No Monetaria
Deberá gravarse por aplicación de cantidades monetarias sobre las cantidades físicas o de otro tipo que la expresen.
Métodos de Determinación de la Base Imponible
- Estimación Directa: A través de este método se estimará de manera general. Es el procedimiento ordinario.
- Estimación Objetiva: Resultará de la aplicación exclusivamente en aquellos supuestos en los que esté prevista legalmente y se trata en todo caso de carácter voluntario para los obligados tributarios.
- Estimación Indirecta: Constituye un método subsidiario respecto de los dos anteriores. Su aplicación procede exclusivamente en los supuestos a que se refiere el art 53.1 LGT.
La Base Liquidable
Es la magnitud resultante de practicar, en su caso, a la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
Base liquidable = Base imponible - Reducciones.
El Tipo de Gravamen
El tipo de gravamen, al igual que la base, es un elemento cuantificable de la obligación tributaria. En concreto es: la cifra, coeficiente, o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra.
Tipos de Gravámenes
- Si la base viene expresada en una magnitud no dineraria: son los denominados tipos específicos. En estos supuestos, la ley fija una determinada cantidad de dinero a pagar por unidad de base.
- Si la base viene expresada en unidades monetarias: el tipo de gravamen es un porcentaje a aplicar sobre la base. Se habla en este caso de porcentajes o alícuota.