Principios que rigen la capacidad jurídica

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Tema 1

. Derecho Civil

: Es el derecho privado que se aplica a todas las personas, cosas o Relaciones en efecto de normas de una rama especias que dispongan lo Contrario.

Derecho Público

: Regula la actividad y organización del estado y los entes políticos Que la componen.

Derecho Privado

: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los Particulares entres si o de los particulares con el estado. "El Derecho civil se ubica En el derecho privado ya que es el que establece el orden de relación Entre los ciudadanos de un mismo estado.

La Codificación:

agrupación Y orden de todas las normas jurídicas vigentes, para facilitar el Conocimiento de estas.

Formas De agrupar las normas

: -

Recopilación

: Recolección o reuníón cronológica de las normas.

-Codificación Propiamente dicha:

Reunir todas las leyes de un sistema jurídico en una sola ley General

.    Ventajas:

*Facilita el conocimiento y aplicación del derecho. -Elaborar normas Generales para sustituir reglas. -Facilitar la unificación política Y la reudicion social. -

Inconvenientes

: Favorece la creencia de que el legislador es omnipotente lo que lleva A olvidar las demás fuentes del derecho.

Contenido/Ramas

: Derecho de las obligaciones: estudia los derechos de créditos o Personales. Derecho de cosas, bienes: estudia las cosas y bienes así Como los derechos reales que puedan existir sobre ellos. Derecho Hereditario: estudia el destino de los elementos del patrimonio de Una persona a la muerte de esta.

TEMA 4

. Capacidad

: Se refiere a la posibilidad del sujeto de actuación en la vida Jurídica. Se clasifica en capacidad de goce: es la medida de la Aptitud de una persona para que le sean exigido el cumplimiento de Las obligaciones contraídas. Toda persona tiene capacidad de goce, Sin embargo ninguna persona la tiene de forma absoluta, porque Siempre está limitada o restringida por la ley.

Capacidad de goce

Es la medida de la aptitud para ejercer la propia voluntad o sea por Si sola, obligaciones jurídicas. Cuando nosotros ejercemos los Derechos es capacidad de obrar.

Clasificación:


Negocial

: Medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios Jurídicos.

Delictual:

Medida de la aptitud para realizar actos procesales validos.

Principios que rigen la capacidad

-Es imposible que una persona Carezca absolutamente capacidad de goce. -La capacidad de goce no Presupone a la capacidad de obrar. -la capacidad de obrar presupone La capacidad de goce. -Las normas que rigen la capacidad de obrar y De goce son distintas. -La capacidad es la regla, la incapacidad es La excepción. -La incapacidad: se emplea para designar a las Personas que están privadas de unos o varios derechos.

Clasificación: Incapacidad de goce

. Incapacidad para suceder. Incapaces para recibir por testamentos y Por donación. Incapacidad de obrar. Incapacidad negocial.
Incapacidad delictual.

Regímenes De incapaces

: -Régimen de representación: El incapaz es sustituido por el Protector o representante.

Régimen De asistencia y autorización

: El incapaz podrá obrar por sí mismo con la colaboración y bajo el Control de una persona que recibe por nombre curador 



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