Principios que rigen la capacidad jurídica
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Tema
1
. Derecho Civil
:
Es el derecho privado que se aplica a todas las personas, cosas o
Relaciones en efecto de normas de una rama especias que dispongan lo
Contrario.
Derecho Público
:
Regula la actividad y organización del estado y los entes políticos
Que la componen.
Derecho Privado
:
Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los
Particulares entres si o de los particulares con el estado. "El
Derecho civil se ubica
En el derecho privado ya que es el que establece el orden de relación
Entre los ciudadanos de un mismo estado.
La Codificación:
agrupación
Y orden de todas las normas jurídicas vigentes, para facilitar el
Conocimiento de estas.
Formas De agrupar las normas
:
-
Recopilación
:
Recolección o reuníón cronológica de las normas.
-Codificación Propiamente dicha:
Reunir todas las leyes de un sistema jurídico en una sola ley
General
. Ventajas:
*Facilita el conocimiento y aplicación del derecho. -Elaborar normas
Generales para sustituir reglas. -Facilitar la unificación política
Y la reudicion social. -
Inconvenientes
:
Favorece la creencia de que el legislador es omnipotente lo que lleva
A olvidar las demás fuentes del derecho.
Contenido/Ramas
: Derecho de las obligaciones: estudia los derechos de créditos o Personales. Derecho de cosas, bienes: estudia las cosas y bienes así Como los derechos reales que puedan existir sobre ellos. Derecho Hereditario: estudia el destino de los elementos del patrimonio de Una persona a la muerte de esta.
TEMA
4
. Capacidad
:
Se refiere a la posibilidad del sujeto de actuación en la vida
Jurídica. Se clasifica en capacidad de goce: es la medida de la
Aptitud de una persona para que le sean exigido el cumplimiento de
Las obligaciones contraídas. Toda persona tiene capacidad de goce,
Sin embargo ninguna persona la tiene de forma absoluta, porque
Siempre está limitada o restringida por la ley.
Capacidad de goce
Es la medida de la aptitud para ejercer la propia voluntad o sea por
Si sola, obligaciones jurídicas. Cuando nosotros ejercemos los
Derechos es capacidad de obrar.
Clasificación:
Negocial
:
Medida de la aptitud para realizar en nombre propio negocios
Jurídicos.
Delictual:
Medida de la aptitud para realizar actos procesales validos.
Principios que rigen la capacidad
-Es imposible que una persona
Carezca absolutamente capacidad de goce. -La capacidad de goce no
Presupone a la capacidad de obrar. -la capacidad de obrar presupone
La capacidad de goce. -Las normas que rigen la capacidad de obrar y
De goce son distintas. -La capacidad es la regla, la incapacidad es
La excepción. -La incapacidad: se emplea para designar a las
Personas que están privadas de unos o varios derechos.
Clasificación: Incapacidad de goce
.
Incapacidad para suceder. Incapaces para recibir por testamentos y
Por donación. Incapacidad de obrar. Incapacidad negocial.
Incapacidad delictual.
Regímenes De incapaces
:
-Régimen de representación: El incapaz es sustituido por el
Protector o representante.
Régimen De asistencia y autorización
:
El incapaz podrá obrar por sí mismo con la colaboración y bajo el
Control de una persona que recibe por nombre curador