Principios Procesales: Gratuidad, Publicidad, Oralidad y Motivación

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Principios Procesales

Gratuidad de la Justicia

El artículo 119 de la Constitución Española establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley, para quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Esta norma se desarrolla en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que ampara el asesoramiento jurídico preprocesal, la asistencia al detenido o preso, la defensa o representación gratuita por Abogado o Procurador, la inserción gratuita de anuncios o edictos, la asistencia pericial gratuita y otras prestaciones de carácter económico.

El derecho a la justicia gratuita es subjetivo y tiene como finalidad permitir el acceso a la justicia a quienes no tienen medios económicos suficientes para litigar. La falta de medios económicos es la piedra angular del sistema, y el sujeto del derecho es aquel que tiene unos recursos o ingresos inferiores a un tope legalmente establecido (módulo objetivo general), o bien superiores, cuando se encuentre sometido a circunstancias que le priven de la capacidad económica para afrontar los gastos del litigio (módulo subjetivo especial).

El reconocimiento de este derecho a las personas físicas precisa que sus recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud.

Publicidad

En una democracia, la publicidad y el mantenimiento del secreto se comportan como regla y excepción, respectivamente. Cualquier portador de funciones públicas debe estar dispuesto a soportar el control del pueblo.

Con relación a la actuación del Poder Judicial, el artículo 24.2 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a un proceso público y el artículo 120.1 establece que las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las normas de procedimiento.

La publicidad procesal, concreción del principio general de publicidad de la acción del Estado, pretende garantizar el control social de la justicia (publicidad procesal externa) y actuar al servicio de la bilateralidad y la contradicción en el proceso, con la consiguiente garantía del derecho de defensa de las partes (publicidad procesal interna).

La declaración general en favor de la publicidad procesal permite limitarla excepcionalmente a través de las diferentes Leyes de procedimiento (artículos 120.1 de la Constitución Española y 232.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Toda restricción del principio de publicidad procesal debe contar con una clara y expresa previsión legal al respecto que limite su objeto, su duración temporal y sus destinatarios a lo estrictamente necesario.

Oralidad

El artículo 120.2 de la Constitución Española establece que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. Se pretende que el Juez, en el proceso de averiguación de la verdad al resolver un caso concreto, atienda a los datos obtenidos de su contacto directo con las partes.

Se trata de corregir el excesiva escritura en los procesos y garantizar la inmediación y el principio contradictorio.

Motivación

El principio de la obligación de las decisiones judiciales, y de las sentencias, es moderno. Su consagración se produce superado el periodo del Antiguo Régimen.

El liberalismo exige la presencia de sentencias motivadas, argumentadas de fundamentos de hecho y de derecho con el objetivo de separar la decisión jurisdiccional de toda arbitrariedad.

La exigencia de motivación de las decisiones judiciales se constitucionaliza, para las sentencias, en el artículo 120.3 de la Constitución Española:"Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia públic".

Sólo a través de la motivación se podrá enjuiciar la valoración de la prueba y la aplicación del derecho que el juez ha realizado; la motivación, responde al sistema de la ideología de la decisión judicial racional y legal, frente a las ideologías de la decisión judicial vinculada y de la decisión judicial libre, constituye el remedio para impedir la arbitrariedad de los Tribunales (artículo 9.3 de la Constitución Española), asegurando su sometimiento al imperio de la ley (artículo 117.1 de la Constitución Española) y es un elemento indispensable del Estado democrático de Derecho (artículo 1.1 de la Constitución Española).

La motivación aspira al sometimiento del juzgador al ordenamiento jurídico y la racionalidad. Contribuye a incentivar las partes del proceso en la justicia. Su importancia como el control de la actividad jurisdiccional de Jueces y Magistrados y garantía, frente a su posible arbitrariedad, se refleja en la consideración que el Tribunal Constitucional hace de ella como derecho fundamental integrado en la tutela judicial efectiva y susceptible de la protección jurisdiccional reforzada de los derechos fundamentales a través de los recursos de amparo, ordinario y constitucional.

La infracción del artículo 120.3 de la Constitución Española se produce cuando no se fundamenta en absoluto la decisión acerca de alguna pretensión."La Constitución no exige una determinada extensión, cabiendo motivaciones sumarias, e incluso, la motivación por asunción de los fundamentos de una sentencia anterior. Lo decisivo es que el órgano judicial haga explícito el razonamiento que le ha conducido a la selección de la norma aplicable y a interpretar ésta de una determinada manera, lo cual no debe ser confundido con la corrección técnico-jurídica del razonamiento mism".

El Tribunal Constitucional ha conjugado satisfactoriamente dos necesidades: la racionalidad de la actividad jurisdiccional y la agilidad en su realización. El artículo 120.3 exige la motivación de un determinado tipo de resolución judicial, pero en el artículo 24 de la Constitución Española se señala que existirá una obligación constitucional de motivar todas aquellas resoluciones judiciales que, sin adoptar la forma de sentencia, resuelvan sobre pretensiones de las partes.

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