Principios procesal

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1°) Celeridad.-¿Cómo influye en la política criminal, La celeridad d los procedimientos?)Se refiere a 1 forma d trabajo rápida y esmerada, pero no reñida con la cautela y la prudencia, ya q la tramita@ lenta del proceso pued conducir a la reduc@ d la Tutela Jurídica efectiva, corriéndose el riesgo d pasar d la admón d justicia estatal, a otras formas d hacer justicia (ajuste d cuentas,etc.).Pues en este proceder, los jueces d instruc@, pueden influir d forma clara, pero tb x ejplo los peritos (demorando la tasa@ o valora@ d las pruebas),los abogados (poniendo continuos recursos, aunq solo sea para parar el procedimiento), etc. Esta Celeridad nunca podrá estar reñida, con los Principios Básicos d nuestro ordenamiento jurídico, entiéndase: Legalidad; Proporcionalidad; Necesidad; Objetividad; Oportunidad; etc. X este motivo, se considera como destacado rango político-criminal, la celeridad y abrevia@ d los procesos penales. ..//..3.-Culpabilidad:La culpabilidad entrará en juego,con la Preven@ General y con la Preven@ Especial d las penas, formando estos 3 conceptos el denominado "Triangulo Mágico".x ello la medi@ d la pena se hará buscando el ekilibrio entre los intereses penales estatales (Política Criminal)yla protec@ individual del ciudadano, q ha delinquido.La culpabilidad en nuestro sistema penal, está separada d los conceptos d retribu@ y expia@ ( la víctima carece d interés xa el Estado d Derecho,en cuanto a su satisfac@, como fin legítimo d la pena). X el contrario se debe entender como el principio de protec@ del individuo frente al poder del Estado (supuestos d inimputabilidad -menor d 14 años;altera@ psíquica o d la percep@-, o causas d exculpa@ o exclusión d la culpabilidad-Estado d necesidad; miedo insuperable;error d prohibi@;caso fortuito, etc.). La declara@ d culpabilidad "procede" x tanto d la convic@, experimentable y comunicable entre individuos,sobre el desvalor d la conducta y x tanto d la conciencia valorativa d la "comunidad o sociedad". En definitiva,el e k librio d dicho triángulo mágico(culpabilidad preven @ general-preven @ especial),debe d realizarse en base a la "Defensa del Ordenamiento Jurídico".



Enumera y define 4 principios constitucionales q deben regir en politica criminal( Legalidad, Intervención Mínima, Culpabilidad y Proporcionalidad).
1° PRINCIPIO D LEGALIDAD O D INTERVEN@ LEGALIZADA.- Solo se considerará Delito lo q previax esté así designado en 1 Ley. La Política del Estado,se formaliza mediante leyes,las cuales ofrecen en términos generales al ciudadano,1 conocimiento con CERTEZA,d los LIMITES,xa q estos sepan lo q está prohibido y lo q no. Este Principio d Legalidad,x tanto delimita clarax las ac@es q están prohibidas,x tanto el significado formal d este principio se constata en 2 dimensiones:CERTEZA Y LIMITA@ D LO PROHIBIDO. Se puede desglosar en:
Nullum Crime sine legale.Nullum poena sine legale.- No hay crimen sin ley y no hay pena sin ley(considerados los elementos descriptivos,normativos y valorativos d este Principio
Nullum poena (ninguna pena q no esté prevista en la ley) Su fin será la resocializa@ y x tanto se deberá establecer d forma personalizada para conseguir dicho fin.
Nullum poena sine legale iudicio.- No existirá mas pena q aqlla q se imponga tras la celebra@ d 1 juicio formal,a veces puede hacer chocar la politica criminal con la libertad de prensa
Nullum crime sine previa lege.- circunscrito x el principio d irretroactividad, como la preven@ y garantías formales.
Non bis in ídem.-No se pued castigar 2 veces x el mismo hecho Existe la salvedad d q x 1 misma ac@ cabe duplicidad d sanciones,con otras ramas del Dcho., siempre q se impongan con finalidad distinta. Las reglas, exigen q el Dcho Penal, tendrá prioridad y x tanto las otras ramas del Dcho,se abstendrán hasta q finalice el proceso penal, continuando posteriorx,en caso q proceda.
Este Principio d Legalidad, a su vez tiene otros límites internos, o limita@ sobre contenidos, como:
a) Dcho Penal d Hecho, contra Dcho penal d autor.- Se responde x lo q se hace y no x lo q se es, aunq en la práctica, no siempre se aplica(ej.los inmigrantes "ilegales",con las ordenes d expulsión)
b) Principio de Lesividad.- Actualx,se pena en exceso los delitos d peligro y la lógica dice q no se debe abusar d estos(ej.el hecho d conducir x la izquierda, en si,no supone ninguna situa@ d peligro)

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