Principios de legalidad procedimental en sanciones administrativas

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Este ppo trata de evitar la duplicidad de sanciones y no la doble tipificación de una mismo hecho por diferentes normas sancionadoras. dirigido no al que elabora la norma, sino al que la aplica, en los supuestos en que un mismo acto pueda estar tipificado y sancionado en más de un precepto.

Límites de la potestad sancionadora de la adm

Entre los que destacan, por un lado, la imposibilidad de que los órganos de la adm lleven a cabo actuaciones o procedimientos sancionadores, en los casos en que los hechos pudieran ser constitutivos de falta o delito según el CP o las leyes penales especiales, mientras la autoridad judicial no se hubiere pronunciado sobre ellos y, por otro, el respeto a la cosa juzgada. Prohíbe la aplicación de dos o más sanciones, o el desarrollo de dos o más procesos o procedimientos, sea en uno o más ordenes jurídicos sancionadores, cuando se de identidad de sujetos, hechos y fundamentos, siempre que no exista una relación especial con la adm respecto del sujeto en cuestión.

Principio non bis in ídem

El ppo non bis in ídem, determina la interdicción de la duplicidad de sanciones adm y penales respecto de unos mismos hechos, siempre que exista una triple identidad de sujetos, hechos y fundamentos.

Resolución de sanciones administrativas

La resolución por la que se imponga una sanción adm se adopte a través de un procedimiento en el que queden salvaguardados los derechos de defensa, posibilitando la aportación y proposición de pruebas y la alegación de cuantos argumentos el interesado aduzca en su descargo.

Derechos del presunto responsable

Los derechos que la CE establece para la defensa del administrado son:

  • Derecho a la presunción de inocencia.
  • Derecho de defensa.

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