Principios Jurídicos del Riesgo y Elementos del Contrato de Seguro

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UT8: Características del Riesgo

Para que un riesgo sea considerado como tal en el ámbito jurídico y de seguros, debe cumplir con las siguientes características fundamentales:

  • 1. Futuro: Si distinguimos entre sucesos presentes, pasados y futuros, solo estos últimos generan incertidumbre y, por lo tanto, constituyen un riesgo.
  • 2. Fortuito: Serán constitutivos de riesgos los sucesos futuros que se produzcan al azar.
  • 3. Incierto: Si sabemos de seguro que un evento se va a producir o que no se producirá jamás, no puede existir incertidumbre ni riesgo.
  • 4. Posible: El suceso debe poder ocurrir. Tal probabilidad tiene dos límites: la frecuencia y la imposibilidad.
  • 5. Económicamente desfavorable: El riesgo produce una consecuencia económicamente negativa, que se satisface con la indemnización correspondiente.

Condiciones para que el riesgo sea asegurable

Para que una entidad aseguradora pueda asumir un riesgo, este debe reunir los siguientes requisitos:

  • Que exista un interés asegurable.
  • Que el colectivo esté sometido a la misma posibilidad de riesgo para que este se pueda distribuir.
  • Que se pueda valorar económicamente.
  • Que sea lícito (el riesgo objeto del seguro no ha de ir contra las leyes).
  • Que no produzca lucro al asegurado.
  • Que sea susceptible de tratamiento estadístico.
  • Que sea concreto (debe ser analizado en su aspecto cualitativo y cuantitativo antes de ser asumido).
  • Que sea accidental e inevitable.

Elementos personales del contrato de seguro

1. Asegurador

Es la entidad aseguradora (la compañía de seguros) que asume el riesgo. Se compromete a indemnizar o prestar el servicio pactado cuando ocurre el siniestro, a cambio del cobro de una prima.

2. Tomador del seguro

Es la persona que contrata el seguro con la aseguradora. Tiene la obligación principal de pagar la prima y puede coincidir o no con el asegurado.

3. Asegurado

Es la persona sobre la que recae el riesgo. Es quien sufre directamente el daño o siniestro cubierto por el seguro. En muchos casos coincide con el tomador, pero no siempre.

4. Beneficiario

Es la persona que recibe la indemnización o prestación cuando se produce el siniestro. Puede ser el propio asegurado u otra persona designada expresamente en el contrato.

Elementos materiales del seguro

  • 1. Objeto asegurado: Aquel bien o elemento que se encuentra expuesto al riesgo.
  • 2. Interés asegurado: Es la relación económica que vincula al asegurado con el objeto asegurado.
  • 3. Suma asegurada: Representa la cantidad máxima que pagará la aseguradora en caso de producirse el siniestro.

Coaseguro

Se define como la situación en la que varias aseguradoras comparten un mismo riesgo, asumiendo cada una de ellas un porcentaje determinado de la cobertura y de la indemnización final.

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