Principios Hipotecarios y Asientos en el Registro de la Propiedad

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Principios Hipotecarios

  • Previos a la inscripción:

- Principio de rogación: El registro de la propiedad actúa a instancia parte, no puede actuar si no hay petición, ruego, solicitud de los otorgantes de un acto. - Principio de legalidad: La documentación debe ser auténtica y los títulos deben ser válidos y perfectos.

  • Simultáneos a la inscripción:

- Principio de prioridad: El título que primero accede al Registro tendrá preferencia con respecto a los que lo hagan con posterioridad. (Primero en el tiempo, primero en el derecho) - Principio de especialidad: Al registro deben acceder situaciones y relaciones jurídicas perfectamente determinadas. Se exige perfecta concreción, determinación e identificación sobre la finca que recae y la persona del titular.

  • Posteriores a la inscripción:

- Principio de legitimación: Se debe presumir exactitud y veracidad, y opera mientras no se demuestre lo contrario. - Principio de fe pública registral: Es la presunción de que el Registro es exacto e íntegro a favor de los titulares que tengan la consideración de terceros. - Principio de Salvaguardia judicial: En los asientos inscritos, en cuanto a los derechos inscribibles están bajo la salvaguardia de los Tribunales produciendo todos sus efectos mientras no se declare su inexactitud.

Asientos que se practican en el Registro

- Asiento de Inscripción: Se denomina asiento definitivo, que se inscriben y publican en el Registro de la Propiedad determinados hechos, actos que afectan a bienes inmuebles. Se enumeran.

Deben contener las circunstancias relativas a la finca, al derecho, a las personas físicas o jurídicas, al documento.

- Asiento de anotación preventiva: Tiene naturaleza provisional y una duración de 4 años, se lleva a cabo cuando suelen tener problemas judiciales. Se señalan con letras y las más habituales son las de embargo y demanda. Se usan para proteger derechos que aún no son firmes. Las anotaciones preventivas se extinguen por cancelación, por caducidad o su conversión en inscripción.

- Asiento de cancelación: Cuando se inscribe un derecho y luego se cancela, se llama asiento cancelatorio debido a que: cancelas un derecho que ya estaba inscrito. Se enumeran o se señalan con letras según el asiento cancelado. Son los asientos de extinción de otros, ya sean éstos inscripciones o anotaciones.

- Notas marginales: Son asientos accesorios de duración indefinida que se practican al margen de los asientos de inscripción, anotación o cancelación. Sirven para dar noticia de algún hecho secundario que afecta a las fincas o derechos inscritos.

No tienen mucha importancia. Se llaman notas de oficina porque relacionan y coordinan unos asientos con otros y reflejan modificaciones de situaciones jurídicas.

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