Principios y Garantías Procesales en el COPP: Derechos Fundamentales del Imputado

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La Afirmación de Libertad: Principio y Garantía Procesal

Es una garantía procesal establecida en el artículo 9 del COPP, el cual consagra que la privación o restricción de libertad, o de otros derechos del imputado, tiene carácter excepcional. Estas medidas solo podrán ser interpretadas restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

Excepciones a la privación de libertad

  • Que el delito no esté evidentemente prescrito y tenga una pena corporal de 3 años o mayor.
  • Que existan elementos de convicción de que esa persona participó en dicho delito.
  • Presunción razonable, por la apreciación del caso particular, de sospecha de fuga del imputado.

El Respeto a la Dignidad Humana

Es una garantía procesal establecida en el artículo 10 del COPP, la cual consiste en el respeto y protección de los derechos humanos con los cuales debe contar toda persona sometida a un proceso penal; proceso durante el cual el imputado puede exigir la presencia de un abogado de su confianza.

Titularidad de la Acción Penal

Es una garantía procesal establecida en el artículo 11 del COPP, el cual consagra que la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla.

Casos en los que el Ministerio Público ejerce la acción en delitos privados

Según el artículo 25 (segunda parte), en los casos en los cuales la víctima no pueda ejercer por sí misma la denuncia o la querella, a causa de su edad, o si está imposibilitada o involucrada en el delito, el Ministerio Público estará en la obligación de ejercer la acción penal.

Defensa e Igualdad entre las Partes

Es la garantía procesal más preciada, al igual que el juicio previo, consagrada en el artículo 12 del COPP. Esta expresa que la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso; corresponde a los jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades, y su desacato o violación produce la nulidad absoluta del proceso.

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