Principios Fundamentales del Régimen de Servicio Público en el Derecho Administrativo

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c. El régimen del servicio público tradicional: Principios generales

La actividad de prestación o de servicio se sujeta a determinados principios, alumbrados por la jurisprudencia y doctrina francesa e igualmente predicables de los servicios públicos en nuestro Derecho. Se trata de unos principios de aplicación general, cualesquiera que sean el objeto del servicio y la naturaleza, pública o privada, del gestor.

Principios rectores de la actividad

  • Principio de legalidad: Corresponde al legislativo el reconocimiento de una actividad como de interés general. En el ámbito local, el principio de legalidad ya está cubierto para determinados servicios por la LBRL.
  • Principio de continuidad: El servicio público debe desarrollarse de forma ininterrumpida de acuerdo con la naturaleza de la prestación. Ello implica que unos servicios habrán de prestarse en forma continua (como la policía o el abastecimiento).
  • Principio de mutabilidad (perfectibilidad o adaptabilidad): Supone que quien los presta, sea la Administración o un concesionario, está obligado a incorporar a la prestación que suministra a los usuarios los adelantos técnicos que se vayan produciendo. Es la denominada "cláusula de progreso de la tecnología" de los servicios públicos.
  • Principio de igualdad: De acuerdo con la Constitución (art. 14 CE), implica un trato igual para todos los que tienen derecho de acceso al servicio y la prohibición de todo trato discriminatorio.
  • Principio de gratuidad: Solo es aplicable cuando se deriva de la naturaleza del servicio (art. 27 CE; la enseñanza básica es obligatoria y gratuita).
  • Suficiencia financiera: Salvo cuando haya sido establecido con carácter gratuito, implica que el servicio público no es considerado una actividad económica más, orientada a la obtención de beneficios. El legislador puede establecer técnicas de apoyo a la gestión del servicio público, fijando precios políticos para el acceso a determinados servicios o comprometiéndose a garantizar un determinado beneficio si la explotación es realizada de forma indirecta.

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