Principios Fundamentales del Proceso Laboral: Claves y Aplicación

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Principios informadores del proceso laboral

Un proceso laboral, como proceso judicial que es, está informado por los principios de contradicción e igualdad, ya que estos son inherentes a todos los procesos.

El principio de igualdad y la tutela del trabajador

En lo referente al principio de igualdad, hemos de recordar que, en virtud del mismo, las partes procesales gozan de idénticos derechos, facultades y cargas procesales. No obstante, debemos tener presente que el ordenamiento laboral se caracteriza por un sentido compensador de las desigualdades que subyacen entre las posiciones de trabajador y empresario.

De ahí que el principio de igualdad en materia laboral no pueda entenderse de forma absoluta; al contrario, en virtud de este principio se incorporan al proceso laboral ciertos tratamientos dispares tendentes a conseguir una posición de igualdad real de las partes en el litigio (Principio de tutela del trabajador). Por ejemplo: normas que conceden el beneficio de justicia gratuita al trabajador.

En estrecha relación con el principio de igualdad, el proceso laboral introduce medidas que favorecen al trabajador, pero solo con el fin de igualar su posición procesal con la del empresario.

Otros principios rectores

Además de los anteriores, presiden el proceso laboral los siguientes principios:

  • Inmediación
  • Oralidad
  • Concentración
  • Celeridad
  • Disposición
  • Aportación

Principios inherentes a la estructura del proceso

Principio de contradicción o audiencia

Significa que ambas partes procesales tienen derecho a acceder al proceso, así como a ser oídas previamente en relación con cualquier resolución que les afecte. Este principio se concreta en la necesidad de poner en conocimiento del demandado la existencia del proceso. La comparecencia o no comparecencia del demandado es voluntaria, de tal forma que el órgano judicial cumple con el principio de contradicción mediante la citación personal y el traslado de la demanda.

Principio de igualdad

Este principio implica que ambas partes procesales han de gozar en el proceso de idénticos derechos y cargas procesales, así como de idénticas posibilidades de alegación, prueba e impugnación.

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