Principios Fundamentales del Proceso Judicial

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Interés Público o General

El interés público es la recta administración de justicia, como fin y deber del estado. Pese a que en cualquier proceso también se satisfagan intereses de carácter privado, todos en general tienen interés en la recta administración de justicia.

Principio de Exclusividad y Obligatoriedad

Este se refiere a que la jurisdicción solo la puede ejercer el Estado, y que los procedimientos son obligatorios y de estricto cumplimiento; ya que nadie puede elegir al funcionario, ni establecer procedimientos diferentes a los establecidos en la ley.

Principio de Independencia

Los jueces en el ejercicio de sus funciones, solo están sometidos al imperio de la ley.
Este principio está íntimamente ligado a dos principios básicos, pero esenciales, como son la independencia y la imparcialidad de los jueces, este se encuentra reglado en el artículo 230 de la Constitución Política, y su fin es que los administradores de justicia a la hora de tomar sus decisiones no se vean sometidos a presiones, insinuaciones o recomendaciones, por parte de otros miembros del poder, incluso de superiores dentro de la rama judicial; así se garantiza la absoluta autonomía del juez, a la hora de fallar.

Principio de Imparcialidad de los Funcionarios Judiciales

Los funcionarios judiciales, en la toma de decisiones solo deben tener como guía e interés máximo, la recta administración de justicia. Existen instrumentos procesales para garantizar la imparcialidad.

Impedimentos

Son circunstancias previstas en la ley y que pueden afectar la imparcialidad, pero que una vez presentadas obligan al juez a declararse impedido de conocer el asunto.

Recusación

Son las mismas circunstancias, pero que en el evento de no declararse impedido el funcionario, la parte que se pueda ver afectada por una decisión parcializada le solicita que se declare impedido de seguir tramitando el asunto.

Principio de Igualdad

Las partes en el debate procesal, constituidas por el demandante y el demandado o el acusador y el acusado disponen de las mismas oportunidades para formular cargos y descargos, así como ejercer los derechos y acciones tendientes a ejercer la defensa de sus intereses.

Principio de Contradicción o Audiencia Bilateral

Una parte tiene la oportunidad de oponerse a un acto realizado a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regularidad. Se traduce en que frente a las alegaciones que emplea el demandante, el demandado tiene derecho a hacer alegaciones o controvertirlas, siendo este el derecho de defensa.

Principio del Debido Proceso

Dice que hay que cumplirse a cabalidad las formas propias de cada juicio. La constitución y las leyes procesales quieren asegurar la libertad y los derechos fundamentales, por ello la Constitución en su artículo 29 lo establece como principio fundamental.

Principio de la Publicidad

No debe haber justicia oculta, ni procesos secretos. Se constituye como suprema garantía de los litigantes que, todos los actos procesales, sean conocidos no solamente por las partes sino por todos en general; consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial.

Principio de la Verdad Procesal

Los derechos se fundamentan en los hechos, en la realidad, que se traslada al proceso mediante las pruebas que se consignan en el expediente.

Principio de la Valoración de la Probatoria

Le corresponde al órgano judicial, determinar la eficacia de los medios de prueba, practicados en orden a la determinación de los hechos alegados por las partes.
Existen dos sistemas de valoración probatoria.

Sistema de la Tarifa Legal

La ley señala el mérito que debe tener cada prueba, este sistema ya no es utilizado.

Sistema de la Sana Crítica

Rige en nuestro país desde 1970, el juez valora la prueba, utilizando las reglas de la experiencia, así mismo puede decretar pruebas de oficio para llegar al convencimiento de los hechos.

Principio de Impulsión del Proceso

Es el órgano judicial, sin necesidad de que lo pidan las partes, el que tiene que dirigir e impulsar, toda la tramitación procedimental, también existe la posibilidad que las partes impulsen el proceso, por ejemplo los procesos civiles, si una parte no hace nada el juez no puede hacerlo de oficio.

Principio de Economía Procesal

Es la obtención del máximo resultado posible con el mínimo de actividad procesal. Se refiere no sólo a los actos procesales sino a las expensas o gastos que ellos impliquen. Más que un solo principio es un conjunto de principios con los cuales se consigue o se tiende a lograr el ahorro de tiempo y de gastos monetarios en la administración de justicia.

Principio de Concentración del Proceso

Todos los actos procesales deben realizarse sin demora, procurándose concentrar en una misma audiencia todas las diligencias que fueren menester. Se trata que durante un mínimo espacio de tiempo, han de practicarse, todos los actos que componen una cierta fase procesal.

Principio de Preclusión

Supone que si no se realiza un determinado acto procesal, dentro del plazo que corresponda, éste vence, y no puede realizarse el acto de que se trate, pasándose al siguiente, teniendo en cuenta que los plazos procesales, son improrrogables.

Principio de Inmediación

Supone que el juez debe estar en comunicación con las partes (inmediación subjetiva) o con los hechos y cosa (inmediación objetiva). La práctica de la prueba, tiene que hacerse ante el propio órgano judicial, sin que exista ningún elemento intermedio, en el que el órgano judicial pueda delegar el asistir a la práctica de los medios de prueba.
Este principio, se conecta estrechamente con el de Oralidad, en la medida que el proceso sea oral y el acto de juicio tenga lugar en acto único ante el órgano judicial.

Principio de Interés para Obrar

Es el motivo que tiene el actor para demandar, y al demandado para contestar. Debe ser serio y si no existe interés para obrar el juez puede dictar sentencia inhibitoria.

Principio de Interés para Intervenir en el Proceso

Las personas pueden ser parte de procesos de otras personas por tener algún interés jurídico, económico o familiar en el final o resultado del proceso.
El derecho para intervenir debe estar protegido por la ley.
Señala quien es el que debe demandar, y quien puede ser demandado y quienes pueden intervenir. El interés en la causa es necesario para la pretensión.

Principio de Impugnación

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Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el objeto de enmendar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el juez y, subsidiariamente, evitar el perjuicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes.
Se cumple mediante recursos, estos pueden ser ordinarios y extraordinarios.

Ordinarios: Reposición, Apelación, Queja, Suplica.

Extraordinarios: Casación; la revisión no se considera un recurso, sino un grado de consulta.

PRINCIPIO DE LAS DOS INSTANCIAS.
Tiene por objeto que el funcionario jerárquicamente superior, con mayor conocimiento y experiencia, pueda, en virtud de la apelación, revisar la providencia del inferior y subsanar los errores cometidos por este.

PRINCIPIO DE MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA.
Consiste en que el juzgador, en todas las providencias que impliquen pronunciamiento de fondo, y en particular en la sentencia, exponga los motivos o argumentos sobre los cuales basa su decisión.
Principio permite que las partes puedan conocer las razones que tiene el juez para tomar la decisión y así ejercer el principio de la impugnación.

PRINCIPIO DE LA COSA JUZGADA.
Este principio consiste en revestir a las sentencias de una calidad especial, en virtud de la cual no se permite que las partes frente a quienes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos darles el carácter de definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las mismas cuestiones otros procesos.

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