Principios Fundamentales del Proceso Judicial: Conceptos y Aplicación
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Hecho vs. Acto procesal
HECHO PROCESAL: Acontecimiento que produce efectos en el proceso sin depender de la voluntad de las partes (involuntariedad).
ACTO PROCESAL: Actuación voluntaria realizada por las partes, el juez o terceros que produce efectos dentro del proceso.
Principios que rigen el procedimiento
a) Principio de concentración
Se busca que el proceso judicial se desarrolle de forma rápida y ordenada, concentrando los actos procesales en el menor número posible de actuaciones, evitando interrupciones largas y que el proceso se alargue innecesariamente.
b) Principio de orden sucesivo de los actos
Los actos procesales deben realizarse siguiendo un orden determinado, de manera que cada acto depende del anterior y sirve de base para el siguiente.
c) Principio de preclusión
Cuando transcurre el plazo o termina el momento fijado para realizar una actuación procesal, la parte pierde el derecho a realizarla después.
- Plazo: Período para realizar una actuación.
- Término: Momento concreto señalado.
Excepciones para solicitar una ampliación de plazo o suspensión (generalmente +3 o 5 días):
- Cuidado y nacimiento de bebé.
- Baja laboral.
- Enfermedad grave.
- Fallecimiento de familiares.
d) Principio del impulso procesal
Responsabilidad de hacer que un proceso judicial avance (corresponde a las partes o al órgano judicial).
e) Principio de publicidad
Las actuaciones judiciales orales deben ser públicas para garantizar la transparencia de la Justicia. Existen excepciones para celebrar actos a puerta cerrada:
- Para proteger el orden público.
- Garantizar la seguridad nacional.
- Proteger a menores.
- Proteger circunstancias sensibles.
f) Principio de inmediación
El juez debe tener contacto directo con las personas que intervienen en el proceso y con las pruebas practicadas en el juicio. El juez debe ver y escuchar todas las actuaciones; si se vulnera este principio, las actuaciones pueden ser nulas.
Se pueden realizar videoconferencias o actuaciones telemáticas respetando el principio de publicidad. En casos de menores, personas con discapacidad y víctimas de violencia de género, existen medidas especiales de protección (la videoconferencia debe solicitarse al menos 10 días antes).
Principios constitucionales
1. Principio de unidad jurisdiccional
La jurisdicción es única para todo el Estado español y solo el Estado puede ejercer la potestad jurisdiccional a través de juzgados y tribunales.
2. Principio de exclusividad jurisdiccional
Únicamente los juzgados y tribunales pueden juzgar y ejecutar lo juzgado. Tiene dos vertientes:
- Positiva: Definida por la potestad exclusiva de jueces y tribunales.
- Negativa: Los jueces y tribunales no pueden realizar funciones distintas a las jurisdiccionales.
Principios jurídicos naturales
1. Principio de audiencia y contradicción
Todas las personas que participan en el juicio tienen derecho a ser escuchadas y conocer las alegaciones y pruebas de la otra parte para defenderse. Para condenar a una persona es necesario un juicio, la práctica de pruebas y la correcta citación.
- Materia penal: No se celebra el juicio sin presencia del acusado si la pena supera los 2 años.
- Materia civil: Puede celebrarse el juicio siempre que la parte haya sido correctamente citada.
2. Principio de igualdad de las partes
Las partes deben tener los mismos medios de defensa, ataque y prueba. Se permiten asimetrías siempre que el resultado final sea equilibrado.
Principios jurídicos técnicos
1. Principio dispositivo y de aportación de parte
a) Principio de justicia rogada
El proceso se inicia a instancia de parte.
b) Principio de aportación de parte
Las partes aportan medios, pruebas y hechos; el juez actúa como mero espectador.
c) Disposición del objeto por las partes
El actor puede renunciar a la acción o a lo pedido. Si el demandado está de acuerdo con la pretensión del demandante, se puede finalizar el proceso mediante sentencia.
2. Principio de congruencia
La sentencia debe guardar relación con lo solicitado por las partes en los autos.
Otros principios: Iura novit curia
Los jueces conocen y aplican el Derecho. Las partes no tienen que probar la ley española. Los jueces están vinculados por los hechos y pruebas aportados por las partes, pero no por sus argumentos jurídicos.