Principios Fundamentales del Derecho Registral: Conceptos Esenciales

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Principios Fundamentales del Derecho Registral

49. ¿Qué se entiende por el principio de legalidad en el registro?

Por el principio de legalidad debe entenderse que todo título que se trate de inscribir en el Registro está sometido a un examen previo, también llamado calificación, con el fin de que solo tengan acceso a los asientos registrales los títulos válidos y perfectos.

50. ¿Qué se entiende por el principio de prioridad registral?

Por el principio de prioridad registral debe entenderse que los derechos que otorgan los registros están determinados por la prioridad en el tiempo de la inscripción: "prior tempore, potior iure" (primero en tiempo, mejor en derecho).

51. ¿Qué se entiende por el principio de publicidad registral?

En virtud de este principio se presume que toda persona está enterada del contenido de las inscripciones y, por tanto, nadie puede alegar ignorancia o desconocimiento del contenido de los asientos de inscripción.

52. ¿Qué se entiende por el principio de legitimación registral?

Según este principio, se presume que el contenido de las inscripciones es cierto y produce todos sus efectos mientras no sean anuladas o rectificadas.

53. ¿Qué se entiende por el principio de oponibilidad?

Este principio trata de impedir que se inscriban derechos que se opongan o que puedan resultar incompatibles con otro derecho previamente inscrito, aunque el derecho que trata de inscribir sea de fecha anterior al derecho inscrito. El principal exponente es el art. 32 de la Ley Hipotecaria, que establece que lo no inscrito en el Registro no perjudica al tercero inscrito.

54. ¿Qué se entiende por el principio de fe pública registral?

Por este principio, se busca proteger los actos jurídicos que se hayan producido confiando en el contenido del Registro. El principal exponente es el art. 34 de la Ley Hipotecaria, que establece que el tercero que de buena fe adquiera a título oneroso algún derecho de persona que en el Registro aparezca con facultades para transmitirlo, será mantenido en su adquisición, una vez que haya inscrito su derecho, aunque después se anule o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en el mismo Registro.

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