Principios fundamentales del Derecho Financiero y Tributario

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Principio de capacidad económica

La capacidad económica es el fundamento del deber de contribuir y representa, en cada caso concreto, la medida o razón de cada contribución individual. Es una noción clave del Derecho Financiero que no sólo se proyecta al campo de los tributos, pues opera también como una directriz de la actuación de gasto público.

Principio de igualdad

El principio de igualdad ante la ley o igualdad legal es el que establece que todos los seres humanos son iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de sangre o títulos nobiliarios. Es un principio esencial de la democracia. El principio de igualdad ante la ley es incompatible con sistemas legales de dominación como la esclavitud, la servidumbre, el colonialismo o la desigualdad por sexo o religión.

La tasa

Una tasa es un tributo cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Un ejemplo de ello es la realización del cordón cuneta que pasa delante de una vivienda, el propietario de dicha vivienda deberá pagar la realización de la obra, no así por ejemplo el alumbrado público, ya que lo que se paga por él, es el beneficio que brinda y no es la obra. El alumbrado público se encuentra dentro del grupo de Contribuciones especiales.

El contribuyente y el sustituto

Se denomina sustituto del contribuyente a la persona que, en lugar del contribuyente, está obligada por la ley a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En concreto, el sustituto del contribuyente debe, de los pagos que realice a otras personas, descontar e ingresar en la Administración Tributaria el impuesto correspondiente. De este modo, el sustituto del contribuyente liquida el impuesto con la Hacienda Pública, al tiempo que realiza todas las gestiones y obligaciones inherentes a la liquidación, si bien no es realmente quien soporta el pago del mismo.

Concepto declaración-liquidativa o autoliquidativa

Declaración es, en derecho, la manifestación que bajo juramento comunica una situación que ha sido percibida y que evoca hechos que pueden constituir base para la determinación del objeto de prueba en particular. Es decir, es la manifestación consciente del estímulo percibido y exteriorizado que se transmite públicamente en un proceso. Se presenta en la forma y lugares establecidos por leyes o reglamentos.

Procedimiento de inspección, duración y formas que se pueda extender dicha duración

Son las actuaciones de investigación y comprobación realizadas por la Administración Tributaria a través de la Inspección Tributaria consistentes en la verificación del cumplimiento de las obligaciones del contribuyente con el objeto principal del descubrimiento de actividades ocultas, la obtención de las pruebas necesarias para la regularización y la elaboración de una liquidación. Las actuaciones del procedimiento de inspección se deben llevar a cabo en un plazo máximo de 12 meses, que comienza en la fecha en que se notifique al obligado tributario el inicio de las actuaciones de inspección y termina con la finalización de las mismas en el momento que se notifique, o se entienda notificado, el acto que de ellas resulten. No se incluyen en el cómputo del plazo máximo de las actuaciones inspectoras las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración, y las interrupciones justificadas de las actuaciones que pueden ser por la remisión del expediente al Ministerio Fiscal por apreciarse la existencia de acciones que pudieran ser constitutivas de delito contra la Hacienda Pública o por la necesidad de que se emita informe preceptivo para la declaración de conflicto en la aplicación de la norma tributaria. Las actuaciones del procedimiento inspector se dan por concluidas cuando la Inspección considera que se han obtenido los datos y pruebas necesarios para fundamentar sus propuestas de liquidación, bien considerando correcta la situación del interesado o bien regularizando la misma. En ese momento se documenta el resultado de las actuaciones formalizándose las actas que procedan.

Práctica:

La notificación se entiende y despliega sus efectos a los 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación (desde la recepción del correo electrónico en la DEH), es decir, el día 9 de abril, ya que la notificación ha sido rechazada de forma automática debido al transcurso de diez días naturales desde la recepción del correo electrónico en la DEH sin que el interesado o el representante hayan accedido a su contenido.

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